Nº 007-14
Exp. 6459
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS
SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.-
MOTIVO: “DIVORCIO” 185-A.
SOLICITANTES: MARIA CECILIA ORTEGA CEPEDA y ALFREDO ANTONIO UZCATEGUI CABRERA.
ABOGADO ASISTENTE: OSCAR BRACHO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 123.708.
SENTENCIA DEFINITIVA

En fecha 27 de Noviembre del Año 2013, se recibió la presente solicitud por distribución signada con el Numero 6299-2013; presentada por los ciudadanos MARIA CECILIA ORTEGA CEPEDA y ALFREDO ANTONIO UZCATEGUI CABRERA, titulares de las cedulas de identidad Números V-11.457.606 y V-12.412.801 respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio OSCAR BRACHO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 123.708, en la cual piden se declare el Divorcio fundamentando su Solicitud en la ruptura prolongada de la vida en común, contemplada en el artículo 185-A del Código Civil.-
ALEGANDO: “….En fecha Siete de Diciembre del Año Dos Mil Uno (07/12/2001); contrajimos Matrimonio Civil ante el Jefe Civil de la Parroquia Ambrosio del Municipio Cabimas del Estado Zulia…Omissis…después de contraido el Matrimonio Civil fijamos nuestro domicilio conyugal en el Sector Ambrosio, Avenida Andres Bello, Calle Igualdad, N° 1, jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia, donde habitamos hasta que nuestra vida conyugal fue interrumpida el dia Quince de Enero de Dos Mil Seis (15/01/2006)…Omissis…Hacemos constar que durante nuestra vida conyugal no procreamos hijos ni bienes que repartir…. (Omissis)”.

En fecha 28 de Noviembre de 2013, se le dio entrada, se admite cuanto ha lugar en derecho y se libra la boleta de citación para el Fiscal del Ministerio Publico.-
En fecha 12 de Diciembre de 2013, se dio por citada el Fiscal del Ministerio Publico y en la misma fecha anterior, el alguacil consigna la boleta de citación, firmada como recibida por el Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 13 de Diciembre de 2013, se recibió comunicación de la ciudadana Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
En fecha 16 de Diciembre del 2013, el tribunal ordenó agregar dicha comunicación a las actas.-
ESTE TRIBUNAL PASA A DECIDIR BAJO LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
PRIMERO: Los ciudadanos: MARIA CECILIA ORTEGA CEPEDA y ALFREDO ANTONIO UZCATEGUI CABRERA, manifestaron en la Solicitud que ellos habían Suspendido la vida en común desde hace más cinco años y que durante su unión Matrimonial no procrearon hijos.-
SEGUNDO: Citada la FISCAL TRIGÉSIMO SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, presentó escrito en fecha Trece (13) de Diciembre del año Dos Mil Trece (2013), no estableciendo oposición alguna.-
Por las razones dichas este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA DISUELTO POR DIVORCIO, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil el vinculo Matrimonial existente entre los ciudadanos: MARIA CECILIA ORTEGA CEPEDA y ALFREDO ANTONIO UZCATEGUI CABRERA, antes identificados, y que estos contrajeron matrimonio por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Ambrosio del Municipio Cabimas del Estado Zulia, en fecha Siete (7) de Diciembre de Dos Mil Uno (2001). En consecuencia se ordena expedir sendas copias certificadas de la presente decisión al funcionario que presenció el Matrimonio y al Registrador Principal del Estado Zulia, a tenor de lo ordenado en los artículos 475, 506 y 507 del Código Civil.-
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
Déjese por Secretaria Copia Certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 1.384 del Código Civil, 248 del Código de Procedimiento Civil y 72 Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE, CERTIFIQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los Catorce (14) días del mes de Enero del año Dos Mil Catorce (2014).- Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
EL JUEZ,
Dr. WILIAN E. MACHADO BELTRAN
LA SECRETARIA.
Dra. JUNAIDA MOLINA
En la misma fecha siendo la(s) once de la mañana (11:00 a.m.), se Dictó y Publicó la Sentencia que precede, quedando inserta bajo el N° 007-14.-