REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO
MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
203° y 154°
En horas de Despacho del día de hoy, Jueves Treinta (30) de Enero de dos mil catorce (2014), siendo las diez de la mañana (10:00am), horas de la mañana, previa fijación acordada al efecto se traslado y constituyó este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a las oficinas de la Empresa CV, Distribuidora, situada en el barrio el pedregal calle 93, casa N° 84-30, en Jurisdicción de la Parroquia Raúl Leoni, del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la MEDIDA DE EMBARGO, comisionada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 03, en el Juicio de OBLIGACION DE MANUTENCION, incoado por la ciudadana MYRIAN MOLINA, titular de la Cédula de Identidad N°V-12.945.590, contra el ciudadano QUINTILIANO SEGUNDO TORRES VILLALOBOS, titular de la Cédula de Identidad N°V-7.713.589.- Presente el (la) ciudadano(a): Jorge Villalobos Diaz, Venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V- 9.702.437, y quien dijo proceder con el carácter de Presidente de las oficinas donde se esta constituido, el Tribunal le notificó del objeto de su traslado y constitución y de la MEDIDA DE EMBARGO, decretada por el Juzgado Comitente, sobre: A) EL VEINTE POR CIENTO (20%) mensual del salario que devenga el ciudadano QUINTILIANO SEGUNDO TORRES VILLALOBOS, titular de la Cédula de Identidad N°V-7.713.589, como Chofer al Servicio de la Empresa CV, Distribuidora; B) VEINTE POR CIENTO (20%) de utilidades, aguinaldos o bonificaciones especiales de fin de año; C) VEINTE POR CIENTO (20%) de vacaciones o bonos vacacionales; D) EL CIEN POR CIENTO (100%) sobre primas por hijos o útiles escolares; E) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las Prestaciones Sociales e intereses, Caja de Ahorros, Fideicomiso y cualquier otra cantidad que le puedan corresponder al ciudadano antes mencionado, en caso de retiro voluntario, despido o cualquier situación que de por terminada la relación laboral. Que las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los Literales “A”, “B”, “C” y “D”, deberán ser entregadas a la demandante de autos, ciudadana MYRIAN MOLINA, titular de la Cédula de Identidad N°V-12.945.590 y la cantidad retenida en el Literal “E”, deberá ser remitida en Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 03 (Expediente N° 24551). En este estado el (la) notificado (a) expuso: A reserva de verificar si el demandado es o no Chofer al Servicio de la Empresa CV, Distribuidora; o de si le pertenece o tiene en la misma, cantidades algunas por dichos conceptos; de si sobre los haberes embargados no existen otras medidas Judiciales anteriores y, finalmente, también a reserva de las aplicaciones de las disposiciones legales y contractuales que puedan afectar la presente medida, me doy por notificado (a) y enterado (a) del contenido a que se refiere la presente comisión. “Seguidamente, este Juzgado SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Actuando en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara formalmente Embargados los conceptos antes señalados en los Literales “A”, “B”, “C”, “D” y “E”, y advirtió al notificado de la obligación en que está de dar cumplimiento a lo ordenado en la presente Acta”. El Tribunal deja constancia que se le dio cumplimiento a lo establecido en el Artículo 9 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relacionado con la gratuidad de los procedimientos judiciales, en los cuales se encuentran involucrados niños y/o adolescentes, así como lo establecido en el Artículo 26 y 254 (Segundo Parágrafo) de la CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, igualmente relacionado con la Gratuidad de la Justicia. Siendo las diez y treinta de la mañana (10:30am) horas de la mañana, concluyó el presente acto.- Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIA:
ABOG. MARIELA PEREZ DE APOLLINI
EL (la) NOTIFICADO (a):
LA SECRETARIA ACCIDENTAL:
ABG. IRIANA URRIBARRI.
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