En la misma fecha de hoy, veintinueve de enero de dos mil catorce, siendo las diez y cuarenta y cinco minutos de la mañana, previo el traslado hecho en la hora acordada, oportunidad fijada para llevar a efecto el acto de la practica de la Medida de Embargo Ejecutivo, decretada por el Juzgado de los Municipios Machiques de Perijá y Rosario de Perijá de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el juicio por Obligación de Manutención, seguido por la ciudadana KEILA DEL CARMEN BRIÑEZ ARANGO, titular de la cédula de identidad N° V-14.945.912, en contra del ciudadano ALBERTO JOSE SALCEDO MACHO, titular de la cédula de identidad N° V-13.101.001, en beneficio de los niños ALBERTO JESUS BRIÑEZ ARANGO y ALKEYLIS DEL CARMEN BRIÑEZ ARANGO, se constituyó este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Machiques de Perijá, Rosario de Perijá y La Cañada de Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia,, indicación del abogado CARLOS ALFREDO URDANETA LOZANO, en su condición de Defensor de Protección del Niño y del Adolescente en los Municipios Machiques y Rosario de Perijá del Estado Zulia, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 170-B, Ordinal b de la Ley Orgánica de Protección al Niño, Niña y Adolescente, en concordancia con el artículo 64 de la Ley Orgánica de la Defensa Pública, favor de los prenombrados niños, en un inmueble, donde funciona la sede del Estacionamiento y Deposito Judicial Machiques C.A., ubicado en el Corredor Vial Virgen del Carmen, sector El Corubal, de la ciudad y municipio Machiques, de Perijá del estado Zulia. Una vez constituido el Tribunal notificó del objeto de su traslado y constitución a un ciudadano que estando presentes dijo ser y llamarse LUIS JOSE OPIKUKU GONZALEZ, venezolano, mayores de edad, titular de la cédula de identidad No V-20.814.685, en su condición de Técnico y Oficinista en el referido Estacionamiento Judicial. Seguidamente el Tribunal pasa a nombrar como Perito Avaluador y Depositario Judicial Provisional al ciudadano Adonis Quivera, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-7.631.222, domiciliado en el sector El Triangulo, calle Jhon Kennedy, de la ciudad de Machiques, en jurisdicción de la parroquia Libertad del municipio Machiques del estado Zulia, quien estando presente aceptó los cargos, por lo que el Tribunal le toma el juramento de ley de la forma siguiente: ¿Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherente a los cargos con que ha sido designado? Contestó: “Lo juro”. Se deja constancia que se hace esta designación con carácter provisional y por estricta necesidad de la medida, por no haber en esta zona ni jurisdicción depositaria judicial legalmente constituida ni autorizada, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 539 del Código de Procedimiento Civil. En este estado presente el Defensor, ya identificado, expuso: “Señalo al Tribunal para se ser embargado preventivamente el vehículo propiedad del demandado de autos, anteriormente identificado, el cual tiene las siguientes características: MOTO SOCIALISTA, Placa: AB6X52S, de color ROJO. Es todo”. Seguidamente el Tribunal vista la anterior exposición en primer lugar deja constancia que el bien mueble señalado, efectivamente se encuentra en el lugar donde se está constituido y se constató igualmente con la asistencia del Perito Avaluador, que el mismo es de las siguientes características: MOTO SOCIALISTA, Marca: Bera, Placa: AB6X52S, de color ROJO, Serial del Motor: SK162FMJI200410338, Serial del Chasis: 8211MBCAOCOO45138, Año: 2012. Asimismo, con la misma asistencia el Tribunal deja constancia que dicho vehículo se encuentra en regular estado de conservación y mantenimiento, presentando las siguientes especificaciones: rayones en general, tapicería en regular estado, rines y cauchos en regular estado, pintura en regular estado. Con la misma asistencia el bien señalado queda avaluado en la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (Bs.3.000,oo). En consecuencia, este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Machiques de Perijá, El Rosario de Perijá y La Cañada de Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara formalmente embargado ejecutivamente el bien mueble (MOTO) anteriormente señalado, descrito y avaluado y hasta por la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000), y se hace entrega del mismo al Depositario Judicial Provisional a los efectos de su guarda y custodia. En este estado presente el Defensor de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, ya identificado, expuso: “Por cuanto el monto del bien embargado no cubre la cantidad decretada en el despacho de exhorto, me reservo el derecho a seguir señalando bienes propiedad del demandado es todo.”. Siendo las once y cuarenta y cinco minutos de la mañana, se dio por terminado el acto. Terminó, se leyó y conformes firman-
El Juez,
Abog. Jorge Alberto Romero Méndez
El Defensor de Protección de Niños y Adolescentes,
El (la) Notificado (a),
El Perito Avaluador y Depositario Provisional,
La Secretaria Temporal,
Abog. Yajaira Parra Piñero
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