REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLAS Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
203° y 154°
COMISION No. 5669-14
EXP. No. 57.922

En horas de Despacho del día de hoy VIERNES DIEZ (10) de Enero de dos mil catorce (2014), siendo las NUEVE Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (09:30 A.M.), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto la medida de SECUESTRO PREVENTIVO decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con el Juicio que por PARTICION DE COMUNIDAD CONYUGAL, sigue KARINA CHIQUINQUIRA PEREZ MORENO contra el ciudadano ARMANDO RAFAEL MENDEZ BARBOZA, se trasladó y constituyó este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el Estacionamiento del Edificio Torre Mara, situado en la avenida 2. El Milagro con calle 84, en Jurisdicción de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- En este estado, presente la parte actora ciudadana KARINA CHIQUINQUIRA PEREZ MORENO debidamente asistida en este acto por el Abogado EDMUNDO BORJAS, Inpreabogado No. 117.276, expuso: Solicito al Tribunal Ejecutor, en cumplimiento con el Despacho Comisorio que le fuera conferido, proceda a ejecutar la medida de Secuestro sobre el vehículo en referencia, el cual viene debidamente señalado e identificado en el contenido de dicho Despacho, y a los efectos nombre, designe y juramente en este acto PERITO, a los fines de que pueda determinar que el vehículo que está donde se encuentra constituido este Juzgado, es el mismo o se corresponde, con el vehículo que viene determinado en el despacho Comisorio para ser secuestrado y de igual manera se sirva nombrar y juramentar SECUESTRATARIA JUDICIAL y asimismo solicito muy respetuosamente a este Juzgado Ejecutor, que una vez practicada la presente medida de secuestro, se sirva remitir las resultas correspondientes al Tribunal de la Causa.- Visto lo solicitado y en uso de facultades legales, este Juzgado, provee de conformidad y en consecuencia, nombra y designa como PERITO y SECUESTRATARIA JUDICIAL, SANTA MARIA, C.A. al ciudadano NILO ENRIQUE PORTILLO FEREIRA, titular de la cedula de identidad No. V.- 9.754.028 y quien una vez impuesto de los cargos recaído en su persona, expuso: “Acepto los cargos para los cuales he sido designado”. Seguidamente le fue tomado el juramento de Ley de la manera siguiente: ¿Ciudadano NILO ENRIQUE PORTILLO FEREIRA, jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes a los cargos para los cuales ha sido designado? Contestó: “Si, lo juro”. A continuación, el perito expuso: El vehículo que está donde se encuentra constituido este Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas, puedo determinar que es el mismo o SE CORRESPONDE con el que viene determinado en el contenido del Despacho Comisorio, objeto de la medida de secuestro, ordenada por el Tribunal de la Causa, por lo que me permito dar dichos datos por reproducidos en esta acta. A continuación, procedo a indicar nuevamente sus características y condiciones: Se trata de un vehículo MARCA: Chevrolet; MODELO: Aveo, Uso Particular; AÑO: 2007; TIPO: Cupe, COLOR: Plata, SERIAL DE MOTOR: 57V391498, SERIAL DE CARROCERIA: 8Z1TJ29657V391498, PLACAS: DCV43W; el cual presenta las siguientes condiciones: latonería y pintura en buenas condiciones pero presenta golpe en parachoque trasero, posee todos sus emblemas, falquilla del limpia parabrisa del lado izquierdo rota, tapicería de tela color gris el cojín del chofer se encuentra roto con alfombra de color gris y felpudos plástico con el emblema de Chevrolet todo en buenas condiciones, vidrios, micas, espejos y faros de niebla todos en buenas condiciones, motor y caja no se pudo verificar su estado por que el vehículo se encuentra bloqueado, tiene cuatro (04) cauchos en uso con rines de lujo en buenas condiciones, posee un caucho de repuesto con un rin de hierro en buenas condiciones, no posee gato, no posee llave de rueda y triangulo de seguridad, posee radio reproductor de CD y video con amplificador de sonido marca Vibe de 1600 WATTS de color gris y negro sin seriales visibles, un protector de voltaje cilíndrico marca: American Accesories, posee antena de radio reproductor. El vehículo se encuentra en líneas generales en optimas condiciones.- En este estado, este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: FORMALMENTE SECUESTRADO, EL VEHICULO ANTERIORMENTE IDENTIFICADO Y DETERMINADA SU CORRESPONDENCIA CON LA ASISTENCIA DE PERITO, haciendo constar que dicho vehículo, fue trasladado hasta la sede donde se encuentra constituido este Juzgado por los Oficiales WUALTER MEJIA y DANIEL ROMERO, portadores de las Cedulas de Identidad Nos. V.- 17.834.194, V.- 17.918.879, respectivamente adscrito al Instituto Autónomo Policía del Municipio Maracaibo, conforme a la solicitud hecha mediante oficio Nº 004-14, de fecha 09/01/2014, remitido al Cuerpo de Policía del Municipio Maracaibo, y se ordena agregar a la presente acta original de los recaudos correspondientes a las actuaciones policiales, y el oficio de remisión Nº 0093-2014, levantada por el Cuerpo de Policía del Municipio Maracaibo, en relación a la detención del vehículo objeto de la presente medida de secuestro, constante de cuatro (10) Diez folios útiles. SEGUNDO: SE HACE FORMAL ENTREGA A LA SECUESTRATARIA JUDICIAL NOMBRADA, DESIGNADA Y JURAMENTADA EN ESTE ACTO CIUDADANO NILO ENRIQUE PORTILLO FEREIRA, ACTUANDO EN REPRESENTACION DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL SANTA MARIA, EL VEHICULO EN REFERENCIA. TERCERO: CUMPLIDA COMO HA SIDO LA PRESENTE COMISION Y TAL COMO FUERE SOLICITADO POR LA PARTE ACTORA EJECUTANTE, SE ORDENA LA REMISIÓN DE LA PRESENTE ACTA CON SUS CORRESPONDIENTES RESULTAS AL TRIBUNAL DE LA CAUSA.- SIENDO LAS DIEZ Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (10:30 a.m.), se cierra la presente acta. Es todo, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ
LA ACTORA Y SU
ABOGADO ASISTENTYE:
ABOG. GUILLERMO INFANTE









EL PERITO/ SEC. JUD.:







LA SECRETARIA:


ABOG. MARIANA CARMONA DURAN