REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
En horas de Despacho del día de hoy, Martes Catorce (14) de enero del 2014, siendo las nueve de la mañana, de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó este Tribunal Ejecutor de Medidas, a solicitud de la parte actora, en la sede donde funciona la Unidad de Acompañamiento Técnico Integral Comunal (UATIC) ubicado en la Urbanización Coromoto del Municipio San Francisco del Estado Zulia, a los fines de dar cumplimiento a la medida de embargo preventiva decretada por el Tribunal de Protección de niños, niñas y adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal No. 4, expediente: 25.619, contentivo de la demanda por OBLIGACION DE MANUTENCION, intentada por la ciudadana MARIA DEL CARMEN GOMEZ BERMUDEZ, Venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad 19.408.848, en contra del ciudadano DOUGLAS GERARDO QUINTERO VARGAS, Venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad 16.017.594, a favor y beneficio de su pequeña niña.- Distribuido el asunto le fue asignado a este Tribunal según No. TM-EM- 6745-2014, de fecha 10/01/2014.- De inmediato el Tribunal procede a notificar del traslado y constitución del mismo al (la) ciudadano (a) MAHYRETH JOHAMA BRAVO RANGEL mayor de edad, portador (a) de la cédula de identidad 16.990.436, quien dijo ser ENCARGADA DE RECURSOS HUMANOS de la Unidad de Acompañamiento Técnico Integral Comunal (UATIC). De inmediato esta Juzgadora le hace saber a la persona notificada del acto comisionado, que el Tribunal de Protección decretó MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, sobre lo siguiente: a) Sobre el treinta por ciento (30%) del salario mensual que devenga el ciudadano Douglas Gerardo Quintero Vargas, ya identificado, como trabajador al servicio de esta Institución (Unidad de Acompañamiento Técnico Integral Comunal (UATIC), b) Sobre el treinta por ciento (30%) de las cantidades de dinero que le puedan corresponder al ciudadano ya identificado, por concepto de vacaciones o bono vacacional, c) Sobre el treinta por ciento (30%) que le pueda corresponder por concepto de aguinaldos o cualquier bonificación especial de fin de año, d) El cincuenta por ciento (50%) sobre las prestaciones sociales, caja de ahorros y fideicomiso que le pueda corresponder al ciudadano ya identificado, en caso de retiro voluntario, despido o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral y e) Sobre el cien por ciento (100%) por concepto de primas por hijo o cualquier cantidad de dinero que pueda recibir en beneficio de su hija.- Asimismo, se hace saber al ciudadano patrono que debe informar a la brevedad posible al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal No. 04, ubicado en la avenida Bella Vista, Edificio Arauca, planta baja del Municipio Maracaibo Estado Zulia, sobre los ingresos que perciba anual o mensualmente el reclamado de autos, ciudadano Douglas Gerardo Quinrtero Vargas, e indicar de manera detallada en caso de ser procedente las deducciones que recaen sobre el mismo.- Las cantidades de dinero a retener en los literales “A” “B” C” y “E” el ciudadano patrono debe entregarlas directamente a la ciudadana MARIA DEL CARMEN GOMEZ BERMUDEZ, ya identificada y las cantidades a retener en el literal “D” remitirlas en cheque de gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL NO. 04, expediente No. 25.619. En este estado la persona notificada del presente acto expone: “Me doy por notificada de la medida decretada por el Tribunal de Protección, a reserva de informar en su oportunidad: Primero: Si la persona demandada es personal activo de esta Institución, Segundo: Cualquier otra situación relevante en el presente caso, y Tercero: Sin perjuicio de los recursos y derechos que pueda alegar la propia demandada en la oportunidad procesal correspondiente.- Vista la anterior exposición, y a los fines de dar cumplimiento y garantizar lo decretado por el Tribunal de la Causa, este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Embarga preventivamente los conceptos antes señalados, en los términos indicados por el ciudadano Juez Comitente.- Así se Decide.- Se hace entrega de un ejemplar en original de la presente acta a la persona notificada, asimismo se le informa a la misma que cualquier comunicación o información en relación con la medida por este Ejecutor Realizada, debe dirigirla al ciudadano Juez del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio- Juez Unipersonal No. 04, competente para ello. La presente actuación no causó ningún tipo de arancel, tasa o emolumento alguno en cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículos 26 y 254, concatenado con el artículo 9 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes.- Terminó se leyó y conformes firman, concluyó el acto, siendo las Diez de la mañana del día de hoy.-
LA JUEZA
Mgs. Zimaray Carrasquero.
EL (LA) NOTIFICADO (A)
LA SECRETARIA:
Abg. LINDA AVILA.
Comisión 5776-14
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