En horas de despacho del día de hoy, VIERNES TREINTA y UNO DE ENERO DE 2014, siendo las NUEVE Y CUARENTA Y CINCO MINUTOS DE LA MAÑANA (09:45 a.m.), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para darle cumplimiento a la comisión N° 5678-14 conferida por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 02, relacionada con el Juicio OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, sigue la ciudadana LANES AGUIAR, titular de la cédula de identidad No. V-17.182.483, contra el ciudadano XAVIER URIBE, portador de la cédula de identidad No. V-16.918.338 y donde este Tribunal ha sido comisionado para practicar MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVA decretado por el tribunal de la causa. Seguidamente y una vez presente el tribunal en la sede de la empresa LAGO CLUB GYM & SPA, ubicada en el Centro Comercial Montielco, Piso 7, Oficina 3, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, se procedió a notificar a AISKEL LOPEZ PEDROZA, portador (a) de la Cédula de Identidad No. V-16.838.984, con el carácter de ASISTENTE DE RECURSOS HUMANOS, y quién una vez impuesto de la medida de embargo recaída en contra del ciudadano XAVIER URIBE, expuso: “Me doy por notificado pero con las reservas siguientes: PRIMERO: Determinar si el ciudadano XAVIER URIBE, parte demandada, es empleado al servicio de esa empresa.- SEGUNDO: Si existe otra medida practicada con relación a la presente.- TERCERO: Determinar sobre alguna acreencia a favor de esta empresa.- CUARTO: Si le han sido adelantadas Prestaciones Sociales o emolumento alguno y QUINTO: Cualquier otra circunstancia que derive en relación a lo antes expuesto. Seguidamente este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO SOBRE: UNICO: EL VEINTE POR CIENTO (20%) de las utilidades, remuneración de fin de año y de las Prestaciones Sociales, Ahorros, Fideicomiso, caja de ahorros y cualquier otra cantidad que le pueda corresponder al ciudadano XAVIER URIBE, demandado de autos, como trabajador al servicio de la Empresa Lago Club Gym & Spa, en la época decembrina y en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada la relación laboral.- Y ASÍ SE CONFIRMA. Este Tribunal deja constancia que las cantidades a retener deberán ser remitidas en su oportunidad en cheque de gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 02, Expediente No. 24728.- Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ

ABG. GUILLERMO INFANTE EL NOTIFICADO




LA SECRETARIA.
5678-14
Gil/asm*.-