En horas de despacho del día de hoy, VIERNES DIECISIETE (17) DE ENERO DE 2014, siendo las NUEVE Y CINCUENTA MINUTOS DE LA MAÑANA (09:50 a.m.), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para darle cumplimiento a la comisión N° 5668-14 conferida por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 02, relacionada con el Juicio OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, sigue la ciudadana INGRID PEREZ, titular de la cédula de identidad No. V-13.414.237, contra el ciudadano ANTONIO MORLES, portador de la cédula de identidad No. V-12.591.892 y donde este Tribunal ha sido comisionado para practicar MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVA decretado por el tribunal de la causa. Seguidamente y una vez presente el tribunal en la sede de la empresa CARGA y DESCARGA PEDRO MARIN, ubicada en el Centro, sector Santa Lucia, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, se procedió a notificar a YOSELIS SALOM, portador (a) de la Cédula de Identidad No. V-13.616.675, con el carácter de SUPERVISOR DE RECURSOS HUMANOS, y quién una vez impuesto de la medida de embargo recaída en contra del ciudadano ANTONIO MORLES, expuso: “Me doy por notificado pero con las reservas siguientes: PRIMERO: Determinar si el ciudadano ANTONIO MORLES, parte demandada, es empleado al servicio de esa empresa.- SEGUNDO: Si existe otra medida practicada con relación a la presente.- TERCERO: Determinar sobre alguna acreencia a favor de esta empresa.- CUARTO: Si le han sido adelantadas Prestaciones Sociales o emolumento alguno y QUINTO: Cualquier otra circunstancia que derive en relación a lo antes expuesto. Seguidamente este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO SOBRE: A) EL VEINTE POR CIENTO (20%) mensual del sueldo que percibe el ciudadano ANTONIO MORLES antes identificado; B) EL VEINTE POR CIENTO (20%) anual de las utilidades o remuneración especial de fin de año que le correspondan al demandado de autos, ciudadano ANTONIO MORLES; C) EL VEINTE POR CIENTO (20%) anual de las vacaciones y del bono vacacional; D) En el caso de que el demandado goce de los beneficios de prima por hijos, útiles escolares y juguetes, retener EL CIEN POR CIENTO (100%) de tales conceptos; E) Se modifica el Cien por ciento (100%) al VEINTE POR CIENTO (20%) de las prestaciones sociales, ahorros y fideicomiso correspondiente al demandado de autos, ciudadano ANTONIO MORLES, en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que dé por terminada la relación laboral.- Y ASÍ SE CONFIRMA. Este Tribunal deja constancia que las cantidades a retener en los literales “A”, “B”, “C” y “D” deberán ser entregadas directamente a la demandante de autos, INGRID PEREZ, titular de la cédula de identidad No. V-13.414.237, y la establecida en el Literal “E” deberán ser remitidas en su oportunidad en cheque de gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 02, Expediente No. 24247- Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ

ABG. GUILLERMO INFANTE EL NOTIFICADO




LA SECRETARIA.
5668-14
Gil/asm*.-