REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO
MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
203° y 154°
En horas de Despacho del día de hoy, Martes Veintiocho (28) de Enero dos mil Catorce (2014), siendo las diez y cincuenta (10:50 am), horas de la mañana, previa fijación acordada al efecto se traslado y constituyó este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a las oficinas de la Empresa SUPERMERCADO BICENTENARIO, ubicadas en la avenida Fuerzas Armadas, en Jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO, comisionada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 01, en el Juicio de OBLIGACION DE MANUTENCION, incoado por la ciudadana MARIBEL DEL PILAR ORTEGA PEREZ, titular de la Cédula de Identidad N°V-14.138.197, contra el ciudadano JUAN MANUEL GUTIERREZ LINARES, titular de la Cédula de Identidad N°V-13.004.887.- Presente el (la) ciudadano(a): Mary Fe Cepeda Ocando, Venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V- 12.380.562, y quien dijo proceder con el carácter de Analista de Recursos Humanos de las oficinas donde se esta constituido, el Tribunal le notificó del objeto de su traslado y constitución y de la MEDIDA DE EJECUTIVA DE EMBARGO, decretada por el Juzgado Comitente, sobre: A) La cantidad a retener es el del equivalente al VEINTE (20%) del Sueldo que devenga el obligado de autos, ciudadano JUAN MANUEL GUTIERREZ LINARES, titular de la cédula de identidad N°V-13.004.887, como trabajador al Servicio de la Empresa SUPERMERCADO BICENTENARIO, lo que equivale actualmente a la cantidad de TRESCIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs. 380,oo), mensuales, a razón de CIENTO NOVENTA BOLIVARES (Bs. 190,oo) quincenales, los cuales deberán ser entregado del 03 al 18 de cada mes, a la ciudadana MARIBEL DEL PILAR ORTEGA PEREZ, titular de la Cédula de Identidad N°V-14.138.197, previo acuse de recibo. Aunado a ello deberá retenerse del salario que perciba el ciudadano JUAN MANUEL GUTIERREZ LINARES la cantidad de QUINIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES CON 4/100 (Bs. 572,04) mensuales, hasta alcanzar el pago de la deuda que asciende a la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SEIS CENTIMOS (Bs. 2289,6); y dicha cantidad estará sujeta a ajustes en forma automática y proporcional, de acuerdo a la tasa de inflación establecida por el Banco Central de Venezuela y a la capacidad económica del demandado de autos y el atraso injustificado en el pago de la obligación asumida ocasionará intereses calculados a la rata del 12% anual y B) Las cantidades a retener deberán ser entregadas directamente a la ciudadana MARIBEL DEL PILAR ORTEGA PEREZ, titular de la Cédula de Identidad N°V-14.138.197, previo acuse de recibo. En este estado el (la) notificado (a) expuso: A reserva de verificar si el demandado es o no trabajador al Servicio de la Empresa SUPERMERCADO BICENTENARIO; o de si le pertenece o tiene en la misma, cantidades algunas por dichos conceptos; de si sobre los haberes embargados no existen otras medidas Judiciales anteriores y, finalmente, también a reserva de las aplicaciones de las disposiciones legales y contractuales que puedan afectar la presente medida, me doy por notificado (a) y enterado (a) del contenido a que se refiere la presente comisión. “Seguidamente, este Juzgado SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Actuando en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara formalmente Embargados Ejecutivamente los conceptos antes señalados en los Literales “A” y “B”, y advirtió al notificado de la obligación en que está de dar cumplimiento a lo ordenado en la presente Acta”. El Tribunal deja constancia que se le dio cumplimiento a lo establecido en el Artículo 9 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relacionado con la gratuidad de los procedimientos judiciales, en los cuales se encuentran involucrados niños y/o adolescentes, así como lo establecido en el Artículo 26 y 254 (Segundo Parágrafo) de la CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, igualmente relacionado con la Gratuidad de la Justicia. Siendo las Once y diez (11:10 am) horas de la mañana, concluyó el presente acto.- Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA PROVISORIA:


ABOG. MARIELA PEREZ DE APOLLINI

EL (la) NOTIFICADO (a):


LA SECRETARIA:


ABG. ANAIS VILLALOBOS V.