Nº 023-14
Exp. 6465
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS
SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.-
MOTIVO: “DIVORCIO” 185-A.
SOLICITANTES: AYARI JOSEFINA RIVAS y JOSE DIONICIO GARCIA VILORIA.
ABOGADOS ASISTENTES: OSCAR ARÍSTIDES SOTO NAVA Y DOUGLAS VALBUENA SEMPRUN, inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 152.335 y 121.267 respectivamente.
SENTENCIA DEFINITIVA.

En fecha 16 de Diciembre del Año 2013, se recibió la presente solicitud por distribución signada con el Numero 6356-2013; presentada por los ciudadanos AYARI JOSEFINA RIVAS y JOSE DIONICIO GARCIA VILORIA, titulares de las cedulas de identidad Números V-11.452.456 y V-11.452.018 respectivamente, asistidos la primera por el abogado en ejercicio OSCAR ARISTIDES SOTO NAVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 152.335 y el Segundo por el abogado en ejercicio DOUGLAS VALBUENA SEMPRUN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 121.267, en la cual piden se declare el Divorcio fundamentando su Solicitud en la ruptura prolongada de la vida en común, contemplada en el artículo 185-A del Código Civil.-
ALEGANDO: “….PRIMERO: Formalmente contrajimos matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rita, Municipio Santa Rita del Estado Zulia…en fecha Diez (10) de Diciembre del año Un Mil Novecientos Noventa y Cuatro (1.994). SEGUNDO: Es conveniente señalar ciudadano Juez, que en nuestra unión conyugal se procrearon Dos (2) hijos de nombre, el primero llamado: José Dionicio García Rivas, nacido en fecha veintitrés (23) de Enero del año Un Mil Novecientos Ochenta y Cinco (1.985)….y el segundo: Gustavo Adolfo García Rivas, nacido en fecha veintiocho (28) de Agosto del año Un Mil Novecientos Noventa y Dos (1.992)… TERCERO: Durante la vigencia de la misma adquirimos bienes, los cuales mediante el proceso de partición correspondiente serán divididos equitativamente…CUARTO: Es el caso ciudadano juez, que aproximadamente en el mes de Agosto del Año Dos Mil Cuatro (2.004), motivado por el rompimiento de la armonía conyugal, que impera en el hogar, donde hacíamos vida en común, nos separamos……QUINTO: Por ser nuestros hijos mayores de edad, no existe obligaciones de manutención ninguna por parte de ambos conyugues……SEXTO: …constituyo como Domicilio Conyugal en la cual lo establecimos de mutuo y común acuerdo en la siguiente dirección: Sector Las Casitas, al lado de la urbanización San Benito, Casa sin numero, Parroquia Santa Rita del Municipio Santa Rita del Estado Zulia …(Omissis)”.

En fecha 18 de Diciembre de 2013, se le dio entrada, se admite cuanto ha lugar en derecho y se libra la boleta de citación para el Fiscal del Ministerio Publico.-
En fecha 09 de Enero de 2014, se dio por citada el Fiscal del Ministerio Publico y en fecha 10 de Enero de 2014 el alguacil consigna la boleta de citación, firmada como recibida por el Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 16 de Enero de 2014, se recibió comunicación de la ciudadana Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
En fecha 17 de Enero del 2014, el tribunal ordenó agregar dicha comunicación a las actas.-
ESTE TRIBUNAL PASA A DECIDIR BAJO LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
PRIMERO: Los ciudadanos: AYARI JOSEFINA RIVAS y JOSE DIONICIO GARCIA VILORIA, manifestaron en la Solicitud que ellos habían Suspendido la vida en común desde hace más cinco años y que durante su unión Matrimonial procrearon dos (2) hijos, que llevan por nombres: José Dionicio García Rivas y Gustavo Adolfo García Rivas.-
SEGUNDO: Citada la FISCAL TRIGÉSIMO SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, presentó escrito en fecha Dieciséis (16) de Enero del año Dos Mil Catorce (2014), no estableciendo oposición alguna.-
Por las razones dichas este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA DISUELTO POR DIVORCIO, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil el vinculo Matrimonial existente entre los ciudadanos: AYARI JOSEFINA RIVAS y JOSE DIONICIO GARCIA VILORIA, antes identificados, y que estos contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rita, Municipio Santa Rita del Estado Zulia, en fecha Diez (10) de Diciembre de Un Mil Novecientos Noventa y Cuatro (1994). En consecuencia se ordena expedir sendas copias certificadas de la presente decisión al funcionario que presenció el Matrimonio y al Registrador Principal del Estado Zulia, a tenor de lo ordenado en los artículos 475, 506 y 507 del Código Civil.-
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
Déjese por Secretaria Copia Certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 1.384 del Código Civil, 248 del Código de Procedimiento Civil y 72 Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE, CERTIFIQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los Veintinueve (29) días del mes de Enero del año Dos Mil Catorce (2014).- Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
EL JUEZ

Dr. WILIAN E. MACHADO BELTRAN
LA SECRETARIA,

Dra. JUNAIDA MOLINA
En la misma fecha siendo la(s) una de la tarde con diez minutos (1:10 p.m.), se Dictó y Publicó la Sentencia que precede, quedando inserta bajo el N° 023-14.-



WEMB/fmontero.-