Comisión No.5543-2013.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

203° y 154°

En horas de Despacho del día de hoy, lunes veintisiete (27) de enero de dos mil catorce (2014), siendo las dos y quince minutos de la tarde (2:15 pm), previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación de la abogada en ejercicio y de este domicilio YAJAIRA LANDAETA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 95.148, en su carácter de apoderada judicial del demandado de autos, y presente en este acto; se trasladó y constituyo este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, al estacionamiento del Edificio Torre Mara, Sede Judicial Maracaibo, ubicado en la avenida 2, El Milagros, en jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la medida de ENTREGA MATERIAL, decretada por el JUZGADO UNDECIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO, sigue la Sociedad Mercantil ROYAL CAR’S PREMIER, COMPAÑÍA ANONIMA, contra el ciudadano RICARDO HEREDIA GARCIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 9.737.411, expediente signado con el No.2572 nomenclatura del Tribunal de la causa.- Presente la ciudadana GILMA ROSA MEDINA MORENO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 5.807.764, abogada en ejercicio, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 21.453, en su carácter de apoderada judicial de la empresa demandante de autos, ROYAL CAR’ PREMIER COMPAÑÍA ANONIMA, carácter que consta en el Despacho comisorio, el Tribunal la impuso del objeto del traslado y constitución. En este estado, presente la apoderada judicial del demandado de autos, abogada YAJAIRA LANDAETA, expuso: “Pido al Tribunal proceda a practicar la medida de ENTREGA MATERIAL decretada por el comitente sobre el vehiculo identificado en actas y que mas adelante se determinará y para cuya ejecución fuere comisionado, y proceda a designar experto”. El Tribunal visto el pedimento formulado por la apoderada judicial del demandando de autos y presente en este acto, provee de conformidad con lo solicitado, en consecuencia, se designa experto para que asesore al tribunal en la ejecución de la medida, al ciudadano WILLIAN CHAVEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad No. 5.069.571, quien estando presente, expuso: “Acepto el cargo recaído en mi persona”. El Tribunal lo juramento de la siguiente forma: ¿Jura usted cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes a dicho cargo?, contesto: “Lo Juro”.- En este estado, presente la apoderada judicial de la empresa demandante, abogada GILMA ROSA MEDINA, expuso:” En acatamiento a lo ordenado en el Despacho de comisión librado en el juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO, sigue mi representada contra el ciudadano RICARDO HEREDIA GARCIA, identificado en actas, procedo en este acto a poner a disposición del tribunal el vehiculo objeto de la medida, a los fines de que este Juzgado ejecutor haga formalmente dicha entrega al demandado de autos”. Seguidamente, el Tribunal a señalamiento de la apoderada judicial del demandado de autos, abogada YAJAIRA LANDAETA, y en cumplimiento al despacho comisorio que le ha sido conferido procede a hacerle formal entrega material al demandado de autos, ciudadano RICARDO HEREDIA GARCIA, ya identificado, representado en este acto por su apoderada judicial, del vehiculo que se encuentra estacionado en el sitio donde está constituido, el cual presenta las siguientes características: MARCA CHEVROLET, MODELO OPTRA, AÑO 2007, COLOR BEIGE, SERAL DEL MOTOR F18D3045222K, SERIAL DE CARROCERIA KL1JM52B57K628842, PLACAS DE IDENTIFICACION KBU-900, CLASE AUTOMOVIL, TIPO COUPE, USO PARTICULAR; tiene en servicio cuatro cauchos, en regular estado, con rines de lujo, con un caucho de repuesto en su maleta, en regular estado; cojines forrados en tela de color gris, en regular estado; tiene radio CD original; tiene aire acondicionado; le falta la goma protectora puerta trasera lado izquierdo; presenta hundimiento en guardafango trasero del lado izquierdo; el parachoques trasero del lado derecho se observa roto, el vidrio delantero del lado derecho se observa roto; presenta desprendimiento de pintura en el guardafango delantero lado izquierdo, motor en regular estado, y tiene un kilometraje de 243247. Seguidamente, este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Actuando en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara formalmente ENTREGADO al demandado, ciudadano RICARDO HEREDIA GARCIA, ya identificado, representado en este acto por su apoderada judicial abogada YAJAIRA LANDAETA, el vehiculo anteriormente identificado, por ser el mismo que aparece determinado en el despacho comisorio, tal y como fue verificado por el experto designado en este acto, ciudadano este que lo recibe en este acto, y lo retira del lugar.-En este estado, presente la apoderada judicial de la demandante de autos, abogada GILMA MEDINA , expuso: “ Hago constar que el vehiculo objeto de la medida a queda liberado de la reserva de dominio”. En este estado, presente la apoderada judicial del demandando, abogada YAUARA LANDAETA, expuso “Me reservo el derecho de ejercer cualquier acción judicial en contra de la empresa demandante o su representante legal, en virtud de los daños que pueda presentar el vehiculo, por cuanto no se logró encender por falla de batería y gasolina, sin precisar cualquier otro daño oculto que pudiese presentar dicho vehiculo”. El Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dadivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que consagra la gratuidad de la justicia. Este acto termino a las tres y veinte minutos de la tarde (3:20 pm), leyéndose y conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIA

ABOG. MARIELA PEREZ DE APOLLINI

LA APODERADA JUDICIAL DEL DEMANDADO:

LA APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDANTE:

EL EXPERTO:


LA SECRETARIA

ABOG. ANAIS VILLALOBOS