REPUBLINA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS.-
SENTENCIA Nº 020-2014-
EXPEDIENTE Nº. 6464.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SOLICITANTES: MARITZA GREGORIA FERNANDEZ DE DIAZ y PEDRO JOSE DIAZ LA CONCHA, titulares de las cedulas de identidad números. V- 7.840.240 y V- 3.395.175 respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: DAMARIS VELASQUEZ, Inscrita en el Inpreabogado bajo el número 109.573.-

SENTENCIA DEFINITIVA.
Este Tribunal en fecha, 13-12-13, recibió por distribución, con el Nº.6342, una solicitud de divorcio, y en fecha 16-12-13, se le dio entrada a la solicitud y se admitió cuanto ha lugar en derecho, de DIVIRCIO 185-A, formulada por los ciudadanos: MARITZA GREGORIA FERNANDEZ DE DIAZ y PEDRO JOSE DIAZ LA CONCHA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cedulas de identidad números. V- 7.840.240 y V-3.395.175 respectivamente, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistidos en este acto por la Abogada en Ejercicio Damaris Velásquez, Inscrita en el Inpreabogado bajo el número 109.573, en la cual piden se DECLARE EL DIVORCIO, fundamentando su Solicitud en la ruptura prolongada de la vida en común, contemplada en el Artículo 185-A del Código Civil, alegando entre otras cosas lo siguiente:…(OMISSIS)“……Contrajimos Matrimonio Civil en fecha Veinte de Mayo de Mil Novecientos Sesenta y Ocho (20/05/1978), por ante la Primera Autoridad Civil de la Prefectura del Municipio Cabimas de la circunscripción Judicial del Estado Zulia..…..Omisis….. por cuanto desde el día veinte de Octubre de Mil Novecientos Noventa y Nueve (20/10/1999), de mutuo y amistoso acuerdo decidimos separarnos de hecho…..Omissis….Le participamos que nuestro último domicilio conyugal estuvo ubicado en el sector 06, vereda 04, casa Nº 17, de la urbanización Nueva Cabimas de la Ciudad y Municipio Cabimas, del Estado Zulia. Igualmente hacemos del conocimiento que durante nuestra convivencia procreamos cinco (5) hijos, los cuales lleven por nombre HENDRIS JOSE DIAZ FERNANADEZ, YUSMERY GREGORIA DIAZ FERNANDEZ, PEDRO LUIS DIAZ FERNANDEZ. YELITZA KATHERINE DIAZ FERNANDEZ y JESUS ALBERTO DIAZ FERNANDEZ, mayores de edad….Omissis….Durante nuestra unión Matrimonial adquirimos un bien inmueble…...” (Omissis).
En fecha 09 de Enero del 2014, se dio por citado el ciudadano fiscal 36° (auxiliar) del Ministerio Público.-
En fecha 10 de Enero del 2014, el alguacil agrego la Boleta.-
En fecha 16 de Enero del 2014, el ciudadano Fiscal mediante diligencia no hizo oposición a la presente solicitud.-
En fecha 17 de Enero de 2014, el Tribunal agregó la diligencia.-
ESTE TRIBUNAL PASA A DECIDIR BAJO LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:

PRIMERO: Los ciudadanos MARITZA GREGORIA FERNANDEZ DE DIAZ y PEDRO JOSE DIAZ LA CONCHA, ya identificados, manifestaron en la Solicitud que ellos habían suspendido la vida en común desde hace más de cinco (5) años y aún persiste dicha Separación y que procrearon CINCO (5) hijos que llevan por nombre HENDRIS JOSE DIAZ FERNANADEZ, YUSMERY GREGORIA DIAZ FERNANDEZ, PEDRO LUIS DIAZ FERNANDEZ. YELITZA KATHERINE DIAZ FERNANDEZ y JESUS ALBERTO DIAZ FERNANDEZ,, mayor de edad, adquirieron un bien inmueble.-
SEGUNDO: Citado el Ciudadano Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, éste presenta diligencia en fecha 16 de Enero del año Dos Mil Catorce, (16/01/2014) y no hizo oposición alguna a la solicitud de Divorcio.
En virtud de lo cual y por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de los Municipios. Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la ley, DECLARA DISUELTO POR DIVORCIO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, el Vinculo Matrimonial existente entre los ciudadanos MARITZA GREGORIA FERNANDEZ DE DIAZ Y PEDRO JOSE DIAZ LA CONCHA, ya identificados, y que estos contrajeron Matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Prefectura del Municipio Cabimas del Estado Zulia, en fecha Veinte de Mayo de Mil Novecientos Sesenta y Ocho. En consecuencia se ordena expedir sendas copias certificadas de la presente decisión al funcionario que presenció y autorizó el Matrimonio Civil, y al Registrador Principal del Estado Zulia, a tenor de lo ordenado en los Artículos 475, 506 y 507 del Código Civil… No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión, déjese por Secretaría copia certificada de este Fallo de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.384 del Código Civil, 248 del Código de Procedimiento Civil y 72 Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE E INSERTESE.

Dada Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los Veintinueve días del mes de Enero del año Dos Mil Catorce (2014).- Años: 202º de la Independencia y 154º de la Federación.- ……
EL JUEZ,

DR. WILIAN E. MACHADO B.

LA SECRETARIA,

DRA. JUNAIDA MOLINA
En la misma fecha anterior siendo las 11:30, AM previo el anuncio de ley a las puertas del Despacho, se dictó y publicó la presente Resolución que antecede, quedando inserta bajo el No. 020-2014, en el Legajo respectivo