REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSA¬DA Y SAN FRANCISCO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Sol. 221-2013.
Visto el escrito suscrito por los ciudadanos, WILLY ALBERT HUNGERS PEREZ y LILIA YISKELYS PARTIDAS ACOSTA, venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-7.608.123 y 9.762.709, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por el Abogado en ejercicio EDDIE JOSE LOPEZ HERNANDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N° 146.064, en el cual prestan un acuerdo de la Liquidación y Partición de los bienes que conforman la Comunidad Conyugal que existió entre ellos. Ahora bien, este Juzgado para resolver sobre la aludida solicitud, pasa de seguidas a realizar las siguientes consideraciones:
De la revisión efectuada a las actas procesales, se evidencia que en fecha 8 de noviembre de 2012, el TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUSNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO, JUEZA UNIPERSONAL No. 2, dictó Sentencia declarando Con Lugar la Solicitud de Divorcio, formulada por los mencionados ciudadanos, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, la cual fue puesta en ejecución mediante auto de fecha 12 de noviembre de 2012, acudiendo posteriormente ante esta instancia judicial a realizar amigablemente la Partición y Liquidación de Bienes Gananciales que conformaron la Comunidad Conyugal que existió entre ellos.
Es así que, resultando este Tribunal competente para resolver conforme a derecho, un asunto de Jurisdicción voluntaria o No Contenciosa de Materia Civil, en la que no participan Niños, Niñas o Adolescentes como lo dispone el articulo 3 de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Máximo Tribunal de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en la cual quedaron modificadas a nivel Nacional las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, se pasa de seguidas a establecer las consideraciones pertinentes para la procedencia de la Partición y Liquidación de Comunidad Conyugal objeto de examen, en consecuencia, se identifican y adjudican los bienes objeto de partición y liquidación:

1.- Un (1) Inmueble constituido por un apartamento distinguido con la siglas 1-B, ubicado en la planta No. 1, del Edificio RESIDENCIAS MAR LAGO, ubicado en la Calle 77, Avenida 5 de Julio, en jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos de esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, construido sobre una parcela de terreno la cual está comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con la calle 77 (Av. 5 de Julio), antes Calle Santa Alicia; SUR: Con propiedad que es o fue de Victorio Deglirerdi Benedetti; ESTE: Con propiedad que fue de la Sucesión de José María Romero y en donde hoy está construido el Edificio Residencias Villa Real; y OESTE: Con propiedad que es o fue de Fidelia Martínez Duarte y de la Sucesión de Virginia Pulgar, en la cual hoy esta levantado el Edificio Kavanayen. El inmueble tiene una superficie aproximada de Ciento Veinte Metros Cuadrados (120 Mts.2), recubierta con pisos de cerámica en todos sus ambientes, está dotado de todos los ductos y rejillas de aire acondicionado integral y consta de las siguientes dependencias: Dos (2) dormitorios principales, cada uno de ellos con su respectivo baño, un (1) baño para visitas, una (1) cocina, área para lavadero, un (1) ambiente para sala- comedor y un área destinada para equipo de aire acondicionado integral, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Pasillos comunes, ascensores y ducto de basura; SUR: Fachada sur del edificio; ESTE: Fachada este del edificio; y OESTE: Fachada oeste del edificio. Al apartamento le corresponde un porcentaje de dos enteros con setenta y un centésimas por ciento (2,71%) sobre las cargas comunes del Edificio Mar Lago, cuyo documento de condominio se encuentra protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, con fecha 14 de Diciembre de 2005, bajo el No. 14, Tomo 36, Protocolo 1°. Dicho inmueble fue adquirido por la ciudadana LILIA YISKELIS PARTIDAS ACOSTA según documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 14 de diciembre de 2005, anotado bajo el No. 14, Tomo 36, Protocolo 1. Con respecto al mencionado inmueble, las partes acordaron adjudicarlo en plena y exclusiva propiedad a favor de la ciudadana LILIA YISKELIS PARTIDAS ACOSTA, estimando el valor de dicho inmueble en la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 1.000.000,00).

2.- Un (1) vehículo, con las siguientes características: MARCA: NISSAN; MODELO: SENTRA XE T/A, COLOR: AZUL; 5 PUESTOS; AÑO: 2002; PLACAS: VBM55K; SERIAL: 3N1CB51S52L065648; SERIAL DEL MOTOR: QG18764922P, características que se evidencia en Certificado de Registro de Vehículo No. 32571948, de fecha 17 de Diciembre de 2013, expedido por el Ministerio de Infraestructura, Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre. Las partes acordaron adjudicar el vehículo en plena y exclusiva propiedad a favor de la ciudadana LILIA YISKELYS PARTIDAS ACOSTA, estimando el precio de dicho vehículo en la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00). Se hace constar que el vehículo identificado aparece escriturado a favor de la adjudicataria.

En este sentido, se constata que los solicitantes manifestaron que aceptan recíprocamente la partición de los bienes descritos en la Solicitud que antecede, en donde realizaron la descripción de los mismos, los cuales como ya se dijo, integran el patrimonio común existente para el momento de la disolución del matrimonio por efectos de la Sentencia Definitiva proferida por la SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL No. 2 del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUSNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en fecha 8 de noviembre de 2012 y puesta en ejecución en fecha 12 del mismo mes y año, solicitando ante este Tribunal la homologación de la misma. Así las cosas, luego de un examen exhaustivo observa este jurisdicente que en el caso de autos se han cumplido con las formalidades de Ley para llevar a efecto la liquidación y adjudicación de los bienes gananciales, y vista que la partición realizada no es contraria a la Ley, ni al orden público, ni a las buenas costumbres, y encontrándose lleno los extremos Legales previstos en el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, se da por consumado el acto de Liquidación y Partición de Comunidad de Bienes Gananciales presentado por los solicitantes, en consecuencia, se homologa la misma y se le da carácter de Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. ASI SE DECIDE.
DECISION.
Por todos los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CONSUMADO el acto de Liquidación, Partición y Adjudicación de Comunidad de Bienes Gananciales, realizada por los ciudadanos WILLY ALBERT HUNGERS PEREZ y LILIA YISKELYS PARTIDAS ACOSTA, en consecuencia, se homologa la misma, dándole el carácter de cosa Juzgada.
SEGUNDO: Se exime de costas a las partes dada la naturaleza de la presente decisión.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con él Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los siete (07) días del mes de Enero de 2014.
EL JUEZ TITULAR:

Dr. FERNANDO ATENCIO BARBOZA

EL SECRETARIO:

Mgsc. ALANDE BARBOZA C.

En la misma fecha siendo las once minutos de la mañana (11:00 AM), previo el anun¬cio de Ley, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el N° 01-2014.

El Secretario