Comisión No.5610-13.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

203° y 154°
En horas de Despacho del día de hoy, lunes veintisiete (27) de enero de dos mil catorce (2014), siendo las diez y veinte minutos de la mañana (10:20 am), previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación de la ciudadana MIRIAM JOSEFINA ZARRAGA COLINA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 11.478.520, demandante de autos, asistida en este acto por la abogada en ejercicio y de este domicilio KATHERINE HERNANDEZ CAMPOS, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 66.313, ambas presentes en este acto, se traslado y constituyo este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a un inmueble signado con el No. 163-43, situado en la avenida 163 del Barrio El Silencio, en jurisdicción de la Parroquia Domitila Flores del Municipio San Francisco del Estado Zulia, con el objeto de practicar la medida de Embargo Preventivo decretada por el JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, sigue la ciudadana MIRIAN JOSEFINA ZARRAGA COLINA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 11.478.520, contra el ciudadano REINALDO ARTURO CONTRERAS MORALES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 7.893.137, expediente signado con el No 2943, nomenclatura del Tribunal de la causa. Ya constituido el Tribunal en el inmueble antes identificado, se procedió a notificar del objeto del traslado y constitución a una ciudadana que se encuentra presente, y quien permitió el acceso del Tribunal al interior del inmueble, negándose a presentar su cedula de identidad, manifestando ser ex esposa del demandado, ciudadana esta que ha adoptado una actitud violenta y grosera con los funcionarios del Tribunal, tornándose violenta y profiriendo malas palabras, alegando que había hablado vía telefónica con su abogado y que este le había girado instrucciones de que sacara al Tribunal del inmueble, así sea a patadas porque esta era su casa. En este estado, se hizo presente el ciudadano REINALDO ARTURO CONTRERAS MORALES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 7.893.137, demandando de autos, y a quien se le concedió un plazo de sesenta (60) minutos, contados a partir de la hora de su constitución, a los fines de que se comunique con su abogado de confianza para que lo asista en este acto con el objeto de garantizarle el derecho a la defensa consagrado en la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. En este estado, presente la demandante MIRIAM JOSEFINA ZARRAGA COLINA, ya identificada, asistida por la abogada KATHERINE HERNANDEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 66.313, expuso: “ Pido al Tribunal proceda a ejecutar la medida preventiva de embargo decretada por el comitente y para cuya ejecución fuere comisionado; y a tal efecto, señalo para ser embargados preventivamente dos vehículos que se encuentran estacionados en el inmueble donde se esta constituido, los cuales mas adelante se determinaran, propiedad del demandado de autos, según consta de Certificados de Registro de Vehiculo No. 30373439 y 30105794, los cuales consigno en este acto en original”. El Tribunal visto el pedimento formulado por la actora presente en este acto, provee de conformidad con lo solicitado, en consecuencia, se designa perito avaluador al ciudadano WILLIAN CHAVEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad No. 5.069.571.- Se designa depositaria judicial a la DEPOSITARIA JUDICIAL SANTA MARIA C.A., representada en este acto por el nombrado e identificado WILLIAN CHAVEZ, quien estando presente, expuso: “Acepto el cargo recaído en mi persona y el recaído en mi representada”. El Tribunal lo juramento de la siguiente forma: ¿Jura usted cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes a dichos cargos?, contesto: “Lo Juro”.- El Tribunal hace constar que la ciudadana notificada al inicio del acto, continua con su actitud violeta, profiriendo groserías, e incluso tomo un galón de gasolina y se lo roció a los vehículos y al perito del tribunal, esto pese a los múltiples llamado de atención de este Tribunal de que se calme y deponga su actitud violeta, no obstante prosiguió con insultos, lanzando objetos, y agrediendo de manera verbal al Tribunal y a los funcionarios policiales que lo acompañan, y cuando el Tribunal le llamo nuevamente la atención de que depusiera su actitud o este Juzgado se vería en la necesidad de dictarle una medida disciplinaria, está procedió a retirarse del inmueble, ciudadana ésta que según las personas presentes en el acto responde al nombre de Carolina Contreras. Seguidamente, el Tribunal a señalamiento de la actora, presente en este acto, y en cumplimiento al despacho comisorio que le ha sido conferido procede formalmente a embargar preventivamente los siguientes vehículos: 1) MARCA FORD, MODELO EXPLORER, AÑO 1998, COLOR BLANCO, CLASE CAMIONETA, TIPO SPORT WAGON, USO PARTICULAR, CAPACIDAD 5 PUESTOS, SERIAL DE CARROCERIA No. 1FMZU32E7WZB18987, CON PLACAS DE IDENTIFICACION No. DCK28K; tiene cuatro cauchos en servicio, con rines de lujo, tres de estos en regular estado y uno en mal estado vacío; la capota delantera en mal estado; la camisa del lado izquierda rota; el guardafango delantero del lado izquierdo en mal estado; puertas delanteras y traseras del lado izquierdo con rayones y desprendimiento de pintura; la puerta delantera y trasera del lado derecho se encuentra manchada y con desprendimiento de pintura; presenta cojines forrados en tela de color gris, en regular estado; tiene aire acondicionado y motor en mal estado; avaluado en TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,oo) . 2) MARCA CHEVROLET, MODELO C-30 BARANDA, AÑO 1979, COLOR VERDE, CLASE CAMION, TIPO PLATAFORMA, USO CARGA, SERIAL DE CARROCERIA No. CCT33JV214270, PLACAS DE IDENTIFICACION No. A24BO9V; tiene en servicio seis cauchos en mal estado; tiene cojines en tela de color rojo en mal estado; la puerta delantera del lado derecho presenta hundimientos y desprendimiento de pintura, tiene el guardafango delantero del lado derecho con hundimiento, corrosión y desprendimiento de pintura; tiene el parachoques delantero con hundimiento y desprendimiento de pintura, tiene la camisa rota en varia de sus partes; el guardafango delantero del lado izquierdo presenta rayones y desprendimiento de pintura; el techo con desprendimiento de pintura; avaluado en TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,oo). Ambos vehículos son propiedad del demandado REINALDO ARTURO CONTRERAS MORALES, identificado en actas, según CERTIFICADOS DE REGISTRO DE VEHICULOS Nros. 30373439 y 30105794, los cuales se ordenan agregar a las actas en original.- Seguidamente, este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara formalmente EMBARGADOS PREVENTIVAMENTE los vehículos antes identificados, propiedad del demandado de autos, hasta cubrir el monto de su avalúo, y los pone en posesión de la depositaria judicial designada, quien por intermedio de su representante judicial los recibe y retira del sitio mediante los servicios de una grúa tipo trailer para su guarda y conservación. Cumplida como ha sido la presente comisión, se ordena remitir con sus resultas al Tribunal de la causa. El Tribunal hace constar que no ha exigido ni recibido pago alguno, emolumentos, tasas ni dadivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que consagra la gratuidad de la justicia.- Este acto termino a la una y treinta minutos de la tarde (1:30 pm), leyéndose y conformes firman.-
LA JUEZA PROVISORIA


ABOG. MARIELA PEREZ DE APOLLINI


LA DEMANDANTE Y SU ABOGADA ASISTENTE:


EL DEMANDADO:



EL PERITO-REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA





LA SECRETARIA


ABOG. ANAIS VILLALOBOS