REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE
EN CABIMAS.
Nº.016-14.-
EXPEDIENTE N ° S-05-14.-
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
SOLICITANTE: OSCAR AUGUSTO ORTEGA RUIZ
DECLARA:
El ciudadano OSCAR AUGUSTO ORTEGA RUIZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V-15.552.691 y domiciliado en Jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia, solicita se declaren al ciudadano JESUS IGNACIO CHIRINO RUIZ, titular de la cédula de identidad números V-12.713.507 y mi persona, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana ISABEL CLARISA RUIZ, quien en vida era Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-4.016.321 y de mi igual domicilio.-
Ahora bien, previo a Resolver este Juzgador observa que el Solicitante en mención Consigno en Actas los siguientes Documentos. 1) Copia certificada del Acta de Defunción de la De-cujus ISABEL CLARISA RUIZ; 2) Copia certificada de las Partidas de Nacimientos; 3) Justificativo de Testigos notariado por ante la Notaria Pública Primera de Cabimas en fecha 06 de Enero del 2014; 4) Copias de las cedulas de identidad
Igualmente es importante destacar el contenido del Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil que establece textualmente lo siguiente:
Artículo 937.- “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los Derechos de Terceros.
El Competente para hacer la Declaratoria de que habla este Artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate y ahora este Tribunal de conformidad con lo establecido en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emitido por el Tribunal Supremo de Justicia”.
Examinados los documentos acompañados y la norma UT Supra transcrita, este Juzgado Segundo de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. DECLARA: Que son suficientes los derechos que tienen los ciudadanos OSCAR AUGUSTO ORTEGA RUIZ y JESUS IGNACIO CHIRINO RUIZ, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante ISABEL CLARISA RUIZ.- ASI SE DECLARA.-
Empero, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, “SE DEJA A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS”.
Devuélvanse la solicitud en original déjese copia certificada de la misma para el archivo del Tribunal y se expidan cuatro (04) juegos de copias certificadas.-
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE RESOLUCIÓN.
Déjese copia certificada de esta Sentencia, por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada, en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS. CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los veintidós (22) días del mes de Enero, del Año Dos Mil Catorce (2014). Años: 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ
DR. WILIAN E. MACHADO BELTRAN.
LA SECRETARIA,
DRA. ALIDA BARROSO OLLARVES.
En la misma fecha anterior siendo las 01:30 PM. previo el anuncio de ley a las puertas del Despacho, se Dictó y Publicó la presente Resolución que antecede, quedando inserta bajo el No.016-2014, en el Legajo respectivo.-
.
|