No. S-7655
SENTENCIA No. 10


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Se recibió de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos la anterior solicitud signada bajo el Nº S-7655, se le dio entrada, y ordenó numerar para luego resolver por auto separado.
Acude por ante este Juzgado, el ciudadano JONNY RAMÓN PATIÑO ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-16.833.730, domiciliado en Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, asistido por el Abogado en ejercicio EDWARD JOSÉ URDANETA GÓMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 173.318, solicitando se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y a sus hermanos ciudadanos JACQUELINE DEL CARMEN GRATEROL ALVAREZ, MARIELA MARGARITA GRATEROL ALVAREZ, HERNÁN SEGUNDO PATIÑO ALVAREZ, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. V-9.447.461, V-10.213.880, V-13.130.177 y el menor de edad MARCOS PATIÑO ALVAREZ, de la causante NOHELIA MARÍA ALVAREZ LACLE, quien en vida fuera su legitima progenitora, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-4.859.058 y de igual domicilio
Analizados como ha sido el escrito de la Solicitud, el Tribunal observa y hace las siguientes consideraciones:
La Competencia es la atribución legal conferida a un Juez como árbitro y director del proceso para el conocimiento de un asunto jurídico determinado, en razón de la materia, el valor de la demanda y del territorio. De este mismo modo, se considera como la medida de la jurisdicción que puede ejercer cada juez en concreto.
Ahora bien, dentro de esa medida jurisdiccional, el artículo 28 del Código de Procedimiento Civil consagra lo siguiente:

"La competencia por la materia se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute, y por las disposiciones legales que la regulan"

Así mismo, la vigente LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE (LOPNNA), establece en el Artículo 177, Parágrafo Segundo, Literal “L” consagra lo siguiente:
Artículo 177:
Competencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es competente en las siguientes materias:

Parágrafo Segundo. Asuntos de familia de jurisdicción voluntaria:

L) Cualquier otro de naturaleza afín de jurisdicción voluntaria que deba resolverse judicialmente, en el cual los niños, niñas y adolescentes sean legitimados activos o pasivos en el proceso.


Considerando que la competencia para conocer de la presente demanda, de conformidad con lo establecido en el artículo 177 de la vigente LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE (LOPNNA), publicada en la Gaceta Oficial No.5.266 Extraordinaria de fecha 02 de Octubre de 1998, corresponde a los Tribunales de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, el ejercicio de la jurisdicción para la resolución de los asuntos sometidos a su decisión, y estando éste proceso dentro de los asuntos de familia, se considera procedente DECLINAR LA COMPETENCIA de conocer de la presente Solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de conformidad con el articulo 177, parágrafo Segundo, literal L, de la vigente LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE (LOPNNA), presentada por el ciudadano JONNY RAMÓN PATIÑO ALVAREZ, identificado anteriormente, se acuerda la remisión a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas y ASÍ SE DECLARA.-
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, se declara INCOMPETENTE en razón de la materia para conocer de la Solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por el ciudadano JONNY RAMÓN PATIÑO ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-16.833.730, domiciliado en Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, asistido por el Abogado en ejercicio EDWARD JOSÉ URDANETA GÓMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 173.318; de conformidad con el articulo 177 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE (LOPNNA) y declina la competencia al TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a quién se ordena remitir las actas originales, ofíciese a la UNIDAD RECEPTORA DE DOCUMENTOS (U.R.D.D.) a los fines de su distribución.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese por Secretaría copia certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, a los fines del artículo 72, Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los treinta y uno (31) días del mes de enero del año dos mil catorce. AÑOS: 202° DE LA INDEPENDENCIA Y 154° DE LA FEDERACIÓN.
EL JUEZ,

ABOG. JAIRO GALLARDO COLINA

LA SECRETARIA,

ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍN

En la misma fecha siendo las dos de la tarde, se dictó y publicó el fallo que antecede, dejándose copia certificada de la misma por secretaria.