Nº.025


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

EXPEDIENTE N ° 6326.-

MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIO POR ACCIDENTE DE TRANSITO.

DEMANDANTE: JULIO CESAR ESCALONA AGELVIS.

DEMANDADO: SILVERIO JESUS COLINA CORDERO.

APODERADOS DE LAS PARTES Y / O ASISTENTES.

DE LA PARTE ACTORA: RAFAEL ESCALONA AGELVIS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 19.536.
SENTENCIA DE HOMOLOGACION.

Consta en actas de fecha 14 de Enero del 2014; cursante a los folio (37) al (38); del presente expediente, audiencia preeliminar celebrada en su oportunidad legal y estando presente las partes del presente juicio, Abogado en ejercicio RAFAEL ESCALONA AGELVIS, inscrito en el inpreabogado bajo el numero 19.536; actuando en su carácter de Apoderado Judicial del Ciudadano JULIO CESAR ESCALONA AGELVIS; parte actora y con la debida asistencia legal, convinieron en la manera siguiente: “ en virtud de llegar a un acuerdo amistoso en el presente caso solicito a la parte demandad que como indemnización de los Daños y Perjuicios del cual fueron objeto el vehiculo de mi mandante, solicito el pago correspondiente a la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00), dicha cantidad cubre los gastos demandados así como cualquier pago indemnizatorio de honorarios profesionales.”. Seguidamente; presente como se encuentra la parte demandada, Ciudadano SILVERIO JESUS COLINA CORDERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-17.820.566, asistido por el abogado en ejercicio JAIME ENRIQUE GARCIA BERMUDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-7.730.832, inscrito en el inpreabogado bajo el numero 51.650, ambos domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia; presente en el acto y expusieron: “Acepto la indemnización indicada por la parte demandante pero la cancelación de los mismos, la haré en dos (2) pagos de la siguiente manera: la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (BS. 2.500,00) para el día 31 de Enero del presente año y una segunda parte para el día 17 de febrero del 2014”. Es todo.- Ambas partes solicitan al tribunal que el presente acuerdo sea homologado y se abstenga de archivar el expediente hasta tanto conste en actas el cumplimiento de lo acordado.-


EL TRIBUNAL PASA A RESOLVER
La transacción, desistimiento y el Convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se vale los justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes, toda vez, que al proceso civil esta regido por el principio DISPOSITIVO, y que se trate de Derechos Disponibles donde no estén interesados el interés u orden público, es lo que se conoce en la doctrina “Modos Anormales de Terminación del Proceso”.

El Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, consagra:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el Demandante Desistir, convenir de la Demanda y el Demandado convenir en ella. El Juez podrá dar por consumado el acto, y se procederá como en Sentencia pasada en Autoridad de cosa Juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria….
Parafraseando al procesalista patrio Arístides Rancel Romberg, “el desistimiento y el Convenimiento en la demanda, llamado por la Doctrina, renuncia o abandono, allanamiento o reconocimiento de la pretensión, constituyen en nuestro derecho, los dos modos unilaterales de auto composición procesal, que pone fin al proceso y dejan resuelta la controversia con efectos de cosa juzgada.”

Así las cosas y habiendo solicitado por las partes demandante y demandada, la homologación del Convenimiento efectuado, solo resta a este sentenciador examinar si se han cumplido los presupuestos requeridos para la validez del acto de auto composición procesal bajo examen. Tales como la legitimación, la capacidad procesal o la representación de su apoderado y la manifestación expresa de voluntad, así como la naturaleza disponibles de los derechos involucrados.
En tal sentido habiendo cumplido los requisitos de Ley necesarios, puesto que, comparecieron la parte demandante y demandada, en consecuencia se concluye que en sede jurisdiccional se produjo por parte de los Accionantes un Convenimiento de la pretensión deducida en juicio, al no poder de modo alguno oponerse este sentenciador.-ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En consecuencia este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrado Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes demandante y demandada, en el juicio de “DAÑOS Y PERJUICIO POR ACCIDENTE DE TRANSITO” seguido por el Ciudadano JULIO CESAR ESCALONA AGELVIS contra el Ciudadano SILVERIO JESUS COLINA CORDERO, antes identificados, pasando en autoridad de cosa juzgada y no se archiva expediente por estar pendiente de obligación. ASI SE DECLARA.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y CERTIFÍQUESE.-
Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil a los fines del Artículo 72, ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmado y sellada en la sala de Juzgado Segundo de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los veintinueve (29) día del mes de Enero del Presente año Dos Mil catorce Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación. _
EL JUEZ,
Dr. WILIAN E. MACHADO BELTRAN.
LA SECRETARIA.
DRA. JUNAIDA MOLINA CAMARGO.
En la misma fecha anterior siendo las una y media 2:30, PM previo el anuncio de ley a las puertas del Despacho, se Dictó y Publicó la presente Resolución que antecede, quedando inserta bajo el No. 025, en el Legajo respectivo.-