COMISIÓN Nº 5134/2014

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
201° y 153°

En el día de hoy, veintiocho (28) de Enero del año dos mil catorce (2014), siendo las diez y veinte horas de la mañana (10:20a.m.), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad fijada, para llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL Nº 04, en el Juicio que por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, sigue la ciudadana EDRITZA MARITZA ADRIANZA GOMEZ, portadora de la cédula de identidad Nº V-16.365.218, en relación con los hermanos GISELL CHIQUINQUIRA y CRISTIAN ALEJANDRO RIVAS ADRIANZA, en contra del ciudadano GUMTHER ALI RIVAS PEDRAJA, portador de la cédula de identidad Nº 9.761.289, llevado en el Expediente Nº 25.576, de la nomenclatura correspondiente al mencionado Tribunal de la Causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por la parte actora, específicamente donde funciona el Departamento de Recursos Humanos de la GOBERNACION DEL ESTADO ZULIA, ubicado geográficamente en la avenida Bolívar, casco central de la ciudad de Maracaibo, edificio MARQUEZ, oficina OPC, piso 1°, en Jurisdicción de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.-Inmediatamente se procedió a notificar de la Misión del Tribunal al ciudadano (a) Verónica Gonzalez venezolano (a), mayor de edad, portador (a) de la Cédula de Identidad Nº 11.290.339,en su condición de ASESOR JURIDICO de la mencionada sede, a quien se le impuso del contenido dispositivo de la presente ejecución. Seguidamente, este Tribunal Ejecutor de Medidas procede a identificar los conceptos a embargar Preventivamente, señalados en el Despacho Comisorio, los cuales se describen a continuación: Se ordena retener: A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) mensual del sueldo y horas extras, que devenga el reclamado en autos, quien labora para la Gobernación del Estado Zulia para satisfacer los gastos que generen por los hermanos GISELL CHIQUINQUIRA y CRISTIAN ALEJANDRO RIVAS ADRIANZA.- B) EL TREINTA POR CIENTO (30%) anual de las utilidades o renumeración especial de fin de año, que le corresponda al demandado para satisfacer las necesidades materiales y espirituales en la época de Navidad.- C) EL TREINTA POR CIENTO (30%) anual del Bono Vacacional o especiales, antigüedad, que le puedan corresponder al demandado en autos.- D) EL CIEN POR CIENTO (100%) de las primas por hijos, útiles escolares y juguetes que reciba en ocasión de su trabajo en beneficio de los hermanos GISELL CHIQUINQUIRA y CRISTIAN ALEJANDRO RIVAS ADRIANZA.- D) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las prestaciones sociales, caja de ahorros, fidecomiso y cualquier otro concepto que le pueda corresponder al reclamado en autos en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral.- En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: FORMALMENTE EMBARGADOS PREVENTIVAMENTE, los conceptos señalados y descritos en esta acta, y en consecuencia declara consumada la Desposesión Jurídica de la ejecutada. Asimismo, conforme lo indicado por el Tribunal de la Causa en el respectivo Despacho Comisorio, se le hace saber a la (el) representante de la (el) Notificado (a), lo siguiente: Que las cantidades a retener derivados de los conceptos establecidos en los literales “A”, “B”, “C” y “D” deberán ser entregadas directamente a la reclamante de autos, ciudadana EDRITZA MARITZA ADRIANZA GOMEZ, portadora de la cédula de identidad Nº V-16.365.218, y las cantidades contenidas en el literal “E”, deberán ser remitidas en la figura de Cheque de Gerencia a nombre del Tribunal de la Causa, es decir, TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL Nº 04.- Asimismo, se ordena informar al mencionado Tribunal de la Causa, todo lo referente al sueldo básico, bono vacacional, primas por hijos o cualquier otro beneficio que perciba anual o mensualmente el reclamado de autos, e indicar de manera detallada las deducciones que recaen sobre el sueldo del referido demandado. Se deja constancia, que el (la) representante de la Notificada, manifestó darse por notificado (a), a reservas de verificar si el ciudadano demandado, antes identificado, presta o prestó servicios para la Empresa Hotelera que representa. Siendo las once y treinta horas de la mañana (11: 30 a.m.). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-

EL JUEZ:


ABG. GUSTAVO ORTIGOZA ATENCIO.-

EL (LA) NOTIFICADO (A):





EL SECRETARIO TEMPORAL,


ABG. JUAN CARLOS MORENO