REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
202° y 154°
Solicitud No. 308-2012
I.- Consta en las actas que:
Recibida la Solicitud de la Oficina de Recepción y Distribución del Poder Judicial con sus anexos y signada bajo el Nº 48174-2012, este Juzgado la admitió en cuanto ha lugar en derecho en fecha dieciocho (18) de diciembre de dos mil doce (2012), por no ser contraria a la Ley, al Orden Público ni a las Buenas Costumbres, decretando la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO, propuesta por los ciudadanos: DIGNA JOSEFINA ORTEGA y MAXIMO RAMON BLANCO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.833.425 y V-5.812.661, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la profesional del derecho MIGDALIA COLINA GONZALEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 25.574 y de este domicilio y ordenó la notificación del representante del Ministerio Publico con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, niñas y Adolescentes y Familiar de esta Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Una vez cumplidas cada una de las formalidades legales para la comparecencia del Fiscal del Ministerio Público, consta la Notificación de la Fiscal Trigésimo Segunda del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección del Niño, Niña, Adolescente y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Mediante escrito de fecha 09 de enero de 2014, suscrito por los ciudadanos DIGNA JOSEFINA ORTEGA y MAXIMO RAMON BLANCO, con la asistencia letrada, solicitaron la conversión en divorcio de aquella separación, alegando haber transcurrido más de un año sin que se hubiere operado entre ellos reconciliación alguna.
II.- El Tribunal para decidir, observa:
Cumplida como fue la tramitación ordenada en el artículo 185 del Código Civil y por cuanto consta en actas que desde que fue decretada la Separación de Cuerpos y Bienes por Mutuo Consentimiento propuesta por los cónyuges ciudadanos DIGNA JOSEFINA ORTEGA y MAXIMO RAMON BLANCO, antes identificados, hasta el día que fuera solicitada la conversión en divorcio, ha transcurrido más de un (1) año, sin que haya operado entre ellos reconciliación alguna, y no habiendo oposición a la presente causa, concluye esta Sentenciador que la presente solicitud de conversión en divorcio debe prosperar en derecho. ASÍ SE DECIDE.
III.- Por los fundamentos expuestos:
Este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO propuesta por los ciudadanos: DIGNA JOSEFINA ORTEGA y MAXIMO RAMON BLANCO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.833.425 y V-5.812.661, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día 19 de julio de 2006 por ante el Jefe Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia. Acta, No.309.
Se deja constancia, que los ciudadanos antes identificados, durante su unión matrimonial no procrearon hijos.
Por otra parte expresan los solicitantes que, adquirieron dentro de la comunidad conyugal bienes muebles y así como los bienes muebles que de seguidas se determinan. En cuanto a los bienes muebles, se encuentra menaje, en este sentido el ciudadano MAXIMO RAMON BLANCO, antes identificado, renuncia a la totalidad del cincuenta por ciento (50%) que le corresponde por efectos de la comunidad conyugal y se le adjudican en plena propiedad a la ciudadana DIGNA JOSEFINA ORTEGA. En Cuanto a los bienes inmuebles: unas (1) mejoras formadas por una construcción de una pieza tipo galpón, construida con techos de zinc, tubos de hierro y pilares de PVC con cabillas rellenas de concreto con un área aproximada de SESSENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SIETE DECIMEMETROS (74,97 MTS), sobre un terreno que se dice ser Ejido, ubicado en la Calle 198 del Barrio Praderas del Sur, en Jurisdicción de la Parroquia Domitila Flores del Municipio San Francisco del Estado Zulia. El terreno sobre el que están edificadas las citadas mejoras mide VEINTE METROS CON OCHENTYA CENTIMETROS (20,80 Mts) de largo con VEINTISEIS METROS CON SESENTA CENTIMETROS (20,60 Mts) de ancho, comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Linda con propiedad que es o fue de Marie Patricia Julio y mide Veinte Metros con Ochenta Centímetros (20,80 Mts). Sur: Calle 198 y mide Veinte Metros con Ochenta Centímetros (20,80 Mts). Este: Linda con propiedad que es o fue de Raudita Linares y mide Veintiséis Metros con Sesenta Centímetros (26, 60 Mts)13Mts) y Oeste: Linda con propiedad que es o fue de Randy linares y mide Veintiséis Metros con Sesenta Centímetros (26,60 Mts) y que fue adquirido para la comunidad, según consta en documento autenticado por ante la Notaria Publica Tercera de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 13 de enero de 2011, anotado bajo el No. 10, Tomo No. 3. En este sentido, el ciudadano MAXIMO RAMON BLANCO, antes identificado, renuncia a la totalidad del cincuenta por ciento (50%) de los derechos que le corresponden por efectos de la comunidad conyugal y se le adjudican en plena propiedad a la ciudadana DIGNA JOSEFINA ORTEGA, antes identificada. 2) Los derechos de posesión, sobre un terreno que se dice ser Ejido, ubicado en la Calle 198 del Barrio Praderas del Sur, en Jurisdicción de la Parroquia Domitila Flores del Municipio San Francisco del Estado Zulia, ubicado en la calle 198, en este sentido el ciudadano MAXIMO RAMON BLANCO, antes identificado, renuncia a la totalidad de los derechos que le corresponden sobre las señaladas mejoras equivalentes al cincuenta por ciento (50%) por efectos de la comunidad conyugal y se le adjudican en plena propiedad a la ciudadana DIGNA JOSEFINA ORTEGA, antes identificada. En cuanto a las Prestaciones Sociales y Caja de Ahorro que le corresponden al ciudadano MAXIMO RAMON BLANCO, antes identificado, como trabajador de la Empresa PDVSA, la ciudadana DIGNA JOSEFINA ORTEGA, antes identificada, renuncia a la totalidad de los derechos que le corresponden sobre las señalados derechos equivalentes al cincuenta por ciento (50%) y se le adjudican en plena propiedad al ciudadano MAXIMO RAMON BLANCO, antes identificado. El Tribunal homologa y le imparte su aprobación a este acuerdo de partición y liquidación de comunidad, por así haberlo determinado de manera libre y espontánea los solicitantes. ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo en el Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los catorce (14) días del mes de enero de dos mil cuatro (2014). Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ TITULAR,

Dr. FERNADO JOSE ATENCIO BARBOZA
EL SECRETARIO

MgSc. ALANDE ENRIQUE BARBOZA CASTILLO

En la misma fecha siendo las once y quince minutos de la mañana (15:15 a.m.), se dictó y publicó la sentencia que antecede, bajo el No.002-2014.

EL SECRETARIO


MgSc. ALANDE ENRIQUE BARBOZA CASTILLO