REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
En horas de Despacho del día de hoy, VEINTIUNO (21) DE ENERO DEL 2014, siendo las nueve y quince minutos de la mañana, de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, en la dirección más adelante indicada, a objeto de llevar a efecto la medida comisionada por el Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, expediente 2945, contentivo del Juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, sigue la Sociedad Mercantil FLASH COLOR C.A. inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 25-01-2001, bajo el No. 18, tomo 4-A en contra de la sociedad mercantil AUTO CRASH EXPRESS C.A. inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 02-07-2008, bajo el No. 32, Tomo 60-A, expediente en el cual fue decretado Medida Preventiva de Embargo sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de TREINTA Y NUEVE MIL CIENTO TREINTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 39.133,38) en caso de embargar cantidades de dinero será hasta cubrir la cantidad de DIECINUEVE MIL QUNIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 19.566,69). Librado el exhorto respectivo le fue asignado el mismo por la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos a este tribunal según numero de distribución TM-EM-6728-2013, de fecha 18/12/2013. Seguidamente el tribunal se constituye conjuntamente con las apoderadas judiciales de la parte actora abogada en ejercicio Soraya Maria Sánchez Ferrer, inscrita en el inpreabogado No. 25.584, en la sede donde funciona la sociedad mercantil SEGUROS LA OCCIDENTAL c.a, ubicada en la avenida 4 Bella Vista del Municipio Maracaibo Estado Zulia, lugar donde se practicará la medida comisionada sobre algún crédito que posea el demandado en la sociedad mercantil mencionada. Una vez constituido este tribunal en la oficina del Departamento Legal de la empresa aseguradora mencionada, fuimos atendidos por el (la) ciudadano (a) CYNTHIA BOCARANDA, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 17.834.595, imponiendo al mismo del motivo de la presencia y constitución del tribunal ejecutor, permitiendo la lectura integra del exhorto comisionado. Cumplida la notificación respectiva del acto a practicar, la parte actora expone: “Indico al Tribunal Ejecutor que la medida preventiva de embargo decretada por el Tribunal de la Causa, recaerá sobre todas las acreencias pendientes por cancelar y todas aquellas que estén en curso presentadas por la empresa AUTO CRASH EXPRESS C.A., es todo.. Las acreencias o facturas pendientes en esta sociedad mercantil SEGUROS LA OCCIDENTAL C.A. a favor de la demandada de Auto Crash Express C.A. todo esto a los fines de cubrir lo ordenado por el Tribunal de la causa es todo.- Seguidamente el notificado de autos expone: “Que en el tiempo establecido por la Ley y la Ley Adjetiva pertinente, se dará debida información al Tribunal de la Causa sobre cualquier acreencia o crédito que pueda tener la demandada de autos en esta sociedad mercantil así como el estado del mismo. Por cuanto esa información en los momentos no puede suministrarse a este Tribunal Ejecutor en consecuencia nos reservamos el derecho de informar posteriormente al Tribunal de la Causa sobre el particular indicado.- Es todo.- Vista la exposición que antecede de la persona notificada, este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Embarga Preventivamente cualquier acreencia o factura a favor de la empresa demandada Sociedad Mercantil Auto Crash Express C.A. que posea o deba ser liquidada o finiquitada por la Sociedad Mercantil Seguros la Occidental C:A. hasta cubrir el monto de Bs.19.566,69 Así se Decide.- En este estado las apoderadas judiciales de la parte actora exponen: Solicito al Tribunal Ejecutor se sirva remitir las presentes actuaciones al Tribunal de la Causa a la brevedad posible.- Vista la exposición de la apoderada judicial de la parte actora, este Tribunal acuerda remitir en original con todas sus resultas la presente comisión al Tribunal de la causa, a los fines legales correspondientes. La presente actuación no generó ningún tipo de emolumento, tasa o arancel alguno en cumplimiento a lo establecido en la Norma Fundamental y en la Ley Orgánica de Protección para los Niños, Niñas y Adolescentes.- Concluye el acto siendo las Diez de la mañana. Terminó se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA, EL (LA) Notificado (a)
Mg.S. Abog. Zimaray Carrasquero.
LAS EJECUTANTES,
La Secretaria,
Abog. LINDA AVILA.
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