Nº 005-14.- REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.-
EXPEDIENTE N ° 6451.-
MOTIVO: DIVORCIO 185 – A.

SOLICITANTES: NANCY JOSEFINA FALCON Y JOSE TRINIDAD DOMINGUEZ EREU.-

ABOGADO ASISTENTE y/o APODERADOS DE LOS SOLICITANTES: ALEIDA DIAZ, Inscrita en el Inpreabogado bajo el número 41026..-

SENTENCIA DEFINITIVA.

Este Tribunal en fecha Catorce (14) de Noviembre del Año Dos Mil trece, se recibió por Distribución, la presente Solicitud de DIVORCIO 185-A, signada con el Nº 6239-2013.-
En fecha Quince (15) de Noviembre de Dos Mil Trece (2013), se le dio entrada y se admitió cuanto ha lugar en derecho la presente Solicitud de DIVORCIO 185-A, presentada por los ciudadanos: NANCY JOSEFINA FALCON Y JOSE TRINIDAD DOMINGUEZ EREU, venezolanos, mayores de edad, Cónyuges, titulares de las Cedulas de Identidad Números V- 5.722.605 y V- 5.710.681 respectivamente, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistidos por la Abogada en Ejercicio Aleida Díaz, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 41.026, en la cual piden se declare el DIVORCIO fundamentando su Solicitud en la Ruptura Prolongada de la Vida en Común, contemplada en el Artículo 185-A del Código Civil.
En fecha 22 de Noviembre del 2013, se dio por citada la ciudadana Fiscal 36° del Ministerio Público.-
En fecha 26 de Noviembre del 2013, el alguacil del tribunal consigno la Boleta de citación.-
En fecha 29 de Noviembre del 2013, se recibe comunicación de la Fiscal 36° del Ministerio Publico.
En fecha 02 de Diciembre de 2013, el tribunal ordena agregar la comunicación e insta a las partes a subsanar lo señalado por la ciudadana Fiscal...
En fecha 10 de Diciembre del 2013, la parte subsano lo señalado por la ciudadana Fiscal 36° del Ministerio Publico.
En fecha 12 de Diciembre del año 2013, el tribunal agrega la diligencia y ordena se notifique a la ciudadana Fiscal 36 del Ministerio publico sobre la subsanación.-
En fecha 12 de Diciembre del 2013, se dio por citada la ciudadana Fiscal 36° del Ministerio Público y en la misma fecha el alguacil agregó la Boleta.-
En fecha 13 de Diciembre del 2013, la ciudadana Fiscal Nayhan Quijada, Fiscal 36 del Ministerio Publico presento diligencia y no estableció oposición alguna.-
En fecha 16 de Diciembre del 2014, el tribunal agregó dicha diligencia.-
ALEGANDO: “…En fecha Primero de Octubre de Mil Novecientos Setenta y Siete 01/10/1977) Contrajimos Matrimonio Civil por ante Prefecto respectivo del Municipio Cabimas, Distrito Bolívar del Estado Zulia,…..Después de Contraído el matrimonio Civil fijamos nuestro domicilio conyugal en la calle Santa Elena, sector Monte Claro, Casa S/N, dos casas del Estadio Manaure, Parroquia Jorge Hernández del Estado Zulia; donde habitamos hasta que nuestra vida conyugal fue interrumpida el día 21 de Enero del 1999, situación que persiste hasta la fecha…Hacemos constar que no procreamos hijos. Igualmente declaramos que durante nuestra unión matrimonial no adquirimos bienes que repartir.…….” (Omisis).
ESTE TRIBUNAL PASA A DECIDIR BAJO LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:

PRIMERO: Los ciudadanos NANCY JOSEFIONA FALCON Y JOSE TRINIDAD DOMINGUEZ EREU, ya identificados, manifestaron en la Solicitud que ellos habían suspendido la vida en común desde hace más de cinco (05) años y aún persiste dicha Separación, no procrearon hijos y no adquirieron bienes a repartir.-
SEGUNDO: Citado el Ciudadano Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ésta presentó diligencia en fecha 13 Diciembre del presente Año Dos Mil Catorce (2014), Y NO HIZO OPOSICIÓN ALGUNA A LA SOLICITUD DE DIVORCIO.
En virtud de lo cual y por las razones antes expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, DECLARA DISUELTO POR DIVORCIO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, el Vinculo Matrimonial existente entre los ciudadanos NANCY JOSEFINA FALCON Y JOSE TRINIDAD DOMINGUEZ EREU, ya identificados, y que estos Contrajeron Matrimonio Civil por ante el Prefecto del Municipio Cabimas del Estado Zulia, en fecha 01 de Octubre de 1977. En consecuencia se ordena expedir sendas Copias Certificadas de la presente decisión al funcionario que presenció y autorizó el Matrimonio y al Registrador Principal del Estado Zulia, a tenor de lo ordenado en los Artículos 475, 506 y 507 del Código Civil.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente Decisión. Déjese por Secretaría Copia Certificada de este Fallo de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.384 del Código Civil, 248 del Código de Procedimiento Civil y 72 Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE E INSERTESE.
Dada Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los Catorce (14) días del Mes Enero del Año Dos Mil Catorce (2014)- Años: 202º de la Independencia y 154º de la Federación.-………………………………………………………
EL JUEZ,
DR. WILIAN E. MACHADO B.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
NELITZA APARICIO
En la misma fecha anterior siendo las once de la mañana (11:00 AM) se Dictó y Publicó la sentencia que precede, quedando inserta bajo el Nº 005 -2014.-