REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

COMISIÓN: 5802-13
En el día de hoy Miércoles Veintinueve (29) de enero de dos mil Catorce (2014), siendo las nueve y cuarenta minutos de la mañana (9:40 a.m.), de conformidad con lo acordado, a pedimento de parte y con la habilitación del tiempo que fuere necesario, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en un inmueble conformado por una casa quinta signada con la nomenclatura Municipal No. 42-111, no visible, ubicada en la avenida 6C del Barrio Altos de Jalisco, en jurisdicción de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sitio señalado por el Apoderado judicial de la parte actora, abogado en ejercicio RAFAEL PINEDA ELJURI, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad No. 13.495.573, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 83.303, a objeto de llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO decretada por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con motivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, sigue la Sociedad Mercantil “DESARROLLOS CRISTAL, C.A.”, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 18 de agosto de 2003, quedando registrada bajo el No. 39, Tomo 29-A, contra la Sociedad Mercantil “G&G INGENIERIA, C.A.”, inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 02 de Junio de 2003, bajo el No. 33, Tomo 13-A, y del ciudadano MIGUEL ANTONIO GARCIA MACIAS, venezolano, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad No. 5.162.713. Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada procede a notificar de su misión al ciudadano MIGUEL ANTONIO GARCIA MACIAS, venezolano, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad No. 5.162.713, parte codemandada y quien manifestó ser Vicepresidente de la Sociedad Mercantil “G&G INGENIERIA, C.A.”, antes identificada, a quien se le hace saber que tiene el derecho de comunicarse con un abogado de su confianza para que lo asista en este acto, a los fines de preservarle el derecho a la Defensa. Acto seguido el Tribunal procede a designar como Perito Avaluador al ciudadano ALBERTO JOSE NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 3.510.222, con domicilio en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, quien estando presente aceptó el cargo y fue juramentado de la manera siguiente: Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona; y contestó: “Lo Juro”. Acto seguido el Tribunal procede a designar como DEPOSITARIO JUDICIAL a la DEPOSITARIA JUDICIAL SANTA MARIA C.A. (DEPOSACA) representada en este acto por el ciudadano ALBERTO JOSE NAVARRO, antes identificado, quien estando presente expuso: “En nombre de mi representada acepto el cargo recaído en la misma”; procediendo el Tribunal a tomarle el juramento de Ley de la manera siguiente: En nombre de su representada jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en la misma; y contestó: “Lo Juro”. En este estado, siendo las Once y Treinta minutos de la mañana (11:30 A.M.), hizo acto de presencia la abogada en ejercicio de este domicilio LEDDY GUILLERMINA BRAVO FARIA, portadora de la Cédula de Identidad No. 4.277.065, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 72.903, a los fines de asistir a la parte demandada en este acto. En este estado presente el ciudadano MIGUEL ANTONIO GARCIA MACIAS, venezolano, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad No. 5.162.713, actuando en su propio nombre y en su carácter de Vicepresidente de la Sociedad Mercantil “G&G INGENIERIA, C.A.”, antes identificada, quien se encuentra asistido en este acto por la abogada en ejercicio LEDDY GUILLERMINA BRAVO FARIA, antes identificada, expuso: En mi nombre y en nombre de mi representada, me doy por intimado, citado, notificado y emplazado para todos y cada uno de los actos del presente juicio, renuncio expresamente al termino que me concede la Ley para hacer oposición al decreto intimatorio y a la contestación de la demanda, por ser ciertos los hechos narrados en el libelo y procedente el derecho invocado, y a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrezco cancelar a la parte demandante la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 270.000,oo) que comprende el capital adeudado, intereses al día de hoy, costas y costos procesales e intereses hasta definitiva cancelación de la obligación que en este acto voy a asumir, dicho pago lo efectuare de la siguiente manera: 1) En este acto, la suma de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,oo) de la siguiente manera: a) La cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,oo), en dinero efectivo de circulación nacional que entregó al apoderado Judicial de la parte actora, abogado en ejercicio RAFAEL PINEDA ELJURI, antes identificado; y, b) La cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,oo), según transferencia electrónica a la Cuenta No. 01340079230793125917, cuyo titular es el apoderado judicial de la parte accionante; de la entidad bancaria Banesco, según recibo de impresión No. 252844498, fechado 29-01-20114; 2) La cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000,oo) el día Primero (1°) de Marzo de 2014, o en su defecto el día hábil siguiente; y 3) Un tercer y último pago, por la suma de CIENTO CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 140.000,oo), el día Primero (1°) de abril de 2014, o en su defecto el día hábil siguiente, pagos estos que haré ante el Tribunal de la causa, esto es, JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Exp. 13.952. De seguidas, presentes los ciudadanos MIGUEL ANTONIO GARCIA MACIAS y DANIEL QUINTERO MICHELENA, venezolanos, mayores de edad, portadores de las Cédula de Identidad Nos. 5.162.713 y 7.605.542, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio LEDDY GUILLERMINA BRAVO FARIA, antes identificada, expusieron: Para garantizar la obligación convenida en este acto, la cual asciende a la cantidad de DOSCIENTOS DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 210.000,oo), ofrecemos a la parte actora constituir garantía a favor de la Sociedad Mercantil “DESARROLLOS CRISTAL, C.A.”, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 18 de agosto de 2003, quedando registrada bajo el No. 39, Tomo 29-A, parte demandante, hasta la suma de DOSCIENTOS DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 210.000,oo), sobre el vehículo que se identifica a continuación, el cual pertenece al ciudadano DANIEL QUINTERO MICHELENA, antes identificado, según documento de Compra debidamente notariado ante la Notaría Pública Cuarta de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 19 de Junio de 2013, anotado bajo el No.96, Tomo 65 de los Libros de Autenticaciones, y cuyo Titulo de Registro Automotor signado con el No. 8LCDC22327E002891-1-1 de fecha 17 de septiembre de 2007, el cual consignan en este acto en copia simple constante de seis (06) folios útiles, para que forme parte integra de la presente acta; dicho vehículo aparece a nombre del codemandado, ciudadano MIGUEL ANTONIO GARCIA MACIAS, antes identificado, que solicitamos al Tribunal sea identificado el vehículo por el perito designado, es todo.” Acto seguido, a señalamiento de la parte demandada, el garante y con la ayuda del práctico designado se procede a determinar y avaluar el siguiente vehículo: 1) Tratase de un vehículo marca KIA, MODELO RIO STYLUS 1.5, COLOR PLATA, AÑO 2007, PLACAS VCX11G, SERIAL DEL MOTOR: A5D373729, SERIAL DE CARROCERIA: 8LCDC22327E002891, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, el cual presenta las siguientes características: Latonería y Pintura presenta detalles en ambos parachoques y puerta trasera derecha, posee retrovisor a ambos, más interno, tablero en buenas condiciones, tapicería en regulares condiciones, posee equipo de sonido original del carro, aire acondicionado, posee cuatro cauchos en buen estado montados en rines de hierro con copas de lujo, más quinto de caucho de repuesto montado en Rin de hierro; todo en buenas condiciones de funcionabilidad. En este estado, presente el apoderado Judicial de la parte actora, abogado en ejercicio RAFAEL PINEDA ELJURI, antes identificado, expuso: “En nombre de mi representada, acepto el ofrecimiento hecho por la parte demandada, en todos sus términos y condiciones, así como también la garantía ofrecida. Acto seguido, ambas partes solicitan al Tribunal de la causa homologue la presente auto composición procesal, impartiendo el carácter de cosa Juzgada y que se abstenga de archivar el expediente hasta tanto se produzca la real y efectiva cancelación de la obligación reclamada en este acto, y en caso de que no se produzca el pago una (1) cualesquiera de las cuotas ofrecidas dará derecho al acreedor a solicitar el cumplimiento de la obligación como si fuese de plazo vencido por perderse el beneficio del término que establece el Código Civil. Igualmente solicitamos que el vehículo objeto de la garantía ofrecida quedará en posesión del ciudadano DANIEL QUINTERO MICHELENA, antes identificado, quien se compromete a cuidarlo como un buen padre de familia; y en el caso de que no lo haga se hará merecedor de las sanciones de Ley. Acto continuo, el apoderado Judicial de la parte actora, solicita a este Tribunal Ejecutor de medidas, suspenda la presente ejecución de la medida de embargo comisionada y remita la presente comisión al Tribunal de origen.- En este estado, este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, provee de conformidad con lo solicitado, en consecuencia, suspende la ejecución de la presente medida, ordena el retorno a su sede y acuerda remitir la presente comisión al juzgado de la causa en el estado en que se encuentra. Asimismo, se ordena agregar los documentos consignados constante de Seis (6) folios útiles y en dos folios útiles copias de las Cédulas de Identidad. En este estado, este Tribunal deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido en los Artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y así lo hacen constar las partes intervinientes y firmantes de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.), del día de hoy.-

EL JUEZ TEMPORAL

DR. MELVIN JAVIER NAVARRO.

LAPARTE DEMANDADA EL GARANTE Y SU
Y SU ABOGADO ASISTENTE: ABOGADO ASISTENTE




EL APODERADO JUDICIAL EL PERITO AVALUADOR Y REPRESENTANTE
DE LA PARTE ACTORA DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL



EL SECRETARIO:

ABOG. ANIBAL PERNIA PRIETO.-