EXP. 2114

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE
LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Conoció por distribución este Juzgado Segundo de Los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de la solicitud por OFERTA REAL DE PAGO, intentó el ciudadano ANGEL RAUL DELGADO GOTERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número 14.278.237, domiciliado en el municipio Maracaibo del estado Zulia, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ANGEL DELGADO MEDINA, venezolano, mayor de edad, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 13.594, en contra de la JUNTA DE CONDOMINIO DEL CONJUNTO RESIDENCIAL ALAMEDA COUNTRY VILLAS, cuya constitución consta en el documento de Parcelamiento de dicho Conjunto, el cual se encuentra debidamente protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha veintiocho (28) de octubre de 2004, bajo el No. 13, Tomo 9°, protocolo 1°.
I
ANTECEDENTES

En fecha dieciocho (18) de septiembre de 2013, le dio entrada a la solicitud de oferta real de pago, e instó a los oferentes a fin de pronunciarse sobre la admisión a consignar Copia Fotostática Simple o Certificada del documento de propiedad del inmueble distinguido con el N° 3-4, ubicado en la urbanización Alameda Country Villas, perteneciente al solicitante y a realizar la estimación del monto de la oferta en Unidades Tributarias.

El día veintitrés (23) de septiembre de 2013, el ciudadano ANGEL RAUL DELGADO GOTERA, previamente identificado, presentó diligencia mediante la cual dio cumplimiento a lo requerido por este Juzgado.

En tal sentido, mediante auto de fecha veinticinco (25) de septiembre de 2013, se
admitió la solicitud de Oferta Real de pago y se acordó el traslado del Tribunal para el cuarto (4°) día de despacho siguiente.

El día primero (1°) de octubre de 2013 este Juzgado Segundo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia se trasladó con el objeto de llevar a cabo el ofrecimiento de la cantidad de TRES MIL NOVECIENTOS BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 3.900,00), a la ciudadana CARIDAD VICENTE, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad número 2.818.969, en su carácter de presidenta de la Junta de condominio, quien no aceptó el dinero que se le ofreció.

Por cuanto, la parte acreedora de la presente oferta no aceptó la misma en el lapso legal correspondiente, mediante auto de fecha ocho (8) de octubre de 2013, se acordó devolver el cheque de gerencia entregado inicialmente, y se instó a la solicitante a consignar cheque de gerencia a la orden del Tribunal por la cantidad ofrecida.

En fecha once (11) de octubre de 2013, el ciudadano ANGEL RAUL DELGADO GOTERA, ya identificado, confirió poder apud acta al abogado en ejercicio ANGEL DELGADO MEDINA.

Luego de efectuada la consignación del cheque de gerencia distinguido con el número 91001309, de fecha quince (15) de octubre de 2013, por la cantidad de TRES MIL NOVECIENTOS BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 3.900,00), contra la entidad financiera BANPLUS, por concepto de Oferta Real de Pago, se ordenó depositarlo en la cuenta corriente perteneciente a este Tribunal, mediante auto proferido el día dieciséis (16) de octubre de 2013.

Sucesivamente, la representación judicial de la oferente a través de diligencia de fecha veintitrés (23) de octubre de 2013, requirió la citación de la JUNTA DE CONDOMINIO DEL CONJUNTO RESIDENCIAL ALAMEDA COUNTRY VILLAS, en la persona de su presidenta ciudadana CARIDAD VICENTE, ambas previamente identificadas; en la misma fecha el Alguacil de este Juzgado expuso que recibió de la parte actora los recaudos y emolumentos necesarios para efectuar la citación, librándose recaudos de citación.

El día veintiocho (28) de octubre de 2013 este Juzgado dictó auto mediante el cual se dejo sin efecto la nota de secretaria suscrita en fecha veintitrés (23) de octubre de 2013, con asiento de diario número 8, asimismo, ordenó la citación de la acreedora,
JUNTA DE CONDOMINIO DEL CONJUNTO RESIDENCIAL ALAMEDA COUNTRY VILLAS, en la persona de su representante legal, para lo cual instó a la parte interesada a consignar copia certificada o fotostática simple del documento en el cual se evidencie la creación del CONDOMINIO DEL CONJUNTO RESIDENCIAL ALAMEDA COUNTRY VILLAS, así como también del documento donde conste la representación actual de la JUNTA DE CONDOMINIO DEL CONJUNTO ut supra señalado.

En fecha seis (6) de noviembre de 2013, el abogado en ejercicio ANGEL DELGADO MEDINA, actuando con el carácter de apoderado judicial del oferente, ANGEL RAUL DELGADO GOTERA presentó diligencia mediante la cual consigno lo requerido por este Tribunal.

En ese orden de ideas el día ocho (8) de noviembre de 2013, este Órgano Jurisdiccional ordenó librar la boleta de citación y recaudos.

II
DEL DESISTIMIENTO

En fecha diecinueve (19) de diciembre de 2013, el abogado en ejercicio ANGEL DELGADO MEDINA, actuando con el carácter de apoderado judicial del oferente, ANGEL RAUL DELGADO GOTERA, ambos previamente identificados, presentó diligencia en la cual expuso:
“De conformidad con lo previsto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de mi representado DESISTO DEL PROCEDIMIENTO en la presente causa de Oferta Real y de Depósito seguida en contra del Condominio del Conjunto Residencial Alameda Country Villas y asimismo pido al tribunal se sirva de ordenar la devolución del cheque de gerencia N° 91001309, emitido en fecha 15 de octubre de 2013, por la suma de TRES MIL NOVECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 3.900,00), contra la cuenta N° 0174-0125-45-1254001009 del Banco BANPLUS, Agencia Maracaibo Las Delicias, a la orden de “Juzgado 2° de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los fines de que me sea entregado, en acatamiento a la normativa aplicable””.

El Tribunal, visto el anterior desistimiento del procedimiento realizado por el abogado en ejercicio ANGEL DELGADO MEDINA, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano, ANGEL RAUL DELGADO GOTERA, todos antes identificados, y por cuanto no se ha trabado la Litis en la presente causa, éste Órgano Jurisdiccional en atención a lo establecido en los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, los cuales disponen:
“Artículo 263 En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en
ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en
sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.
Artículo 264 Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.
Artículo 265 El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.” Negrillas del Tribunal.

Asimismo, visto el poder apud acta que corre inserto en el folio número cuarenta (40) de las actas, conferido por la parte oferente, ANGEL RAUL DELGADO GOTERA, del cual se evidencia el otorgamiento de la facultad expresa para desistir conforme lo dispone los artículos 154 y 264 ejusdem, así como en observancia de que el proceso se encuentra en el estadio procesal de citación, por lo cual no es necesario el consentimiento de la contraparte para efectuar el referido acto de autocomposición procesal, el cual no contraviene la ley, el orden público y las buenas costumbres, encontrándose conforme el mismo, este Tribunal da por consumado el acto, lo homologa y le da el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se declara.

Del mismo modo, y por cuanto las cantidades de dinero objeto del presente proceso fueron depositadas en la cuenta corriente perteneciente a este Juzgado conforme a las reglas del artículo 823 del Código de Procedimiento Civil, se ordena entregar a la parte oferente la cantidad de TRES MIL NOVECIENTOS BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 3.900,00), declarando a su vez terminado el presente juicio y acordando el archivo del presente expediente.
III
DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:

Consumado el modo anormal de terminación del proceso, en el juicio de OFERTA REAL DE PAGO, intentó el ciudadano ANGEL RAUL DELGADO GOTERA, en contra de la JUNTA DE CONDOMINIO DEL CONJUNTO RESIDENCIAL ALAMEDA COUNTRY VILLAS, todos identificados en la parte narrativa de este fallo, en consecuencia, se
homologa el presente acto y se le da el carácter de Cosa Juzgada. Asimismo, se declara terminado el presente Juicio y se ordena el archivo del expediente.

Se ordena entregar a la parte oferente la cantidad de TRES MIL NOVECIENTOS BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 3.900,00), la cual objeto de la presente oferta real de pago.

Se hace constar que la parte oferente, se encuentra representada por los abogados en ejercicio ANGEL DELGADO MEDINA, EMILSA GOTERA DE DELGADO, CARMEN TERESA DELGADO MEDINA y XIOMARA COLINA, inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 13.594, 13.608, 20.400 y 41.422, respectivamente. Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los ocho (8) días de mes de enero de 2014. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
LA JUEZA TEMPORAL

Abog. AURIVETH MELÉNDEZ LA SECRETARIA

Abog. VERONICA BRICEÑO MOLERO
En la misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) se publicó la anterior sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva.
LA SECRETARIA

mac Abog. VERONICA BRICEÑO MOLERO