REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
En horas de Despacho del día de hoy, Lunes Veinte de enero del 2014, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) de la mañana, de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó este Tribunal Ejecutor de Medidas, a solicitud de la parte actora, en la sede donde funciona la sociedad mercantil SUPERABASTO DEPOLLOS C.A. (DEPOLLOS C.A.), ubicada en la avenida principal del Sector Bloques de Raúl leoni conocido como los “Plataneros” diagonal a la Urbanización Altamira, del Municipio Maracaibo Estado Zulia, a los fines de dar cumplimiento a la medida de embargo preventiva decretada por el Tribunal de Protección de niños, niñas y adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal No. 4, expediente: 25.348, contentivo de OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, incoado por el ciudadano OSWALDO ULISES VALECILLOS, Venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 11.129.230, en contra del ciudadano OZUJAIRA LOPEZ DELGADO, Venezolana, mayor de edad, portador de la cédula de identidad 12.867.709, en relación con el niño XXXXXXX. De inmediato el Tribunal procede a notificar del traslado y constitución del mismo al (la) ciudadano (a) EGILDA DEL CARMEN MORILLO GUERRA, mayor de edad, portador (a) de la cédula de identidad V-12.457.603, quien dijo ser ENCARGADA de la sociedad mercantil Superabasto Depollos C.A.- De inmediato esta Juzgadora le hace saber a la persona notificada del acto comisionado, que el Tribunal de Protección decretó MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, sobre lo siguiente: a) Sobre el treinta por ciento (30%) de las utilidades o dividendos mensuales que generen las acciones que le correspondan al ciudadano OSWALDO ULISES VALECILLOS, ya identificado, de la Sociedad Mercantil “Super Abasto DEPOLLOS C.A” (DEPOLLOS C.A) inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 30 de Mayo de 2013, bajo el No. 18, tomo 59-A 485. Las cantidades de dinero que generen las mencionadas acciones a nombre del ciudadano reclamado de autos, deben ser entregadas a la ciudadana ZUJAIRA LOPEZ DELGADO, ya identificada, En este estado la persona notificada del presente acto expone: “Me doy por notificada de la medida decretada por el Tribunal de Protección, a reserva de informar en su oportunidad: Primero: La condición en la cual se encuentra el demando de autos en esta sociedad mercantil, o cualquier otra situación relevante en el presente caso, Segundo: Sin perjuicio de los recursos y derechos que pueda alegar el propio demandado en la oportunidad procesal correspondiente.- Vista la anterior exposición, y a los fines de dar cumplimiento y garantizar lo decretado por el Tribunal de Protección a beneficio del niño de autos, este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Embarga preventivamente el concepto señalado en la presente acta en los términos indicados por el ciudadano Juez Comitente.- Así se Decide.- Se hace entrega de un ejemplar en original de la presente acta a la persona notificada, asimismo se le informa a la misma que cualquier comunicación o información en relación con la medida por este Ejecutor Realizada, debe dirigirla al ciudadano Juez del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio- Juez Unipersonal No. 04, competente para ello. La presente actuación no causó ningún tipo de arancel, tasa o emolumento alguno en cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículos 26 y 254, concatenado con el artículo 9 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes.- Terminó se leyó y conformes firman, concluyó el acto, siendo las diez y treinta (10:30 am) del día de hoy.-
LA JUEZA
Mgs. Zimaray Carrasquero.
EL (LA) NOTIFICADO (A)
LA SECRETARIA:
Abg. LINDA AVILA.
Comisión 5773-14
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