REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

En horas de Despacho del día de hoy, Jueves Dieciséis (16) de enero del 2014, siendo las nueve de la mañana, de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó este Tribunal Ejecutor de Medidas, a solicitud de la parte actora, en la Procuraduría del Estado Zulia, ubicada en la avenida Obispo Lazo, casco central de la Ciudad, Edificio Don Diego, Tercer Piso del Municipio Maracaibo Estado Zulia, a los fines de dar cumplimiento a la medida de embargo preventiva decretada por el Tribunal de Protección de niños, niñas y adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal No. 2, expediente: 24.200, contentivo de la demanda por OBLIGACION DE MANUTENCION, intentada por la ciudadana ALICEINA CAROLINA CASTRO PIRELA, Venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad 16.213.100, en contra del ciudadano ENDER RAFAEL FERRER RUJANO, Venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad 14.921.367, a favor y beneficio del niño XXXXXXXXXXX. Distribuido el asunto le fue asignado a este Tribunal según No. TM-EM- 6750-2014, de fecha 13/01/2014.- De inmediato el Tribunal procede a notificar del traslado y constitución del mismo al (la) ciudadano (a) ELIANA PATRICIA RODRIGUEZ BOLAÑO, mayor de edad, portador (a) de la cédula de identidad V-18.374.164, quien dijo ser ABOGADA SUSTITUTA de la Procuraduría General del Estado Zulia. De inmediato esta Juzgadora le hace saber a la persona notificada del acto comisionado, que el Tribunal de Protección decretó MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, sobre lo siguiente: Sobre el Cien por ciento (100%) de las Prestaciones Sociales y Fideicomiso que le pueda corresponder al demandado de autos ciudadano Ender Rafael Ferrer Rujano, ya identificado, en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada la relación laboral, como Oficial del Cuerpo de Policía Bolivariana del Estado Zulia. Las cantidades a retener en el presente concepto deberá el ciudadano patrono remitirlas en cheque de gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL NO. 02, expediente No. 24.200. En este estado la persona notificada del presente acto expone: “Me doy por notificada de la medida decretada por el Tribunal de Protección, a reserva de informar en su oportunidad: Primero: Si la persona demandada es personal activo de esta Institución, Segundo: Cualquier otra situación relevante en el presente caso, y Tercero: Sin perjuicio de los recursos y derechos que pueda alegar el propio demandado en la oportunidad procesal correspondiente.- Vista la anterior exposición, y a los fines de dar cumplimiento y garantizar lo decretado por el Tribunal de la Causa, este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Embarga preventivamente los conceptos antes señalados, en los términos indicados por el ciudadano Juez Comitente.- Así se Decide.- Se hace entrega de un ejemplar en original de la presente acta a la persona notificada, asimismo se le informa a la misma que cualquier comunicación o información en relación con la medida por este Ejecutor Realizada, debe dirigirla al ciudadano Juez del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio- Juez Unipersonal No. 02, competente para ello. La presente actuación no causó ningún tipo de arancel, tasa o emolumento alguno en cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículos 26 y 254, concatenado con el artículo 9 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes.- Terminó se leyó y conformes firman, concluyó el acto, siendo las diez de la mañana (10:am.) del día de hoy.-

LA JUEZA

Mgs. Zimaray Carrasquero.


EL (LA) NOTIFICADO (A)




LA SECRETARIA:

Abg. LINDA AVILA.





Comisión 5779-14