Nº 002-14
Exp. 6457
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS
SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.-
MOTIVO: “DIVORCIO” 185-A.
SOLICITANTES: JUBIEN PAUL DELMORAL COLOMBO y BLANCA BOLIVIA SALAS.
ABOGADO ASISTENTE: JUSTINIANO NAVARRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 40.692.
SENTENCIA DEFINITIVA.

En fecha 28 de Noviembre del Año 2013, se recibió la presente solicitud por distribución signada con el Numero 6302-2013; presentada por los ciudadanos JUBIEN PAUL DELMORAL COLOMBO y BLANCA BOLIVIA SALAS DE DELMORAL, titulares de las cedulas de identidad Números V-3.831.382 y V-4.640.094 respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio JUSTINIANO NAVARRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 40.692, en la cual piden se declare el Divorcio fundamentando su Solicitud en la ruptura prolongada de la vida en común, contemplada en el artículo 185-A del Código Civil.-
ALEGANDO: “….En fecha 1° de Febrero de 1971; contrajimos Matrimonio Civil ante el Alcalde del Municipio Purureche, Distrito Democracia del Estado Falcón…..Omissis..…Después de contraído el Matrimonio Civil fijamos nuestro domicilio conyugal en el Barrio El Porvenir, Callejón Libertad, Parroquia Jorge Hernández del Municipio Cabimas del Estado Zulia, donde habitamos hasta que nuestra vida conyugal fue interrumpida el día veinte de Julio de Mil Novecientos Ochenta y Cinco (20/07/1985)…..Omissis..…Hacemos constar que procreamos tres (3) hijos, que llevan por nombres SULEYDA OLIVIA, YANETH RAMONA y JUHANY EMILIA DEL CARMEN DELMORAL SALAS, venezolanos, mayores de edad…. (Omissis)”.
En fecha 28 de Noviembre de 2013, se le dio entrada, se admite cuanto ha lugar en derecho y se libra la boleta de citación para el Fiscal del Ministerio Publico.-


En fecha 04 de Diciembre de 2013, se dio por citada el Fiscal del Ministerio Publico y en fecha 05 de Diciembre de 2013 el alguacil consigna la boleta de citación, firmada como recibida por el Fiscal del Ministerio Publico.
En la misma fecha anterior, se recibió comunicación de la ciudadana Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
En fecha 06 de Diciembre del 2013, el tribunal ordenó agregar dicha comunicación a las actas.-
ESTE TRIBUNAL PASA A DECIDIR BAJO LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
PRIMERO: Los ciudadanos: JUBIEN PAUL DELMORAL COLOMBO y BLANCA BOLIVIA SALAS DE DELMORAL, manifestaron en la Solicitud que ellos habían Suspendido la vida en común desde hace más cinco años y que durante su unión Matrimonial procrearon tres (3) hijos que llevan por nombres SULEYDA OLIVIA, YANETH RAMONA y JUHANY EMILIA DEL CARMEN DELMORAL SALAS.-
SEGUNDO: Citada la FISCAL TRIGÉSIMO SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, presentó escrito en fecha Cinco (05) de Diciembre del año Dos Mil Trece (2013), no estableciendo oposición alguna.-
Por las razones dichas este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA DISUELTO POR DIVORCIO, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil el vinculo Matrimonial existente entre los ciudadanos: JUBIEN PAUL DELMORAL COLOMBO y BLANCA BOLIVIA SALAS DE DELMORAL, antes identificados, y que estos contrajeron matrimonio por ante la Alcaldía del Municipio Purureche, Distrito Democracia del Estado Falcón, en fecha Primero (1°) de Febrero de Mil Novecientos Setenta y Uno (1971). En consecuencia se ordena expedir sendas copias certificadas de la presente decisión al funcionario que presenció el Matrimonio y al Registrador

Principal del Estado Falcón, a tenor de lo ordenado en los artículos 475, 506 y 507 del Código Civil.-
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
Déjese por Secretaria Copia Certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 1.384 del Código Civil, 248 del Código de Procedimiento Civil y 72 Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE, CERTIFIQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los Ocho (08) días del mes de Enero del año Dos Mil Catorce (2014).- Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
EL JUEZ
Dr. WILIAN E. MACHADO BELTRAN
LA SECRETARIA TEMPORAL
NELITZA APARICIO
En la misma fecha siendo la(s) once de la mañana (11:00 a.m.), se Dictó y Publicó la Sentencia que precede, quedando inserta bajo el N° 002-14.-