Comisión N° 5122/2013

República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
203° y 154°

En el día de hoy, VIERNES DIEZ (10) de ENERO del año dos mil catorce (2014), siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad fijada, para llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, decretada por JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL N° 01 , en el Juicio que por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, sigue la ciudadana JOALIS BEATRIZ REVEROL CHIRINOS , portadora de la cédula de identidad No. V-14.544.241, en contra del ciudadano JORGE LUIS ECHEVERRIA TORRES, portador de la cédula de identidad No.V-12.256.833, actuando a favor de la niña, GIORGINA OFELIA ECHEVERRIA REVEROL,llevado en el expediente No.25393, de la nomenclatura correspondiente al mencionado Tribunal de la Causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por la parte actora, específicamente en la sede donde funciona el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION (DRE) ubicada geográficamente en la avenida 8 Santa RitaEdificio la estrella,P.B,en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- Inmediatamente se procedió a notificar de la Misión del Tribunal al ciudadano (a) Mariel Ocando, venezolano (a), mayor de edad, portador (a) de la cédula de identidad N° 16.727.895, en su condición de Analista de Nomina del mencionado organismo, a quien se le impuso del contenido dispositivo de la presente ejecución.- Seguidamente, este Tribunal Ejecutor de Medidas procede a identificar los conceptos a Embargar Preventivamente, señalados en el Despacho Comisorio, los cuales se describen a continuación: Se ordena retener: A) EL VEINTE POR CIENTO (20%), del sueldo, que percibe el ciudadano JORGE LUIS ECHEVERRIA TORRES, como docente del Ministerio del Poder Popular para la Educacion .- B) EL VEINTE POR CIENTO (20%), sobre la cantidad de dinero que le pueda corresponder al ciudadano antes mencionado por concepto de bono vacacional o vacaciones.- C) EL VEINTE POR CIENTO (20%), sobre la cantidad de dinero por concepto de aguinaldos o cualquier otra bonificacion especial de fin de año.- D) EL CIEN POR CIENTO (100%), sobre primas por hijos, o cualquier cantidad de dinero que púeda percibir el mencionado ciudadano, para su hija.- E) EL VEINTE POR CIENTO (20%),sobre Prestaciones Sociales, caja de ahorro y fideicomiso que le puedan corresponder al obligado de autos en caso de retiro voluntario, despido o qualquier situacion que de por terminada la relacion laboral .-F),EL VEINTE POR CIENTO (20%),sobre cualquier otra cantidad de dinero que pueda percibir el ciudadano antes identificado .- En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: FORMALMENTE EMBARGADOS PREVENTIVAMENTE, los conceptos antes señalados y descritos en esta acta, así como las cantidades derivadas de dichos conceptos en las proporciones señaladas y en consecuencia declara consumada la Desposesión Jurídica del Ejecutado. Este Tribunal Ejecutor de Medidas, en ejercicio de su Potestad Jurisdiccional, le hace saber a la (el) representante de la (el) Notificado (a), lo siguiente: Que las cantidades a retener derivadas de los conceptos establecidos en los literales “A”, “B”, “C” Y “D ”, deberán ser entregadas directamente a la demandante de autos ciudadana JOALIS BEATRIZ REVEROL CHIRINOS, portadora de la cedula de identidad N° V-15.544.421 y la cantidad contenidas en los literales “E” y “F” deveran ser remitidas en la figura de cheque de gerencia a nombre del Tribunal de la Causa, es decir,JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL N°01.- Se deja constancia, que el (la) representante de la Notificada, manifestó darse por notificado (a), a reservas de verificar si el ciudadano demandado, antes identificado, presta o prestó servicio para el organismo que representa. Siendo las diez y treinta horas de la mañana (10:30 a.m.). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.----------------------------------------------------



EL JUEZ,



ABG. GUSTAVO ORTIGOZA ATENCIO






EL (LA) NOTIFICADO (A),






EL SECRETARIO TEMPORAL,


ABG. JUAN CARLOS MORENO