Sent. N° 012-14
Exp.- 6480
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

MOTIVO: REIVINDICACION.
DEMANDANTE: LENNY LEONOR FREITES.
DEMANDADA: YOHANA YOSELIN NOGUERA JIMENEZ, también conocida como JHOANA NOGUERA JIMENEZ.
Apoderado y/ o Asistente de la parte demandante: EVERT ATENCIO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 37.816.-

Ocurre por ante esta instancia la ciudadana LENNY LEONOR FREITES, titular de la cedula de identidad Numero V-4.711.337, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistida por el abogado en ejercicio EVERT ATENCIO AÑEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Numero 37.819, intentando la acción por REINVINDICACION, mediante el Sistema de Distribución y la Oficina que rige la misma, de fecha 10 de Enero de 2014 y exponen en su escrito libelar lo siguiente:
“Soy propietaria de una vivienda ubicada en la Terraza A, Urbanización Brisas de San José, N° A-07, Avenida 51, Sector Barrio San José II, Parroquia Rómulo Betancourt del municipio Cabimas del Estado Zulia, según documento protocolizado ante la Oficina de Registro Publico de los municipios autónomos Santa Rita, Cabimas y Simón Bolívar del Estado Zulia, el 23 de Octubre de 2007, bajo el N° 30, protocolo 1°, tomo 9°, 4° trimestre….Omissis….Dicho inmueble esta siendo ocupado por la ciudadana YOHANA YOSELIN NOGUERA JIMENEZ, también conocida como JHOANA NOGUERA JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-18.483.940 y de mi mismo domicilio, negándose a entregarme el inmueble sin motivación jurídica alguna muy al contrario diciendo que esa casa ahora es de ella…Omissis…Por cuanto necesito el inmueble para habitarlo es por lo que ocurro ante su competente autoridad para demandar, como efectivamente lo hago a la ciudadana YOHANA YOSELYN NOGUERA JIMENEZ, también conocida como JHOANA NOGUERA JIMENEZ por REIVINDICACION de conformidad a lo establecido en los artículos 548, 545 y 547 del Código Civil”. Omissis.

Revisada exhaustivamente y en forma minuciosa la presente demanda, se le da entrada, junto con los documentos que la acompañan y se dispone a formar expediente y numerarse. De la misma manera el Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Observa este tribunal que en la presente demanda por REIVINDICACION el cual traería como consecuencia la orden de DESALOJO, se cumplió con lo estipulado en el Decreto N° 8.190, mediante el cual se dicta el DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY CONTRA EL DESALOJO Y LA DESOCUPACION ARBITRARIA DE VIVIENDAS, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Número 39.668, de fecha viernes seis (6) de mayo del Año Dos Mil Once (2011) emanado de la Presidencia de la Republica, cumpliendo la accionante con el Procedimiento Administrativo ante el organismo competente y que fuere consignado con el libelo de demanda en Copia Certificada.
Visto como fue cumplido tal requisito sine qua non para intentar este tipo de acción se lee detalladamente la Resolución N° 00004, de fecha 28 de Octubre de 2013, emanado de la Superintendencia Nacional de Vivienda, Región Zulia, el cual resuelve de la siguiente manera:
“PRIMERO: Se insta a la ciudadana LENNY LEONOR FREITES, ya identificada, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.711.334, con domicilio en la jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia, la parte accionante a no ejercer ninguna acción arbitraria y al margen de la Ley, para conseguir el desalojo de la vivienda que ocupa la ciudadana JHOANA NOGUERA....Omissis….SEGUNDO: Con base a lo alegado y probado por las partes se evidencio de actas que efectivamente la parte accionada efectuó la compra de dicho inmueble de forma legitima.”…Omissis. (Las negrillas y subrayados son nuestros).

Ahora bien, estudiada exhaustivamente dicha resolución emanada de la OFICINA CONTRA EL DESALOJO Y DESOCUPACION ARBITRARIA DE VIVIENDAS, REGION ZULIA, se observa que aun cuando la parte accionante consigno documentación en copia simple, en aras de demostrar que el inmueble es de su propiedad, el organismo antes mencionado, en su procedimiento, establece textualmente que “se evidencio de actas que efectivamente la parte accionada efectuó la compra de dicho inmueble de forma legitima”, por lo que al ser emanada esta resolución de un organismo público contemplado en la ley para tal fin, resulta ineludible declarar INADMISIBLE esta acción, ya que de ser así no hay controversia que dilucidar por este órgano jurisdiccional.- ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En consecuencia este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta:
PRIMERO: Niega la admisión de la presente demanda por REIVINDICACION intentada por la CIUDADANA LENNY LEONOR FREITES, titular de la cedula de identidad Numero V-4.711.337 parte accionante en contra de la ciudadana YOHANA YOSELIN NOGUERA JIMENEZ, también conocida como JHOANA NOGUERA JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-18.483.940 parte accionada.-
SEGUNDO: No hay condena en costas por la naturaleza de la presente acción. ASI SE DECIDE.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y CERTIFÍQUESE.-.
Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil a los fines del Artículo 72, ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dado, firmado y sellado en la sala de Juzgado Segundo de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los Veinte (20) días del mes de Enero del año Dos Mil Catorce (2014).- AÑOS: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
EL JUEZ,

DR. WILIAN E. MACHADO B..
LA SECRETARIA TEMPORAL

NELITZA APARICIO
En la misma fecha siendo las una y cinco minutos de la tarde, previo el anuncio de Ley a las puertas despacho, se dictó y público la sentencia que antecede, bajo el Nº 012-14.-