COMISIÓN Nº 5131/2014
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
201° y 154°

En el día de hoy, viernes veinticuatro (24) de enero del año dos mil catorce (2014), siendo las diez horas de la mañana ( 10:00 a.m.), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad fijada, para llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL Nº 01, en el Juicio que por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, sigue la ciudadana LOALMY KEONTINA HERNANDEZ IGUARAN, portadora de la cédula de identidad Nº V-15.937.583, a favor de sus hijos ORACIO ENRIQUE y JOSE MANUEL RODRIGUEZ HERNANDEZ, en contra del ciudadano JOSE DOMINGO RODRIGUEZ MEDINA, portadora de la cédula de identidad Nº V-17.326.788, llevado en el Expediente Nº 25710, de la nomenclatura correspondiente al mencionado Tribunal de la Causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por la parte actora, específicamente en la sede donde funciona la EMPRESA SOCIALISTA PLANICIE DE MARACAIBO, ubicada geográficamente en la ciudad Comunal el LABERINTO, en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- Inmediatamente se procedió a notificar de la Misión del Tribunal al ciudadano GIANO SIERVO venezolano (a), mayor de edad, portador (a) de la Cédula de Identidad Nº 1.733.409, en su condición de Abogado de la mencionada empresa, a quien se le impuso del contenido dispositivo de la presente ejecución. Seguidamente, este Tribunal Ejecutor de Medidas procede a identificar los conceptos a embargar preventivamente, señalados en el Despacho Comisorio, los cuales se describen a continuación: A) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) del sueldo, aguinaldos, o bonificación especial de fin de año, o cualquier otra cantidad de dinero que puedan corresponderle al ciudadano JOSE DOMINGO RODRIGUEZ MEDINA, portador de la cedula de identidad Nro. 17.326.788, como operador de Maquinaria Agrícola para el Area Mecanizada, para la EMPRESA SOCIALISTA PLANICIE DE MARACAIBO, ubicada en el sector Ciudad Comunal Laberinto, vía La Paz de la Concepción, Municipio Jesús Enrique Lossada.- B) EL CIEN POR CIENTO (100%) sobre primas por hijos o cualquier otra cantidad de dinero que puedan corresponderle al ciudadano JOSE DOMINGO RODRIGUEZ MEDINA, portador de la cedula de identidad Nro. 17.326.788.- C) EL TREINTA POR CIENTO (30%) cobre cualquier otro concepto que pueda corresponderle al ciudadano arriba indicado.- En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: FORMALMENTE EMBARGADOS PREVENTIVAMENTE, los conceptos señalados y descritos en esta acta, y en consecuencia declara consumada la Desposesión Jurídica de la ejecutada. Asimismo, conforme lo indicado por el Tribunal de la Causa en el respectivo Despacho Comisorio, se le hace saber a la (el) representante de la (el) Notificado (a), lo siguiente: Que las cantidades a retener derivados del concepto establecido en los literales “A”, “B” y “C”, deberán ser entregadas directamente a la reclamante de autos, ciudadana LOALMY KEONTINA HERNANDEZ IGUARAN, portadora de la cédula de identidad N° V-15.937.583.- Asimismo, se ordena informar al mencionado Tribunal de la Causa, todo lo referente al sueldo básico, bono vacacional, prima por hijos o cualquier otro beneficio que perciba mensual o anualmente el reclamado de autos, e indicar de manera detallada las deducciones que recaen sobre el sueldo del referido demandado.- Se deja constancia, que el (la) representante de la Notificada, manifestó darse por notificado (a), a reservas de verificar si el ciudadano demandado, antes identificado, presta o prestó servicios para la empresa que representa. Siendo las once horas de la mañana ( 11: 00 am). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.--------------------------------------------

EL JUEZ,

ABG. GUSTAVO ORTIGOZA ATENCIO




EL (LA) NOTIFICADO (A),



EL SECRETARIO TEMPORAL,

JUAN C. MORENO Z.