REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

COMISIÓN: 5652-2013
EXP. 03832

En horas de Despacho del día de hoy JUEVES DIECISEIS (16) de Enero de dos mil catorce (2014), siendo la DIEZ Y VEINTE MINUTOS DE LA MAÑANA (10: 00 AM), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto la medida decretada por el Juzgado Octavo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con el Juicio que por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, sigue La Sociedad Mercantil Lencar C.A. contra ENOC DAVID LAMUS SANDREA. Se trasladó y constituyó el tribunal en el sitio señalado por el Apoderado Judicial de la parte actora, Abogado RAMIRO MARTINEZ CORREA, específicamente en la sede de la Entidad Bancaria BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, ubicado en la calle No. 72 con AV. 3G. Seguidamente y una vez presente el tribunal en el sitio señalado, se procedió a notificar a RUBEN PIÑA, titular de la Cédula de Identidad Número V-14.234.964, con el carácter de EJECUTIVO DE NEGOCIOS del banco donde se encuentra constituido este Tribunal y quien una vez impuesto del motivo de la presencia del Tribunal, le fue requerida la Cuenta Corriente N° 01160058170004476174 a fin de que informe a este Tribunal sobre el titular de dicha cuenta y el saldo disponible para el momento de la presencia del Tribunal a lo cual contestó: “Dicha Cuenta pertenece al ciudadano ENOC DAVID LAMUS SANDREA y el saldo es de TRECE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 13.500,oo).”. En este estado presente el Apoderado Judicial de la parte actora, expuso: “Pido a este Tribunal proceda a darle cumplimiento a la medida de Embargo preventivo, decretada por el tribunal de la causa y para tal efecto señalo la cantidad de TRECE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 13.500,oo). que posee el ciudadano ENOC DAVID LAMUS SANDREA, parte demandada en el presente proceso, en la Cuenta Corriente numero 01160058170004476174, a fin de que sea embargada preventivamente, conforme a lo decretado. Vista la anterior exposición, este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA FORMALMENTE EMBARGADO PREVENTIVAMENTE LA CANTIDAD DE TRECE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 13.500,oo). QUE POSEE EL CIUDADANO ENOC DAVID LAMUS SANDREA, PARTE DEMANDADA EN EL PRESENTE PROCESO, EN LA CUENTA CORRIENTE NUMERO No. 01160058170004476174. Y ASI SE CONFIRMA. Este Tribunal deja constancia que recibe en este acto, Cheque de Gerencia signado bajo el número 04650336, girado contra BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, a nombre del JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, POR LA CANTIDAD DE TRECE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 13.500,oo). En este estado presente el apoderado judicial de la parte actora, expuso: “Por cuanto el monto embargo no cubre la cantidad decretada por el tribunal de la causa me reservo el derecho de seguir señalando bienes propiedad de la demandada”. Cumplida como ha sido la presente comisión, el Apoderado Judicial de la parte actora deja constancia que este Tribunal no ha recibido ningún tipo de emolumentos para la práctica de la presente medida. Siendo las ONCE Y VEINTE MINUTOS DE LA MAÑANA (11:20 AM) se cierra la presente acata. Terminó, se leyó y conformes firman.-

EL JUEZ:
EL NOTIFICADO:
ABOG. GUILLERMO INFANTE


EL APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA







LA SECRETARIA:


ABOG. MARIANA CARMONA DURAN