En el día de hoy, veintisiete (27) de Enero del año dos mil catorce (2.014), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) fecha y hora prefijada en el auto de fecha 20/01/2.014, fijado por éste Tribunal, para que tuviera lugar un acto conciliatorio el presente juicio entre las partes intervinientes en el presente Juicio, y vista la diligencia que antecede se hizo el anuncio legal a las puertas del Despacho y comparecieron por una parte, el ciudadano VICTOR JOSE TIGRERA CASTRO, titular de la cédula de identidad número V-11.886.537, en nombre propio, presidente y fiador de la firma mercantil “GRUPO IMPRESIONANTE, C.A.”, asistido por la profesional del JANETH SELENE GUTIERREZ CASTILLO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula 77.709, Partes co-demandados y por otra parte el profesional del derecho VALENTIN ALBERTO RISSON SOTO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula 10.294, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL Parte demandante, quienes a tenor del artículo 257 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 258 de la Constitución Bolivariana de Venezuela se da continuidad al acto conciliatorio suspendido voluntariamente por las partes en los siguientes términos. Seguidamente hace uso del derecho de palabra la parte demandada con la sentencia antes dicha quien expuso: “En el presente acto conciliatorio reconocemos la deuda y ofrecemos el pagó de la misma que es la cantidad total al día de hoy de trescientos treinta y un mil seiscientos cuarenta y uno (Bs. 331.641,00) correspondiente al monto capital e intereses, de los cuales doscientos sesenta y un mil cien (Bs. 261.100,00) corresponden al capital, y la cantidad de setenta mil quinientos cuarenta y uno (Bs. 70.541,00) corresponden a intereses, en éste acto se ofrece pagar la cantidad de ciento cincuenta mil bolívares (Bs.150.000) mediante dos (2) cheques números 17600012 de la entidad Bancaria Banco Nacional de Crédito, por un monto de cincuenta y cinco mil bolívares (Bs. 55.000) y cheque número 82000803 de la entidad Bancaria Banco Occidental de Descuento, por un monto de noventa y cinco mil bolívares (Bs. 95.000) a nombre de la entidad bancaria MERCANTIL, C.A. (“BANCO UNIVERSAL”) consignando copias simples de los respectivos cheques y la cantidad restante que corresponde a ciento ochenta y un mil seiscientos cuarenta y un bolívares (Bs.181.641,00) en un plazo de ciento veinte días (120) contados a partir de la fecha de la homologación del presente convenimiento“. Inmediatamente hizo uso al derecho de palabra la parte demandante antes identificado quien expuso:” En el entendido que los co-demandados han reconocido y aceptado los términos de la demanda y por ende el reconocimiento de la obligación demandada, acepto el ofrecimiento y recibimiento de los indicados cheques, bajo las siguientes condiciones: 1) La cancelación de la cantidad arriba indicada por concepto de intereses (Bs. 70.541,00) corresponden a los intereses de mora causados hasta el día de hoy; el saldo restante de capital, una vez abonada la cantidad correspondiente a capital del pagó de (Bs. 150.000); producirá intereses a favor del banco a la misma tasa indicada en el documento de préstamo que sirvió de fundamento a la demanda, y hasta su cancelación definitiva. Así mismo queda expresamente entendido que el plazo de ciento veinte (120) días se computara por días continuos a partir de la presente fecha y que el presente convenimiento quedara sin efecto legal alguno en el caso de los cheques antes identificados no puedan hacerse efectivo y por lo tanto serán consignados en el presente expediente, así mismo reclamo la cantidad de veinte mil bolívares (Bs. 20.000) por concepto de honorarios profesionales que los mismos serán cancelados en el plazo de 120 días”, es todo, nuevamente hace uso de palabra los co-demandados con la asistencia antes identificada quienes exponen: “ Convenimos en el pago de los honorarios profesionales en los términos expuesto por el abogado de la parte demandante y convenimos en la exposición hecha por el abogado, y por ultimo ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal la homologación del presente convenimiento”, es todo. Después de oído lo dicho por las partes, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el articulo 257 del Código de Procedimiento Civil, éste JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO el presente convenimiento y le da el carácter de cosa juzgada, y una vez que se encuentren verificados el cumplimiento de las obligaciones aquí adquiridas, se abstiene de ordenar el cierre y archivo del expediente, hasta que no conste en actas el cumplimiento total de las obligaciones aquí adquiridas e igualmente se acuerda expedir a cada una de las partes una copia certificada de la presente decisión, quienes declaran haberla recibido en este mismo acto. Asimismo el Tribunal acuerda anexar a la presente acta copia simple de los cheques emitidos a favor de la entidad bancaria MERCANTIL, C.A., a los fines legales correspondiente. Es todo, se leyó y conformes firman. Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los veintisiete (27) días del mes de enero del año dos mil catorce (2.014). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
LA JUEZA,
(Fdo)
Dra. MIGDALIS DEL VALLE VASQUEZ MATHEUS.

EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE,
(Fdo)

EL CODEMANDADO Y SU ABOGADA ASISTENTE,

(Fdo)

LA SECRETARIA,
(Fdo)
Dra. ZULAY RAQUEL BARROSO OLLARVES.

En la misma fecha y previo el anuncio de ley dado por la Alguacil de este Tribunal a las puertas del despacho, y siendo las doce y treinta de la tarde (12:30 p.m.), se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotado bajo el Nº 18-2.014.-
LA SECRETARIA,
(Fdo)