EXP. 6250.-
Sent. Nº 006.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS
SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.-

MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS (CONVERSION EN DIVORCIO).
SOLICITANTES: ELIEZER ANTONIO MARTINEZ SALAZAR E IRAIDA JOSEFINA NUNEZ GODOY.
ABOGADA ASISTENTE: MARY LUZ PIÑERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 181.270.-

SENTENCIA DEFINITIVA.
Este Tribunal en fecha nueve (9) de enero del presente año Dos Mil trece (2013) recibe por Distribución la presente Solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, signada con el N° 4941-203; presentada por los ciudadanos ELIEZER ANTONIO MARTINEZ SALAZAR E IRAIDA JOSEFINA NUÑEZ GODOY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Números V-10.081.796 y V-10.598.764; respectivamente, asistidos por la profesional del derecho MARY LUZ PIÑERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Numero 181.270; en la cual piden se declare la SEPARACION DE CUERPO; fundamentando su Solicitud en la ruptura prolongada de la vida en común, contemplada en los artículos del Código Civil.
En el escrito presentado, expusieron: alegando entre otras cosas lo siguiente:…
.(Omissis).. “…En fecha trece (13) de Abril del Año Dos Mil doce (2012), contrajimos Matrimonio Civil por ante el Registrador Civil de la Parroquia La Rosa del Municipio Cabimas del Estado Zulia…. (omisis).. De esta unión matrimonial no procreamos hijos…(omisis)....fijamos como nuestro ultimo domicilio conyugal en Carretera J, Casa Numero 156, Sector Las Cabillas, frente al Liceo Andrés Eloy Blanco, en jurisdicción de la Ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia...” (Omissis).
Por resolución de fecha, 10 de Enero de 2013, el Tribunal acordó LA SEPARACION DE CUERPOS DE MUTUO CONSENTIMIENTO y no habiéndose logrado la reconciliación de las partes, declaró la separación de cuerpos en los términos expuestos.
En fecha once (11) de Enero del Año Dos trece (2013), la Ciudadana IRAIDA NUÑEZ, antes identificada, asistida de abogado, solicita mediante diligencia expedir copias certificadas de folio 1 al 9. En la misma fecha, mediante auto del tribunal se ordena expedir las copias solicitadas.-
En fecha trece (13) de Enero del Año del presente año dos mil catorce (2014), los Ciudadanos ELIEZER ANTONIO MARTINEZ SALAZAR Y IRAIDA JOSEFINA NUÑEZ GODOY, antes identificados, asistidos de abogado; mediante diligencia solicita la Conversión en Divorcio en la presente causa, en virtud de que no hubo reconciliación entre ellos, por cuanto han transcurrido mas de un año.

El Tribunal con arreglo a lo Solicitado, pasa a decidir en los siguientes términos:
Entre las causales de Divorcio establecidas en el Artículo 185 del Código, Civil, está la del último aparte el que dice:

“También se podrá declarar el Divorcio por el transcurso de más de Un año después de declarada la Separación de Cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de las partes, declarará la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, previa Notificación del otro cónyuge y con vista al procedimiento anterior”.-

En consecuencia para que la misma opere o produzca el resultado ope legis, solo basta al Juzgador establecer o determinar si realmente desde la fecha en que se solicita la Conversión ha transcurrido mas de Un (1) Año sin haberse producido la reconciliación o que no se hubiere efectuado otro hecho que lleve el animo del Sentenciador a mantener la integridad del Matrimonio y solicitar la anuencia del otro cónyuge cuando la petición de Conversión no es simultanea.-
Conforme a lo anterior, la declaratoria de Separación de Cuerpos se produjo el día diez (10) de Enero del Dos Mil trece (2013), mientras que la petición de Conversión en Divorcio, se efectuó el día trece (13) de Enero del presente Año Dos Mil catorce (2014) por lo que ha transcurrido mas de Un Año, cumpliéndose así el requisito en cuanto al tiempo exigido por Ley.
Satisfecha como está la exigencia legal transcrita y ateniéndose a ella siendo escogido por los cónyuges el procedimiento no contencioso, solo basta al Tribunal Homologar la voluntad de ambas partes, actuando como en aquellos casos de Jurisdicción voluntaria.-
En virtud de lo cual y por las razones antes expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, DECLARA CONVERTIDA EN DIVORCIO LA SEPARACION DE CUERPOS QUE POR MUTUO CONSENTIMENTO, tienen convenida y fue declarada por este Tribunal los ciudadanos ELIEZER ANTONIO MARTINEZ SALAZAR E IRAIDA JOSEFINA NUÑEZ GODOY, ya identificados, y en Consecuencia Disuelto el Matrimonio Civil que estos contrajeron por antes el Registrador Civil de la Parroquia La Rosa del Municipio Cabimas del Estado Zulia, en fecha trece (13) de Abril del Año Dos Mil doce (2012).-
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente Decisión.
Déjese por Secretaría Copia Certificada de este Fallo de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.384 del Código Civil, 248 del Código de Procedimiento Civil y 72 Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y CERTIFIQUESE.

Dada Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los catorce (14) días del Mes de Enero del presente Año Dos Mil catorce (2014).- Años: 203º de la Independencia y 154º de la federación.
EL JUEZ,

Dr. WILIAN E. MACHADO BELTRAN
LA SECRETARIA TEMPORAL.
Nelitza Aparicio.
En la misma fecha anterior siendo las 10:30 p.m. previo el anuncio de ley a las puertas del Despacho, se Dictó y Publicó la presente Resolución que antecede, quedando inserta bajo el No. 006, en el Legajo respectivo.-