COMISIÓN Nº 5121/2013.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
203º y 154º
En el día de hoy, JUEVES NUEVE (09) DE ENERO DE AÑO 2.014, siendo las nueve y veinte minutos de la mañana (09:20 a.m.), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad fijada para llevar efecto el MANDAMIENTO DE EJECUCION, decretado por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el Juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Y COBRO DE BOLIVARES, que sigue el ciudadano MOON TING CHOW, venezolano, mayor de edad, portador de la Cedula de Identidad Nº 17.294.947, y de este domicilio, en contra de las Sociedades Mercantiles FRAN-CAR y AUTO SERVICIOS FRANK, C.A., inscrita la primera en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 26-05-1.993, bajo el N° 11, Tomo 29-A, y la segunda en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 26-09-2.001, bajo el N° 21, Tomo 48-A, y de este domicilio; llevado en el Expediente No. 46.071, de la nomenclatura correspondiente al mencionado Tribunal de la Causa, se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección aportada por la parte actora ejecutante, específicamente en un inmueble (tipo local comercial), ubicado geográficamente en la avenida 14 (antes navarro), entre calles 84 y 85, inmueble con nomenclatura municipal N° 84-165, en jurisdicción de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- En este estado, de igual manera se deja expresa constancia, que acompañan a este Juzgado en la presente ejecución, los funcionarios del Cuerpo de Policía Bolivariano del estado Zulia, los ciudadanos OCTAVIO BELLOSO, FANDER LEAL, RENE ARROYO, EDSON EIZAGA y PLINIO GONZALEZ, portadores de las cedulas de identidad Nros. 10.422.356, 17.099.698, 14.007.134, 10.418.847 y 10.017.445, en su carácter de Supervisor Agregado Oficial Agregado, Oficial Agregado, Supervisor Agregado, Oficial Jefe, quienes pertenecen al Departamento Policial de la Parroquia Olegario Villalobos y se encuentra adscrito en el Edificio Arauca para brindar custodia a los Tribunales Ejecutores de Torre Mara.- Inmediatamente, se procedió a NOTIFICAR E IMPONER DEL MOTIVO DE LA PRESENCIA DEL TRIBUNAL, al ciudadano NELSON MARTIN RODRÍGUEZ LINARES, venezolano, mayor de edad, portador de la Cedula de Identidad Nº 9.114.032, en su carácter de vigilante y de este domicilio. Es todo.- Seguidamente, se deja expresa constancia de que el Tribunal, en aras de proteger los sagrados derechos constitucionales, como el derecho a la defensa y al debido proceso, le recomendó al notificado de autos, que llamara al arrendatario del bien inmueble y que a la vez se hiciese asistir en el presente acto, por abogado u abogada, para que lo asesorará para el presente acto judicial, y así mismo para los efectos se le otorgó el tiempo necesario.- En este estado, presente el apoderado judicial de la parte actora y ejecutante, según comisión librada por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, la abogada en ejercicio ANA GONZALEZ, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo los N° 25.576, expuso: Solicito muy respetuosamente al Tribunal Ejecutor, se sirva practicar el Mandamiento de Ejecución exhortado, sobre el inmueble tipo local comercial donde se encuentra constituido este Juzgado y en virtud de que el inmueble, se encuentra ocupado, y cerrado plenamente por portones de hierro , pido se nombre y juramente Cerrajero, para que proceda a abrir el inmueble, a los fines de poder acceder al interior del mismo, y atendiendo a la naturaleza de la presente medida, nombre, designe y juramente en este acto, nombre PERITO y CERRAJERO que lo determine y al hacerlo, se sirva entregarlo al ciudadano MOON TING CHOW, venezolano, mayor de edad, portador de la Cedula de Identidad Nº 17.294.947, y de este domicilio, en la persona de la ciudadana ANA GONZALEZ, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo los Nº 25.576, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora ejecutante, identificada en actas, en calidad de propietario, quien deberá ser nombrado y juramentado por este Juzgado, facultad que otorgó el Tribunal de la causa, y una vez cumplido con el presente exhorto, ordene la remisión de la presente acta con sus correspondientes resultas al Tribunal de la Causa. Es todo.- Visto lo solicitado y en uso de facultades legales, este Juzgado, provee de conformidad y en consecuencia, nombra y designa como PERITO y CERRAJERO, a los ciudadanos JORGE JESSURUN y ROBERTO JUNIOR PINEDA PINEDA, respectivamente y quienes se encuentran presentes en el acto,y dicen ser venezolanos, mayores de edad, con Cédulas de Identidad Nos V.-7.887.680 y 20.379.119, y ambos de este domicilio, y el ultimo de los nombrados quien labora en la Sociedad Mercantil CERRAJERIA ATLANTICO, C.A., quienes fueron impuestos de los nombramientos recaídos en su persona, siendo juramentados de la siguiente manera: ¿CIUDADANOS JORGE JESSURUN y ROBERTO JUNIOR PINEDA PINEDA, identificados en actas, JURAN USTEDES CUMPLIR BIEN Y FIELMENTE CON LAS OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES INHERENTES AL CARGO DE PERITO Y SECUESTRATARIOS JUDICIAL, respectivamente, que han aceptado? CONTESTARON: SI. LO JURAMOS.- Consecuencialmente y luego de transcurrido una (01) hora ,el vigilante del bien inmueble a ejecutar, nos manifestó que al realizar varias llamadas se logro comunicar con alguna persona, y le dijo que llegarían en media hora (treinta (30) minutos). Es Todo.- Dicho tiempo que manifestó el vigilante, este Juzgado Ejecutor se lo otorgo. Es Todo.- Luego de transcurrido mas de cuarenta y cinco (45) minutos, y al percatarse el Tribunal que no llegaba alguna persona para poder acceder al bien inmueble a ejecutar, este Juzgado procedió a través de un cerrajero, abrir la puertas del bien inmueble para poder cumplir con el despacho comisionado, y al acceder al mismo el vigilante, antes identificado, nos manifestó, que la persona que estaba llamando le había apagado el teléfono. Es todo.- A continuación, el perito expuso: el inmueble tipo galpón comercial denominados como Sociedades Mercantiles FRAN-CAR y AUTO SERVICIOS FRANK, C.A.,, donde se encuentra éste Juzgado constituido, se encuentra ubicado geográficamente en la en la avenida 14 (antes navarro), entre calles 84 y 85, inmueble con nomenclatura municipal Nº 84-165, en jurisdicción de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, tal y como aparece en el contenido del despacho de exhorto, por lo que me permito dar dichos datos de ubicación por reproducidos en la presente acta; asimismo, en cuanto a los linderos son los siguientes: NORTE: Linda con el inmueble con nomenclatura municipal a la vista Nº 84-135; SUR: Linda con un terreno; ESTE: Linda con lindero este; y OESTE: Linda con la avenida 14, y en ese sentido puedo determinar que el inmueble donde se encuentra constituido este Juzgado, es el mismo o SE CORRESPONDE con el ordenado a entergar por el Tribunal de la Causa en el Despacho comisorio, . Es Todo.- En este estado al transcurrir mas tres (03) horas, hizo acto de presencia el ciudadano FRANCISCO ROLANDO SANCHEZ NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.060.666, en su carácter de representante de la Sociedad Mercantil AUTO SERVICIOS FRANK, C.A., parte demandada, debidamente asistido por el abogado en ejercicio, ciudadano EDGAR SANCHEZ NAVARRO, titular de la cedula de identidad Nº 9.113.655, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 38524 , y ambos de este domicilio. La parte demandada reconoce expresamente del procedimiento judicial que se ejerce en su contra y en vista de eso, entrega formalmente las llaves del bien inmueble a ejecutar, sin problema y voluntariamente a la apoderada judicial de la parte actora, y así mismo le hace entrega en este acto a la parte actora, a través de un cheque del Banco MERCANTIL, BANCO UNIVERSAL, C.A., identificado bajo el Nº 05530214, de fecha 09 de Enero del presente año, por la cantidad de SIETE MIL CIEN BOLIVARES (Bs. 7.100,oo), suma que comprende el pago total de la deuda, a nombre del ciudadano GREGORIO CALLES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.524.812, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 25.589, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y este acepto el pago realizado por el demandado, sin mas derecho a reclamarle en la presente ejecución. Es Todo.- Así mismo el Perito, antes identificado, procedió a la descripción del inmueble: El inmueble tipo local comercial donde se encuentra el Tribunal Ejecutor constituido, se encuentran unas series de vehículos, partes para vehículos automotor, objetos muebles, materiales de latonerías y pinturas, extintores y objetos personales, los cuales fueron desocupados por el demandado y bajo toda su responsabilidad dejando el inmueble totalmente desocupado de bienes y personas. Es todo.- En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: FORMALMENTE EJECUTADA EL MANDAMIENTO DE EJECUCION COMISIONADO POR EL TRIBUNAL DE LA CAUSA SOBRE EL INMUEBLE (TIPO LOCAL COMERCIAL), PLENAMENTE IDENTIFICADO EN ESTA ACTA Y DETERMINADO CON LA ASISTENCIA DE PERITO. SEGUNDO: SE HACE FORMAL ENTREGA DEL INMUEBLE ANTES IDENTFICADO, AL CIUDADANO MOON TING CHOW, ANTES IDENTIFICADO, EN LA PERSONA DE SU APODERADA JUDICIAL LA ABOGADA EN EJERCICIO ANA GONZALEZ, PLENAMENTE IDENTIFICADA, EL INMUEBLE EN CUESTIÓN, QUIEN LO RECIBE CONFORME PARA SU GUARDA Y CUSTODIA, LIBRE DE PERSONAS Y DE BIENES. TERCERO: CUMPLIDO COMO HA SIDO EL PRESENTE DESPACHO DE COMISION, Y TAL COMO HA SIDO SOLICITADO EXPRESAMENTE POR LA APODERADA JUDICIAL ACTORA EJECUTANTE, SE ORDENA LA REMISION DE ESTA ACTA CON SUS RESPECTIVAS RESULTAS, AL TRIBUNAL DE LA CAUSA.- SIENDO LAS SEIS Y VEINTE HORAS DE LA TARDE (06:20 p.m.), terminó el acto. Es todo, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ:
ABOG. GUSTAVO ORTIGOZA ATENCIO.-
EL NOTIFICADO (Vigilante del inmueble):
EL DEMANDADO Y SU ABOGADO ASISTENTE:
LA APODERADA JUDICIAL DEL ACTOR EJECUTANTE:
EL CERRAJERO (Se retiró del lugar por motivos laborales).-
EL PERITO:
EL SECRETARIO TEMPORAL:
ABOG. JUAN C. MORENO Z.
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