REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

En horas de Despacho del día de hoy, Jueves Dieciséis (16) de enero del 2014, siendo las diez y treinta minutos de la mañana, de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó este Tribunal Ejecutor de Medidas, a solicitud de la parte actora, en la sede donde funciona BLINDADOS ZULIA OCCIDENTE (BLINZOCA), ubicado en la avenida 4 Bella Vista calle 59 del Municipio Maracaibo Estado Zulia, a los fines de dar cumplimiento a la medida de embargo preventiva decretada por el Tribunal de Protección de niños, niñas y adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal No. 4, expediente: 25.644, contentivo de OBLIGACION DE MANUTENCION, incoado por la ciudadana MONICA ELIANA CEDEÑO SOTO, Venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad 14.656.072, en contra del ciudadano OGLYS JERRY PIRELA AGUIRRE, Venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad 11.662.947, a favor y beneficio de los niños xxxxxxxxxxxxx. Distribuido el asunto le fue asignado a este Tribunal según No. TM-EM- 6747-2014, de fecha 10/01/2014.- De inmediato el Tribunal procede a notificar del traslado y constitución del mismo al (la) ciudadano (a) JOHANA DEL CARMEN VILLALOBOS, mayor de edad, portador (a) de la cédula de identidad 12.441.485, quien dijo ser PSICOLOGO, Blindados Zulia Occidente.- De inmediato esta Juzgadora le hace saber a la persona notificada del acto comisionado, que el Tribunal de Protección decretó MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, sobre lo siguiente: a) Sobre el treinta por ciento (30%) mensual del sueldo, bonos o comisiones que devenga el demandado de autos ciudadano Oglys Jerry Pirela Aguirre, ya identificado, como empleado de esta empresa Blindados Zulia Occidente, para satisfacer la obligación de manutención de los niños de autos, b) sobre el treinta por ciento (30%) anual de vacaciones, bono vacacional y utilidades que le correspondan al demandado, para satisfacer las necesidades material y espirituales época escolar y de navidad, c) sobre el cincuenta por ciento (50%) del beneficio de prima por hijos que le puedan corresponder a los niños de autos, d) Sobre el cien por ciento (100%) de primas por útiles escolares y juguetes, en caso que el demandado goce de estos beneficios, retener tales conceptos a favor de los niños de autos y e) sobre el cincuenta por ciento (50%) de Prestaciones Sociales, fideicomiso, caja de ahorros y sobre cualquier otro concepto que le pueda corresponder al demandado, en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral. Así mismo debe el ciudadano patrono a la brevedad posible informar al ciudadano Juez del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, Sala de Juicio Juez Unipersonal No. 4, sobre el sueldo básico, bono vacacional, primas por hijos o cualquier otro beneficio que perciba anual o mensualmente el reclamado de autos, e indicar de manera detallada las deducciones que recaen sobre el sueldo del referido demandado.


Las cantidades a retener contenidas en los literales “A” “B” “C” y “D” deberán ser entregadas a la ciudadana MONICA ELIANA CEDEÑO SOTO, ya identificada, y las cantidades contenidas en el literal “E” remitirla en cheque de gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL NO. 04, expediente No. 25.644. En este estado la persona notificada del presente acto expone: “Me doy por notificada de la medida decretada por el Tribunal de Protección, a reserva de informar en su oportunidad: Primero: Si la persona demandada es personal activo de esta Institución, Segundo: Cualquier otra situación relevante en el presente caso, y Tercero: Sin perjuicio de los recursos y derechos que pueda alegar el propio demandado en la oportunidad procesal correspondiente.- Vista la anterior exposición, y a los fines de dar cumplimiento y garantizar lo decretado por el Tribunal de Protección a beneficio de los niños de autos, este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Embarga preventivamente los conceptos antes señalados, en los términos indicados por el ciudadano Juez Comitente.- Así se Decide.- Se hace entrega de un ejemplar en original de la presente acta a la persona notificada, asimismo se le informa a la misma que cualquier comunicación o información en relación con la medida por este Ejecutor Realizada, debe dirigirla al ciudadano Juez del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio- Juez Unipersonal No. 04, competente para ello. La presente actuación no causó ningún tipo de arancel, tasa o emolumento alguno en cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículos 26 y 254, concatenado con el artículo 9 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes.- Terminó se leyó y conformes firman, concluyó el acto, siendo las diez y cuarenta y cinco (10:45 am)del día de hoy.-

LA JUEZA


Mgs. Zimaray Carrasquero.


EL (LA) NOTIFICADO (A)

LA SECRETARIA:

Abg. LINDA AVILA.



Comisión 5778-14