Comisión N° 5132/2014

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
201° y 153°


En el día de hoy, veintisiete (27) de enero del año dos mil catorce (2014), siendo las once y veinte horas de la mañana ( 11:20 a.m.), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad fijada, para llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL Nº 04, en el Juicio que por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, sigue la ciudadana LILINA ROSARIO VILLASMIL PÉREZ, portadora de la cédula de identidad Nº V-11.607.525, actuando en beneficio e interés de los niños NATHALY CRISTINA, JAVIER ANDRES y ESTEFANY MICHELLE GELVES VILLASMIL, en contra del ciudadano ALVARO JAVIER GELVES GONZALEZ, portador de la cédula de identidad Nº 12.907.053, llevado en el expediente Nº 25.308, de la nomenclatura correspondiente al mencionado Tribunal de la Causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por la parte actora, específicamente en la sede donde funciona el HOTEL INTERCONTINENTAL MARACAIBO C.A., ubicada geográficamente en la Avenida 2, el Milagro en Jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.-Inmediatamente se procedió a notificar de la Misión del Tribunal a la ciudadana Marian Rubio, venezolano (a), mayor de edad, portador (a) de la Cédula de Identidad N° 15.478.950, en su condición de Analista del mencionado Hotel, a quien se le impuso del contenido dispositivo de la presente ejecución. Seguidamente, este Tribunal Ejecutor de Medidas procede a identificar los conceptos a embargar Preventivamente, señalados en el Despacho Comisorio, los cuales se describen a continuación: Se ordena retener: A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) del sueldo, que le corresponda al obligado ciudadano ALVARO JAVIER GELVES GONZALEZ, portador de la cédula de identidad Nº 12.907.053, quien presta servicios Promociones Hoteleras C.A., Sede ubicada en el HOTEL INTERCONTINENTAL MARACAIBO C.A.- B) EL TREINTA POR CIENTO (30%) del bono vacacional, aguinaldos y bonificación de fin de año, que le pueda corresponder al mencionado ciudadano.- C) EL CIEN POR CIENTO (100%) de primas por hijo, en caso que el ciudadano demandado, goce de los beneficios retener tales conceptos que le puedan corresponder a los niños de auto D) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las prestaciones sociales, fidecomiso, caja de ahorros, que le puedan corresponder al ciudadano arriba mencionado, y sobre cualquier otro concepto que le pueda corresponder al ciudadano ALVARO JAVIER GELVES GONZALEZ.- En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: FORMALMENTE EMBARGADOS PREVENTIVAMENTE, los conceptos señalados y descritos en esta acta, y en consecuencia declara consumada la Desposesión Jurídica de la ejecutada. Asimismo, conforme lo indicado por el Tribunal de la Causa en el respectivo Despacho Comisorio, se le hace saber a la (el) representante de la (el) Notificado (a), lo siguiente: Que las cantidades a retener derivados de los conceptos establecidos en los literales “A”, “B”,” y C” deberán ser entregadas directamente a la reclamante de autos, ciudadana LILINA ROSARIO VILLASMIL PÉREZ, portadora de la cédula de identidad Nº V-11.607.525 y las cantidades contenidas en el literal “D”, deberán ser remitidas en la figura de Cheque de Gerencia a nombre del Tribunal de la Causa, es decir, TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL Nº 04.- Asimismo, se ordena informar al mencionado Tribunal de la Causa, todo lo referente al sueldo básico, bono vacacional, primas por hijos o cualquier otro beneficio que perciba anual o mensualmente el reclamado de autos, e indicar de manera detallada las deducciones que recaen sobre el sueldo del referido demandado. Se deja constancia, que el (la) representante de la Notificada, manifestó darse por notificado (a), a reservas de verificar si el ciudadano demandado, antes identificado, presta o prestó servicios para la Empresa Hotelera que representa. Siendo las once y treinta horas de la mañana (11:30 a.m.). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.------------------

EL JUEZ,


ABG. GUSTAVO ORTIGOZA ATENCIO




EL (LA) NOTIFICADO (A),



EL SECRETARIO TEMPORAL,


ABG. JUAN CARLOS MORENO