Solicitud Nº 7651
Sentencia: Nº 06

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Se recibió la anterior solicitud de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos, se ordenó dar entrada y numerar para luego resolver lo conducente por auto separado.
Acuden por ante este Juzgado, los ciudadanos, LEXIS RAMÓN LÓPEZ PEROZO y JUDITH GREGORIA CHIRINOS SÁNCHEZ, Venezolanos, Mayores de Edad, divorciados, Civilmente hábiles, Titulares de las Cédulas de Identidad Números: V-7.669.432 y V-7.873.290, y domiciliados el primero en el Sector Delicias Viejas, Avenida Cumana, Calle Mará, casa N° 79, Parroquia Carmen Herrera y la segunda en el Campo América, Avenida Bolivia con Calle Occidental, identificada la Casa con el N° 2120, Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistidos por la Abogada en ejercicio MARÍA JOSÉ BORJAS ORTEGA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogada bajo el número 53.575 y domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, quienes alegan que han convenido formalmente de mutuo y amistoso acuerdo en LIQUIDAR LOS BIENES ADQUIRIDOS DURANTE SU MATRIMONIO, habiéndose producido la sentencia de divorcio por el Juzgado Tercero de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día seis (06) de Agosto de 2013, y puesta en estado de ejecución en fecha diecinueve (19) de Septiembre de 2013, donde cesó el vínculo matrimonial y de igual manera la sociedad de gananciales que existía entre ellos, sin haberse dado consecuencialmente la liquidación de la comunidad conyugal para que sea homologado por este Tribunal, conviniendo liquidar de la siguiente manera:
PRIMERO: Un lote de terreno propio, la casa sobre él construida y las mejoras ahí declaradas, ubicado en el Campo América, Avenida Bolivia con Calle Occidental, identificada la Casa con el Nº 2120, Municipio Cabimas, Distrito Bolívar del Estado Zulia; apareciendo como propietaria del mismo la ciudadana JUDITH GREGORIA CHIRINOS SÁNCHEZ. Renunciando el ciudadano LEXIS RAMÓN LÓPEZ PEROZO, al cincuenta por ciento (50%) de los derechos que le corresponden sobre la comunidad conyugal de bienes sobre el inmueble antes mencionado, quedando como propietaria absoluta del cien por ciento (100%) del mismo inmueble, la ciudadana JUDITH GREGORIA CHIRINOS SÁNCHEZ.

SEGUNDO: Un PARCELAMIENTO, ubicado en Campo América, Avenida Bolivia con Calle Occidental, Municipio Cabimas, Distrito Bolívar del Estado Zulia, en el cual se construyo "RESIDENCIAS JUDITH", apareciendo como propietaria del mismo la ciudadana JUDITH GREGORIA CHIRINOS SÁNCHEZ,. Renunciando el ciudadano LEXIS RAMÓN LÓPEZ PEROZO, al cincuenta por ciento (50%) de los derechos que le corresponden sobre la comunidad conyugal de bienes sobre el inmueble antes mencionado, quedando como propietaria absoluta del cien por ciento (100%) del mismo inmueble, la ciudadana JUDITH GREGORIA CHIRINOS SÁNCHEZ.

TERCERO: Un vehículo usado con las siguientes características: CLASE: AUTOMÓVIL; TIPO: SEDAN; MARCA: CHEVROLET; MODELO: SUNFIRE; AÑO: 2001; COLOR: AZUL; SERIAL DEL MOTOR: 21V344001; SERIAL DE CARROCERÍA: 8Z1JB52421V344001; PLACA: ADN16L; USO: PARTICULAR; apareciendo como propietaria del mismo la ciudadana JUDITH GREGORIA CHIRINOS SÁNCHEZ, renunciando el ciudadano LEXIS RAMÓN LÓPEZ PEROZO, al cincuenta por ciento (50%) de los derechos que le corresponden sobre la comunidad conyugal de bienes sobre el vehículo antes mencionado, quedando como propietaria absoluta del cien por ciento (100%) del mismo vehículo, la ciudadana JUDITH GREGORIA CHIRINOS SÁNCHEZ.

CUARTA: La ciudadana JUDITH GREGORIA CHIRINOS SÁNCHEZ, renuncia al cincuenta por ciento (50%) de los derechos que le corresponden sobre la comunidad conyugal de bienes sobre las prestaciones Sociales del ciudadano LEXIS RAMÓN LÓPEZ PEROZO como trabajador de la empresa PDVSA, quedando como beneficiario absoluto del cien por ciento (100%) de las prestaciones sociales, el ciudadano LEXIS RAMÓN LÓPEZ PEROZO.

Ambos solicitaron a este Tribunal la homologación de la partición y liquidación de la comunidad conyugal.
Consta en actas a los folios cuatro (04) al ocho (08) copia certificada de la sentencia dictada por el Juzgado Tercero de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día seis (06) de Agosto de 2013, y puesta en estado de ejecución en fecha diecinueve (19) de Septiembre de 2013, donde se declaró DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL EXISTENTE ENTRE LOS CIUDADANOS LEXIS RAMÓN LÓPEZ PEROZO y JUDITH GREGORIA CHIRINOS SÁNCHEZ.
Ahora bien, cumplidos como se encuentran los extremos de Ley; a los fines de que proceda en derecho la liquidación y partición cuya homologación se solicita, es obligante para quien aquí decide declarar procedente lo solicitado.
Por los fundamentos expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE LOS BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, SE LE IMPARTE SU APROBACIÓN Y SE LE DA CARÁCTER DE COSA JUZGADA a la solicitud formulada por los ciudadanos LEXIS RAMÓN LÓPEZ PEROZO y JUDITH GREGORIA CHIRINOS SÁNCHEZ, Venezolanos, Mayores de Edad, divorciados, Civilmente hábiles, Titulares de las Cédulas de Identidad Números: V-7.669.432 y V-7.873.290, y domiciliados el primero en el Sector Delicias Viejas, Avenida Cumana, Calle Mará, casa N° 79, Parroquia Carmen Herrera y la segunda en el Campo América, Avenida Bolivia con Calle Occidental, identificada la Casa con el N° 2120, Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistidos por la Abogada en ejercicio MARÍA JOSÉ BORJAS ORTEGA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogada bajo el número 53.575 y domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia. Quedando liquidados los bienes existentes de la siguiente manera: PRIMERO: Un lote de terreno propio, la casa sobre él construida y las mejoras ahí declaradas, ubicado en el Campo América, Avenida Bolivia con Calle Occidental, identificada la Casa con el Nº 2120, Municipio Cabimas, Distrito Bolívar del Estado Zulia; cuyos linderos son: Nordeste; en veintiocho metros con setenta y siete centímetros (28,77m) con la Avenida Bolívar; Suroeste: en veintiocho metros con ochenta y un centímetros (28,81m) con la Casa Nº 2102 propiedad de José Martínez; Sureste: en veintiséis metros con cuarenta y cinco centímetros (26,45m) con la Casa Nº 2121 propiedad de Arturo Núñez y Noroeste: con veintiséis metros con veintitrés centímetros (26,23m) con franja de terreno de por medio con la Calle Occidental, encerrando una superficie aproximada de Setecientos Cincuenta y Ocho Metros Cuadrados con Treinta Decímetros Cuadrados (758,30 M2). Apareciendo como propietaria del mismo la ciudadana JUDITH GREGORIA CHIRINOS SÁNCHEZ, según se evidencia de documento registrado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipio Santa Rita, Cabimas y Simón Bolívar del Estado Zulia, en fecha 21 de marzo de 2013, bajo el Nº 2, tomo 18°, protocolo 1°, 1er trimestre de ese año. El ciudadano LEXIS RAMÓN LÓPEZ PEROZO, renuncia al cincuenta por ciento (50%) de los derechos que le corresponden sobre la comunidad conyugal de bienes sobre el inmueble antes mencionado, quedando como propietaria absoluta del cien por ciento (100%) del mismo inmueble, la ciudadana JUDITH GREGORIA CHIRINOS SÁNCHEZ. SEGUNDO: Un PARCELAMIENTO, ubicado en Campo América, Avenida Bolivia con Calle Occidental, Municipio Cabimas, Distrito Bolívar del Estado Zulia, en el cual se construyo "RESIDENCIAS JUDITH", Apareciendo como propietaria del mismo la ciudadana JUDITH GREGORIA CHIRINOS SÁNCHEZ, según se evidencia de documento registrado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipio Santa Rita, Cabimas y Simón Bolívar del Estado Zulia, en fecha 10 de Octubre de 2013, bajo el Nº 3, tomo 3°, protocolo 1°, Cuarto trimestre de ese año. El ciudadano LEXIS RAMÓN LÓPEZ PEROZO, renuncia al cincuenta por ciento (50%) de los derechos que le corresponden sobre la comunidad conyugal de bienes sobre el inmueble antes mencionado, quedando como propietaria absoluta del cien por ciento (100%) del mismo inmueble, la ciudadana JUDITH GREGORIA CHIRINOS SÁNCHEZ. TERCERO: Un vehículo usado con las siguientes características: CLASE: AUTOMÓVIL; TIPO: SEDAN; MARCA: CHEVROLET; MODELO: SUNFIRE; AÑO: 2001; COLOR: AZUL; SERIAL DEL MOTOR: 21V344001; SERIAL DE CARROCERÍA: 8Z1JB52421V344001; PLACA: ADN16L; USO: PARTICULAR; apareciendo como propietaria del mismo la ciudadana JUDITH GREGORIA CHIRINOS SÁNCHEZ, según se evidencia documento autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Cabimas del Estado Zulia, en fecha 15 de Diciembre de 2011, anotado bajo el N° 54, Tomo 95 de los libros respectivos. El ciudadano LEXIS RAMÓN LÓPEZ PEROZO, renuncia al cincuenta por ciento (50%) de los derechos que le corresponden sobre la comunidad conyugal de bienes sobre el vehículo antes mencionado, quedando como propietaria absoluta del cien por ciento (100%) del mismo vehículo, la ciudadana JUDITH GREGORIA CHIRINOS SÁNCHEZ. CUARTA: La ciudadana JUDITH GREGORIA CHIRINOS SÁNCHEZ, renuncia al cincuenta por ciento (50%) de los derechos que le corresponden sobre la comunidad conyugal de bienes sobre las prestaciones Sociales del ciudadano LEXIS RAMÓN LÓPEZ PEROZO como trabajador de la empresa PDVSA, quedando como beneficiario absoluto del cien por ciento (100%) de las prestaciones sociales, el ciudadano LEXIS RAMÓN LÓPEZ PEROZO. No hay condenatoria en costas en razón de que la homologación obedece a la propia voluntad de los solicitantes.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese por Secretaría copia certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, a los fines del artículo 72, Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en el Sala de despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los veintiocho (28) días del mes de Enero de dos mil catorce. AÑOS: 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ,

ABOG. JAIRO GALLARDO COLINA
LA SECRETARIA,

ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍN
En la misma fecha anterior siendo las once de la mañana, se dictó y publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada del mismo por Secretaría.