|REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla
Circunscripción Judicial del Estado Zulia

COMISION No. 5.819.-
En el día de hoy, 31 de Enero del año dos mil catorce, siendo las 11:30 AM de conformidad con lo acordado, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la sede de la Empresa RESTAURANTE ASAOS GRILL, ubicada en la avenida 3F entre calles 78 y 79, jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, objeto de llevar a efecto la medida preventiva de Embargo decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL No. 04. EXP: No. 25754. Con motivo del Juicio de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN sigue por la ciudadana MARIA CELESTE GARCIA GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad No. V- 17.230.296, en relación con el XXXXXXXXXXXXXXen contra del ciudadano DEIVIS GREGORIO LUGO, portador de la Cédula de Identidad No. V- V- 9.720.639.- En este estado presente el ciudadano (a): MAURY DIAZ ROMERO, titular de la Cédula de Identidad No. V- 11:891.818, quién se identifico con el carácter de ADMINISTRADORA. El Tribunal le notificó que el Juzgado de la causa decretó Medida de Embargo Preventivo ordenando retener: A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) mensual del sueldo o salario que devenga el ciudadano DEIVIS GREGORIO LUGO, titular de la Cédula de Identidad No. V-9.720.639, quien labora como CHEF en el Restaurante ASAOS GRILL, para satisfacer la pensión de manutención del XXXXXXXXXXXXXX.- B) EL TREINTA POR CIENTO (30%) anual del bono vacacional o vacaciones, que le corresponda al ciudadano antes mencionado, para garantizar gastos de educación.- C) EL TREINTA POR CIENTO (30%) anual de la utilidades, aguinaldos o bonificación especial de fin de año, que le correspondan al ciudadano antes mencionado, para satisfacer las necesidades materiales y espirituales de la época decembrina del niño de autos.- D) EL CIEN POR CIENTO (100%) de primas por hijos y útiles escolares, que le puedan corresponder al niño de autos, en caso de que el ciudadano DEIVIS GREGORIO LUGO, disfrute de dichos beneficios.- E) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las prestaciones, fideicomiso y caja de ahorros que le pueda corresponder al reclamado de autos en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada la relación laboral.-ESTE TRIBUNAL PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, las siguientes cantidades: A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) mensual del sueldo o salario que devenga el ciudadano DEIVIS GREGORIO LUGO, titular de la Cédula de Identidad No. V-9.720.639, quien labora como CHEF en el Restaurante ASAOS GRILL, para satisfacer la pensión de manutención del XXXXXXXX.- B) EL TREINTA POR CIENTO (30%) anual del bono vacacional o vacaciones, que le corresponda al ciudadano antes mencionado, para garantizar gastos de educación.- C) EL TREINTA POR CIENTO (30%) anual de la utilidades, aguinaldos o bonificación especial de fin de año, que le correspondan al ciudadano antes mencionado, para satisfacer las necesidades materiales y espirituales de la época decembrina del niño de autos.- D) EL CIEN POR CIENTO (100%) de primas por hijos y útiles escolares, que le puedan corresponder al niño de autos, en caso de que el ciudadano DEIVIS GREGORIO LUGO, disfrute de dichos beneficios.- E) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las prestaciones, fideicomiso y caja de ahorros que le pueda corresponder al reclamado de autos en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada la relación laboral.- Las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los literales (A, B, C y D) deberán ser entregadas directamente a la reclamante de autos ciudadana MARIA CELESTE GARCIA GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad No. V- 17.230.296, o remitirlas en cheque de gerencia al Tribunal de la causa y la establecida en el literal (E) deberán ser remitidas en Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL No. 04. EXP No. 25754.- Asimismo se ordena informar al Tribunal de Protección sobre el sueldo básico, bono vacacional, primas por hijos o cualquier otro beneficio que perciba anual o mensualmente el reclamado de autos e indicar de manera detallada las deducciones que recaen sobre el sueldo del referido demandado.- En este estado el (la) notificado (a), anteriormente identificada con el carácter antes indicado, expuso: En nombre de mí representada, me doy por notificado (a) de la presente Medida, a reserva de verificar si el ciudadano demandado, antes identificado presta o prestó servicios para la Empresa que represento, a los fines de dar perfecto cumplimiento a la medida decretada por el Juzgado de la causa de las cuales doy a mi representada por notificada. Este Tribunal Ejecutor deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido los artículos 26, 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así lo hacen constar las partes intervinientes.- Se ordena expedir copia de la presente Acta y su entrega a la persona notificada. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 12:30 PM.
EL JUEZ TEMPORAL

ABOG. MELVIN JAVIER NAVARRO.


EL NOTIFICADO (A) EL SECRETARIO:

ABOG. ANIBAL A. PERNIA.-