Solicitud Nº S- 7646
Sentencia: Nº 01 (Perpetua Memoria.)
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Acude por ante este Tribunal, el Ciudadano NOEL JESÚS CAMACARO GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-5.807.594, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistido por la Abogada en ejercicio ALEIDA ARTEAGA inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 46.624, y expone:
Que el día once (11) de junio del 2013, falleció Ab Intestato su padre ciudadano RAFAEL SIMÓN CAMACARO, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-403.782, quien fuera su legitimo padre y de sus hermanos NORYS GUILLERMINA CAMACARO DE VALECILLOS, ANA SERAFINA CAMACARO DE SOTO, EMILY COROMOTO CAMACARO GONZÁLEZ, RAFAEL ÁNGEL CAMACARO GONZÁLEZ, MARÍA GUILLERMINA CAMACARO GONZÁLEZ ,todo lo cual se evidencia de actas de nacimientos y copias de las cédulas de identidad, ahora bien a los fines de reclamar todos los derechos y beneficios que a su favor puedan derivarse como consecuencia del fallecimiento aquí nombrado, pide que en conformidad con el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declaro titulo suficiente para asegurar el carácter de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, quedantes al fallecimiento de la nombrada RAFAEL SIMÓN CAMACARO, quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.456.374 y a sus hijos NOEL JESÚS CAMACARO GONZÁLEZ, NORYS GUILLERMINA CAMACARO DE VALECILLOS, ANA SERAFINA CAMACARO DE SOTO, EMILY COROMOTO CAMACARO GONZÁLEZ, RAFAEL ÁNGEL CAMACARO GONZÁLEZ, MARÍA GUILLERMINA CAMACARO GONZÁLEZ titulares de las cédulas de Identidad V-5.807.594, V-4.759.864, V-4.759.938, V-9.742,211, V-4.759.861 y V-7.806.301 Que acude para que de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sean declarados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante RAFAEL SIMÓN CAMACARO, solicitando la devolución de la solicitud con sus y resultas.
Ahora bien, previo a resolver, este Juzgador observa que la solicitante consignó con su escrito los siguientes documentos: 1) Acta de Defunción. 2) Copias certificadas de Actas de Nacimientos. 3) Justificativo de testigos evacuado por ante la Notaría Pública Primera de Cabimas y 4) Copias de cédulas de identidad.
Así las cosas, es importante destacar, el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, que establece textualmente:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”…
Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: QUE SON SUFICIENTES LOS DERECHOS QUE TIENEN LOS CIUDADANOS NOEL JESÚS CAMACARO GONZÁLEZ, NORYS GUILLERMINA CAMACARO DE VALECILLOS, ANA SERAFINA CAMACARO DE SOTO, EMILY COROMOTO CAMACARO GONZÁLEZ, RAFAEL ÁNGEL CAMACARO GONZÁLEZ, MARÍA GUILLERMINA CAMACARO GONZÁLEZ titulares de las cédulas de identidad V-5.807.594, V-4.759.864, V-4.759.938, V-9.742.211, V-4.759.861 y V-7.806.301 para ser declarados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante RAFAEL SIMÓN CAMACARO quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-403.782, DEJÁNDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS y ASÍ SE DECLARA.
Expídanse las copias certificadas que requiera el solicitante y devuélvanse estas actuaciones en original.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese por Secretaría copia certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, a los fines del artículo 72, Ordinales 3o y 9o de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los veintiún (21) días del mes de enero del año dos mil Catorce. AÑOS: 2030 DE LA INDEPENDENCIA Y 154° DE LA FEDERACIÓN.
EL JUEZ, LA SECRETARIA,
ABOG. JAIRO GALLARDO COLINA ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍN
En la misma fecha siendo las diez y diez minutos de la mañana, se dictó y publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada del mismo por Secretaria.
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