Nº 021-14
Exp. 6468
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS
SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.-
MOTIVO: “DIVORCIO” 185-A.
SOLICITANTES: FRANK AGUSTIN GIL ALVAREZ y GILBELY DARIANA PRIETO GONZALEZ.
ABOGADO ASISTENTE: ALFREDO AMAYA TALAVERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 51.624.
SENTENCIA DEFINITIVA.
En fecha 18 de Diciembre del Año 2013, se recibió la presente solicitud por distribución signada con el Numero 6366-2013; presentada por los ciudadanos FRANK AGUSTIN GIL ALVAREZ y GILBELY DARIANA PRIETO GONZALEZ, titulares de las cedulas de identidad Números V-17.336.728 y V-18.978.370 respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio ALFREDO AMAYA TALAVERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 51.624, en la cual piden se declare el Divorcio fundamentando su Solicitud en la ruptura prolongada de la vida en común, contemplada en el artículo 185-A del Código Civil.-
ALEGANDO: “….En fecha doce de Septiembre del Dos Mil Ocho (12/09/2008); contrajimos Matrimonio civil por ante el Intendente y Secretaria, respectivamente de la Intendencia de Seguridad de la Parroquia German Ríos Linares del Municipio Cabimas del Estado Zulia…después de contraído el Matrimonio Civil fijamos nuestro domicilio conyugal en el Sector Pringamozal, Avenida 53, Casa S/N, Parroquia Rómulo Betancourt, Municipio Cabimas del Estado Zulia, donde habitamos hasta que nuestra vida conyugal fue interrumpida el día ocho de Noviembre del año Dos Mil Ocho (08/11/2008)…. Hacemos constar que durante nuestra unión matrimonial no procreamos hijos ni adquirimos ningún bien a repartir…(Omissis)”.
En fecha 19 de Diciembre de 2013, se le dio entrada, se admite cuanto ha lugar en derecho y se libra la boleta de citación para el Fiscal del Ministerio Publico.-
En fecha 09 de Enero de 2014, se dio por citada el Fiscal del Ministerio Publico y en fecha 10 de Enero de 2014 el alguacil consigna la boleta de citación, firmada como recibida por el Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 16 de Enero de 2014, se recibió comunicación de la ciudadana Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
En fecha 17 de Enero del 2014, el tribunal ordenó agregar dicha comunicación a las actas.-
ESTE TRIBUNAL PASA A DECIDIR BAJO LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
PRIMERO: Los ciudadanos: FRANK AGUSTIN GIL ALVAREZ y GILBELY DARIANA PRIETO GONZALEZ, manifestaron en la Solicitud que ellos habían Suspendido la vida en común desde hace más cinco años y que durante su unión Matrimonial no procrearon hijos.-
SEGUNDO: Citada la FISCAL TRIGÉSIMO SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, presentó escrito en fecha Dieciséis (16) de Enero del año Dos Mil Catorce (2014), no estableciendo oposición alguna.-
Por las razones dichas este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA DISUELTO POR DIVORCIO, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil el vinculo Matrimonial existente entre los ciudadanos: FRANK AGUSTIN GIL ALVAREZ y GILBELY DARIANA PRIETO GONZALEZ, antes identificados, y que estos contrajeron matrimonio por ante la Intendencia de la Parroquia German Rios Linares del Municipio Cabimas del Estado Zulia, en fecha Doce (12) de Septiembre de Dos Mil Ocho (2008). En consecuencia se ordena expedir sendas copias certificadas de la presente decisión al funcionario que presenció el Matrimonio y al Registrador Principal del Estado Zulia, a tenor de lo ordenado en los artículos 475, 506 y 507 del Código Civil.-
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
Déjese por Secretaria Copia Certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 1.384 del Código Civil, 248 del Código de Procedimiento Civil y 72 Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE, CERTIFIQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los Veintinueve (29) días del mes de Enero del año Dos Mil Catorce (2014).- Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
EL JUEZ,
Dr. WILIAN E. MACHADO BELTRAN
LA SECRETARIA.
Abog. JUNAIDA MOLINA).
En la misma fecha siendo la(s) once de la mañana (11:00 a.m.), se Dictó y Publicó la Sentencia que precede, quedando inserta bajo el N° 021-14.-
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