REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
EXPEDIENTE Nº 6490.-
MOTIVO: “DIVORCIO 185-A”
SOLICITANTE: MARIA ELENA COLINA AREVEALO y SERGIO RENAN ZAPATA MEJIA.
APODERADO Y/O ASISTENTE DE LA PARTE
LEONELA GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 146.057.-
Se recibió por distribución la presente solicitud de fecha Veintiocho (28) de Enero del Año Dos Mil Catorce (2014) y en fecha Treinta (30) de Enero del mismo año, se le dio entrada, donde los ciudadanos MARIA ELENA COLINA AREVALO y SERGIO RENAN ZAPATA MEJIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V- 13.296.634 y V- 11.285.788 respectivamente y domiciliados en Jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia, solicitud de DIVORCIO 185-A.-
A fin de resolver a admisibilidad o no de la presente solicitud, este Juzgador pasa a hacer las siguientes consideraciones: Que desde el día Veintiocho (28) de Enero del Año Dos Mil Catorce (2014), fecha en que fue recibida la presente solicitud por distribución hasta el día de hoy Treinta (30) de Enero del presente año 2014, una de las parte no se ha presentado para firmar la solicitud, por cuanto han transcurrido más de TRES (3) días sin que las parte comparezca a firmar dicha solicitud, el tribunal la declara Inadmisible.
En consecuencia este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Niega la admisión de la presente Solicitud de DIVORCIO 1|85-A, formulada por los ciudadanos MARIA ELENA COLINA AREVALO y SERGIO RENAN ZAPATA MEJIA, ya ante identificados en la presente solicitud.-
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por la virtud del fallo.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y CERTIFÍQUESE.-.
Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil a los fines del Artículo 72, ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dado, firmado y sellado en la sala de Juzgado Segundo de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los Treinta (30) días del mes de Enero del año Dos Mil Catorce (2014).- AÑOS: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.-
EL JUEZ,
Dr. WILIAN E. MACHADO B.
LA SECRETARIA,
DRA. JUNAIDA MOLINA
En la misma fecha siendo las Once y veinte minutos de la mañana, previo el anuncio de Ley a las puertas despacho, se dictó y publicó la sentencia que antecede, bajo el Nº 040-2014.-
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