COMISION No. 5590-13
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
203° y 154°
En horas de Despacho del día de hoy, martes veintiuno (21) de enero de dos mil catorce (2014), siendo las diez y veinte minutos de la mañana (10:20 a.m.), previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación del abogado en ejercicio y de este domicilio ANGEL CASAS HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.112.682, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil demandante de autos, y presente en este acto, se traslado y constituyo este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a un inmueble sin nomenclatura visible, ubicado en la calle 60-E, Barrio Panamericano, en jurisdicción de la Parroquia Idelfonso Vásquez , del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la medida de Secuestro, decretada por el JUZGADO UNDECIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio de RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, seguido por la sociedad mercantil FAVRI MUEBLES C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha diez (10) de diciembre de 1.991, bajo el No. 28, tomo 34-A, contra la ciudadana KIRA ELENA ZAMBRANO CABARCAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad No. 24.136.590, expediente No. 2767-2013, nomenclatura del Tribunal de la causa.- Ya constituido el tribunal en el inmueble antes indicado, se procedió a notificar e imponer del objeto del traslado y constitución a la ciudadana KIRA ELENA ZAMBRANO CABARCAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad No. 24.136.590, demandada de autos, y a quien se le concedió un plazo de una (1) hora, contada a partir de la hora de constitución de este Despacho, a los fines de que se comunique con su abogado de confianza con el objeto de garantizarle el derecho a la defensa consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En este estado, presente el apoderado actor, abogado ANGEL CASAS HERNANDEZ, expuso: “Verificada la notificación correspondiente, solicito al Tribunal proceda a ejecutar la medida de SECUESTRO sobre el bien mueble identificado en el despacho de comisión y para cuya ejecución fuere comisionado”. El Tribunal, visto el pedimento formulado por el apoderado actor presente en este acto, provee de conformidad con lo solicitado, en consecuencia, designa perito avaluador al ciudadano William Chávez, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de identidad No. 5.069.571, quien estando presente expuso: “Acepto el cargo recaído en mi persona”.- El Tribunal lo juramento de la siguiente forma: ¿Jura usted cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes a dicho cargo?, contesto: “Lo Juro”.- Vista la designación de secuestrataria judicial hecha por el tribunal de la causa, y recaída en la empresa demandante FAVRI MUEBLES C.A., representada en este acto por su apoderado judicial, abogado ANGEL CASAS, quien estando presente e impuesto del cargo recaído en su mandante, expuso:”En nombre de mi representada acepto el cargo”. El Tribunal lo juramento de la siguiente forma: ¿Jura usted cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes a dicho cargo?, contesto: “Lo Juro”.- En este estado, presente la demandada, ciudadana KIRA ELENA ZAMBRANO CABARCAS, ya identificada, asistida por el abogado en ejercicio y de este domicilio EDUARDO MATOS MATOS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 63.472, , expuso: “Me doy por citada, notificada y emplazada para todos los actos del presente juicio; renuncio al termino que me concede la ley para dar contestación a la demanda incoada en mi contra por la sociedad mercantil FAVRI MUEBLES C.A.; convengo en todos y cada uno de los términos de la demanda, por ser ciertos tanto los hechos como el derecho en ella invocados; y, con el fin de ponerle termino al juicio y evitar la ejecución de la medida decretada, ofrezco cancelarle a la empresa demandante FAVRI MUEBLES C.A., la cantidad de CINCUENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES (Bs.54.000,oo), monto este que incluye: capital adeudado, intereses, y honorarios profesionales. Dicha cantidad de dinero ofrezco cancelarla de la siguiente manera: La cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs.30.000,oo), que cancelo en este acto en dinero en efectivo, y el resto, es decir, la cantidad VEINTICUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 24.000,oo), mediante el pago de cuatro (4) cuotas, mensuales y consecutivas, a razón de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,oo), cada una, pagadera la primera el día 15 de marzo de 2014, la segunda el día 15 de abril de 2014, la tercera el 15 de mayo de 2014, y la cuarta y ultima el día 15 de junio de 2014. Expresamente convengo en que la falta de pago de dos (2) cuotas consecutivas de las convenidas en pagar en este acto, dará derecho a la empresa demandante de considerar la obligación como de plazo vencido, y en el caso de procederse a la ejecución forzosa de bienes muebles e inmuebles de mi propiedad, esto se hará mediante la publicación de un único cartel de remate y el avalúo de un solo perito avaluador”. En este estado, presente el apoderado actor, abogado ANGEL CASAS HERNANDEZ, expuso:”Acepto el ofrecimiento de pago que en este acto me hace la demandada de autos y declaro recibir en este acto la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,oo). Ambas partes solicitan al Tribunal ejecutor se abstenga de practicar la medida de secuestro para cuya ejecución fuere exhortado y ordene la remisión del despacho de exhorto al Tribunal de la causa, y a este último solicitamos le imparta su aprobación al presente convenimiento, pasándolo en autoridad de cosa juzgada, y se abstenga de archivar el expediente hasta tanto conste en actas el cumplimiento de lo aquí convenido. El Tribunal visto el pedimento formulado por las partes en este acto, provee de conformidad con lo solicitado, en consecuencia, se abstiene de practicar la medida de secuestro para cuya ejecución fuere exhortado, y ordena la remisión con oficio del despacho al Tribunal de la causa, a los fines consiguientes. REMITASE. Finalmente, el Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dadivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que consagra la gratuidad de la justicia. Este acto termino a la una de la tarde (1:00 p.m), leyéndose y conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIA
ABOG. MARIELA PEREZ DE APOLLINI
EL APODERADO ACTOR-SECUESTRATARIA JUDICIAL:
LA DEMANDADA Y SU ABOGADO ASISTENTE:
PERITO:
LA SECRETARIA
ABOG. ANAIS VILLALOBOS
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