Comisión No. 5609-13

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
203° y 154°
En horas de Despacho del día de hoy, lunes veinte (20) de enero de dos mil catorce (2014), siendo las diez de la mañana (10:00 am), previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación de la abogada en ejercicio y de este domicilio SOFIA PARRAGA PORTAL, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.152.301, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante de autos, y presente en este acto, se traslado y constituyo este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a la sede de la sociedad mercantil BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO C.A., específicamente en el Departamento Legal, ubicada en calle 77 (antes 5 de Julio), esquina avenida 17, en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la medida CAUTELAR INNOMINADA, decretada por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en juicio de RENDICION DE CUENTAS, seguido por las ciudadanas OMARLY ALCINA FERNANDEZ, CARMEN TERESA ALCINA FERNANDEZ y PAULA MARGARITA ALCINA FERNANDEZ, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad No. 12.099.986, 14.690.382 y 18.358.088, respectivamente, contra la ciudadana MARGARITA GUADALUPE FERNANDEZ CABRERA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 4.206.640, expediente signado con el No. 44.998, nomenclatura del Tribunal de la causa.- Presente el (la) ciudadano(a): ADELSO JOSE RINCION ROMERO, venezolano (a), mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad No. 17.938.201, en su carácter de GERENTE DE CONSULTORIA Y DICTÁMENES, de la Institución Bancaria donde se está constituido; el Tribunal le notificó del objeto del traslado y constitución, y de la MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA, decretada por el comitente, según la cual el Tribunal de la causa ordena a la sociedad mercantil BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL C.A., se sirva poner a disposición del Tribunal de la causa, JUZGADO PRIMERO DE PRMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, los cánones de arrendamiento que se vayan generando durante el curso de la presente causa, respecto del inmueble situado en la avenida 22, Urbanización El Paraíso, y al margen de la prolongación de la calle 77 (antes 5 de Julio), en jurisdicción del Municipio Chiquinquirá del Distrito Maracaibo, hoy Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, formado por una casa quinta, distinguida con el No. 66-90, propiedad de la sociedad mercantil ALCINA FERNANDEZ C.A., que la referida entidad financiera tiene arrendado. Dichas cantidades de dinero deberán ser consignadas mensualmente, mediante cheque de gerencia a la orden del Juzgado de la causa, JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, expediente No. 44.998. En este estado el notificado, con el carácter antes dicho, expuso:”Me doy por notificado del contenido de la presente acta”. Seguidamente, este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara formalmente ejecutada la MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA, decretada por el comitente. El Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dadivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello e n cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que consagra la gratuidad de la justicia.- Este acto termino a las diez y cuarenta de la mañana (10:40 am), leyéndose y conformes firman.-

LA JUEZA PROVISORIA


ABOG. MARIELA PEREZ DE APOLLINI


LA APODERADA ACTORA

EL (LA) NOTIFICADO(A).




LA SECRETARIA


ABOG. ANAIS VILLALOBOS