REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

COMISIÓN: 5390-12
EXP. No. 3612-2012

En horas de Despacho del día de hoy, MIERCOLES VEINTINUEVE (29) de Enero de dos mil Catorce (2014), siendo las DIEZ Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (10:30 A.M.), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto la medida de SECUESTRO decretada por el Juzgado Décimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con el Juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, sigue BANCO PROVINCIAL S.A. BANCO UNIVERSAL Contra el ciudadano HUMBERTO JOSE PLATA CUELLO. se trasladó y constituyó este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en un inmueble signado bajo el No. 33C-95, ubicado en la AV.29 del barrio Cardonal norte, Parroquia Idelfonso Vasquez del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- Una vez presente el Tribunal en el sitio indicado se procedió a notificar al ciudadano HUMBERTO JOSE PLATA CUELLO, titular de la cedula de identidad No.22.368.142, con el carácter de parte demandada y a quién se impuso del motivo de la presencia del Tribunal. En este estado presente la apoderada judicial de la parte actora, abogada ANFREA APPING MAVAREZ, expuso: “Solicito a éste Tribunal Ejecutor, en cumplimiento con el Despacho Comisorio que le fuera conferido, proceda a ejecutar la medida de Secuestro sobre el vehículo en referencia, el cual viene debidamente señalado e identificado en el contenido de dicho Despacho, y a los efectos nombre, designe y juramente en este acto PERITO y SECUESTRATARIO JUDICIAL, a los fines de que pueda determinar que el vehículo donde se encuentra constituido este Juzgado, es el mismo o se corresponde, con el vehículo que viene determinado en el despacho Comisorio para ser secuestrado y asimismo solicito muy respetuosamente a este Juzgado Ejecutor, que una vez practicada la presente medida de secuestro, se sirva remitir las resultas correspondientes al Tribunal de la Causa.- Visto lo solicitado y en uso de facultades legales, este Juzgado, provee de conformidad y en consecuencia, nombra y designa como PERITO y SECUESTRATARIA JUDICIAL en nombre de la Depositaria Judicial SANTA MARIA, C.A. al ciudadano NILO ENRIQUE PORTILLO FEREIRA, titular de la cedula de identidad No. V.- 9.754.028, y quien una vez impuesto de los cargos recaído en su persona, expuso: “Acepto los cargos para los cuales he sido designado”. Seguidamente le fue tomado el juramento de Ley de la manera siguiente: ¿Ciudadano NILO ENRIQUE PORTILLO FEREIRA, jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes a los cargos para los cuales ha sido designado? Contesto: “Si, lo juro”. En este estado presente el ciudadano HUMBERTO JOSE PLATA CUELLO, parte demandada y antes identificado, debidamente asistido en este acto por la abogada JOHANNA GARCIA, Inpreabogado No. 130.338, expuso: “Me doy por Intimado, citado, notificado y emplazado para todos y cada uno de los actos del presente proceso, renuncio al termino que me concede la Ley para hacer oposición al presente juicio y dar contestación a la demandada y a fin de ponerle fin al presente juicio ofrecezco a pagar la cantidad de NOVENTA Y TRES MIL CIENTO SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 93. 166,50) de la siguiente manera: En este acto la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000,oo) en dinero en efectivo y de legal circulación en el país y la cantidad restante en un lapso no mayor a dos meses contados a partir de este acto”. En este estado presente la apoderada judicial de la parte actora, expuso: “Acepto el ofrecimiento de pago realizado por el demandado en este acto. Asimismo quiero dejar constancia que dicho pago será formalizado en su oportunidad por ante el tribunal de la causa”. Igualmente se deja constancia que para el momento de la presente ejecución se contó con la custodia del funcionario de la policía regional Oficial supervisor agregado No. 10.418.847 EDSON EIZAGA. Asimismo la parte actora deja constancia que este Tribunal no ha recibido ningún tipo de emolumento para la practica de la presente medida. Siendo DOCE Y CUARENTA MINUTOS DE LA TARDE (12: 40 PM), terminó el acto. Es todo, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ
LA APODERADA JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA:
ABOG. GUILLERMO INFANTE


EL PERITO/SEC. JUD.

EL NOTIFICADO Y SU
ABOGADA ASISTENTE:







LA SECRETARIA:

ABOG. MARIANA CARMONA DURAN