|REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
COMISION No. 5.804.-
En el día de hoy, 23 de Enero del año dos mil catorce, siendo las 10:25 AM de conformidad con lo acordado, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la sede de la Empresa Corpoelect, ubicada en la Avenida Fuerzas Armadas, jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, objeto de llevar a efecto la medida preventiva de Embargo decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL No. 02. EXP: No. 23662. Con motivo del Juicio de DIVORCIO ORDINARIO sigue por el ciudadano LEANDRO JOSÉ URDANETA GARCIA, titular de la Cédula de Identidad No. V- 9.744.585, en contra de la ciudadana MARIA ELENA MONTERO LEON, portadora de la Cédula de Identidad No. V- 7.808.881.- En este estado presente el ciudadano (a): TOLEIDA PERDOMO AMESTY, titular de la Cédula de Identidad No. V- 9.719.612, quién se identifico con el carácter de PROFESIONAL I DE TALENTO HUMANO. El Tribunal le notificó que el Juzgado de la causa decretó Medida de Preventiva de Embargo ordenando retener: A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) del salario que devenga el ciudadano LEANDRO JOSÉ URDANETA GARCIA, previo deducciones.- B) EL TREINTA POR CIENTO (30%) Prestaciones Sociales, Utilidades, como trabajador al servicio de Corpoelect en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia.- ESTE TRIBUNAL PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA EMBARGADO PROVISIONALMENTE, las siguientes cantidades: A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) del salario que devenga el ciudadano LEANDRO JOSÉ URDANETA GARCIA, previo deducciones.- B) EL TREINTA POR CIENTO (30%) Prestaciones Sociales, Utilidades, como trabajador al servicio de Corpoelect en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia.- Dichas cantidades de dinero deberán ser remitidas en cheque de gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL No. 04. EXP No. 23662.- En este estado el (la) notificado (a), anteriormente identificada con el carácter antes indicado, expuso: En nombre de mí representada, me doy por notificado (a) de la presente Medida, a reserva de verificar si el ciudadano demandado, antes identificado presta o prestó servicios para la Empresa que represento, a los fines de dar perfecto cumplimiento a la medida decretada por el Juzgado de la causa de las cuales doy a mi representada por notificada. Este Tribunal Ejecutor deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido los artículos 26, 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así lo hacen constar las partes intervinientes.- Se ordena expedir copia de la presente Acta y su entrega a la persona notificada. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 11:00 AM.
EL JUEZ TEMPORAL
ABOG. MELVIN JAVIER NAVARRO.
EL NOTIFICADO (A) EL SECRETARIO:
ABOG. ANIBAL A. PERNIA.-
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