COMISIÓN Nº 5124/2013

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
203 y 154°

En el día de hoy, miércoles quince (15) de enero del año dos mil catorce (2014), siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad fijada, para llevar a efecto la ejecución de la de la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, decretado por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el Juicio por DIVORCIO ORDINARIO, seguido por la ciudadana LESBI DEL PILAR BLANCO, portadora de la cédula de identidad Nº 7.759.632, en contra del ciudadano JUAN VALERA, extranjero, titular del pasaporte Nº A26439698, llevado en el Expediente No. 13.369, de la nomenclatura llevada por el mencionado Tribunal de la causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por la parte actora, donde funciona el SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACION ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), ubicada geográficamente en la calle 77 (Boulevard de 5 de Julio), en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Inmediatamente, se procedió a notificar de la Misión del Tribunal a (el) (la) ciudadano (a) Maria Acosta venezolano (a), mayor de edad, portador (a) de la cédula de identidad Nº 7.811.962 en su condición de Coordinadora RRHH del Organismo, a quien se le impuso del contenido dispositivo de la presente ejecución. Seguidamente, este Tribunal Ejecutor de Medidas procede a identificar el concepto a Embargar Preventivamente señalado en el Despacho Comisorio, el cual se describe a continuación: ÚNICO: EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) DE LAS PRESTACIONES SOCIALES DE LA PARTE ACTORA, ciudadana LESBI DEL PILAR BLANCO, y que según la parte demandada aparecen a su nombre en el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), desde el día primero (01) de diciembre del año 2006, a favor del demandado, ciudadano Juan Valera, quien es extranjero, mayor de edad, titular del pasaporte Nº A26439698, fecha en que los sujetos procesales intervinientes en el presente juicio contrajeron matrimonio civil. En este estado, el JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: FORMALMENTE EMBARGADO PREVENTIVAMENTE el concepto antes señalado y descrito en esta acta, así como las cantidades derivadas de dicho concepto en la proporción señalada y; en consecuencia consumada la Desposesión Jurídica del ejecutado. Este Tribunal Ejecutor de Medidas, en ejercicio de su Potestad Jurisdiccional, le hace saber a la (el) representante de la (el) Notificado (a), lo siguiente: Que la cantidad a retener derivada deberán ser remitidas en la figura de Cheque de Gerencia a nombre del Tribunal de la Causa, es decir, JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.- Se deja constancia, que el (la) representante de la Notificada, manifestó darse por notificado (a), a reservas de verificar si el ciudadano demandado, antes identificado, presta o prestó servicios para el Organismo que representa. Siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m) se dio por terminado el acto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.----------------------------------------------------






EL JUEZ,


ABG. GUSTAVO ORTIGOZA ATENCIO.





EL (LA) NOTIFICADO (A),












EL SECRETARIO TEMPORAL,


ABOG. JUAN CARLOS MORENO