Comisión 5566-13

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
203° y 154°
En horas de Despacho del día de hoy, jueves dieciséis (16) de enero de dos mil catorce (2014), siendo las diez (10:00 am), minutos de la mañana, previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación de la abogada en ejercicio y de este domicilio SANDRA SANCHEZ CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 40.970, actuando en su carácter de apoderada judicial del Condominio demandante de autos, y presente en este acto, se traslado y constituyo este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a la sede del JUZGADO DECIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ubicado en el Edificio Arauca, Piso 4, Avenida 4 (BELLA VISTA), entre calles 68 y 69, en jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la medida de embargo ejecutivo decretada por el JUZGADO DECIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES, sigue el CONDOMINIO DEL CONJUNTO RESIDENCIAL COMERCIAL MARA, contra la ciudadana ALBA ROSA OLIVARES FERRER, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 4.703.530, expediente No. 3.072-2010 de la nomenclatura del Tribunal de la causa .- Ya constituido el Tribunal en la sede del Juzgado antes señalado procedió a notificar e imponer del objeto de su traslado y constitución a la ciudadana ANA JOSEFA ATENCIO DE CORONADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 5.820.767, en su condición de JUEZA TEMPORAL del JUZGADO DECIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.- En este estado, presente la apoderada actora, abogada SANDRA SANCHEZ CASTILLO, expuso:” Pido al Tribunal proceda a dar cumplimiento al despacho de exhorto que le fuera conferido, y a tal efecto, señalo para ser embargada ejecutivamente la cantidad de CUATRO MIL SETECIENTOS OCHO BOLIVARES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs, 4.708.34), que se encuentra consignada en el expediente signado con el No. 3072-10, contentivo del juicio arriba mencionado y que dio origen al decreto de la medida ejecutiva que se ejecuta en este acto, cantidad esta que se encuentra consignada en el mencionado expediente en virtud de la medida preventiva de embargo ejecutada sobre las cantidades de dinero que tenia depositada la demandada en la entidad bancaria BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO; a tal efecto solicito al Tribunal requiera a la notificada presente en este acto el expediente 3072-10, a los fines de determinar la existencia del referido juicio y la cantidad señalada”. El Tribunal visto el pedimento formulado por la apoderada actora presente en este acto, provee de conformidad con lo solicitado; en consecuencia, procede a ejecutar la medida ejecutiva de embargo para cuya ejecución fuere comisionado; y en consecuencia, pasa a requerir a la notificada, el expediente No. 3072-10, llevado por ese Juzgado, contentivo del juicio de COBRO DE BOLIVARES (CUOTAS DE CONDOMINIO), seguido por CONDOMINIO DEL CONJUNTO RESIDENCIAL COMERCIAL MARA, contra la ciudadana ALBA ROSA OLIVARES FERRER, dejando constancia el Tribunal de la existencia del juicio, que el expediente consta de dos (2) piezas, la pieza principal de doscientos cuatro (204) folios útiles, y la pieza de medida de veintisiete (27) folios útiles, y en la misma existe un control de consignaciones y valores de Tribunales, en la cual se evidencia que existe consignada la cantidad de CUATRO MIL SETECIENTOS OCHO BOLIVARES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs, 4.708.34).- Seguidamente, este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara EMBARGADA EJECUTIVAMENTE, la cantidad de CUATRO MIL SETECIENTOS OCHO BOLIVARES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs, 4.708.34), que se encuentra depositada en la cuenta corriente del tribunal donde se encuentra constituido, por haber sido ejecutada sobre la misma medida de embargo preventivo decretada en el juicio en referencia.- En este estado, presente la apoderada actora, abogada SANDRA SANCHEZ CASTILLO, expuso: ”Ejecutada como ha sido la presente medida, solicito al Tribunal remita la presente comisión al JUZGADO DECIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA”. El tribunal visto el pedimento formulado por la apoderada actora presente en este acto, provee de conformidad con lo solicitado; en consecuencia, ordena la remisión de la presente comisión cumplida al tribunal de la causa. Finalmente, el Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dadivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que consagra la gratuidad de la justicia.- Este acto termino a las diez y cuarenta minutos de la mañana (10:40 am), leyéndose y conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIA



ABOG. MARIELA PEREZ DE APOLLINI


LA APODERADA ACTORA: LA NOTIFICADA:




LA SECRETARIA


ABOG. ANAIS VILLALOBOS V.