REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
COMISIÓN: 5795-13.-

En el día de hoy, Lunes Trece (13) Enero de Dos Mil Catorce (2014), siendo las Diez y Cinco minutos de la mañana (10:05 AM), de conformidad con lo acordado, a pedimento de parte y con la habilitación del tiempo que fuere necesario, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en un inmueble conformado por un Local Comercial sin nomenclatura visible, donde funciona la Heladería y Repostería Mi Delirio, ubicado en la avenida 15, con calle 33, de la Urbanización San Felipe del Municipio San Francisco del Estado Zulia, sitio señalado por el apoderado judicial de la parte actora abogado JOSE LIBERIO RIVERA RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad No. 9.738.910, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 162.415, a objeto de llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO decretada por el JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con motivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES (POR INTIMACION), seguido por la ASOCIACION CIVIL NUEVO AMANECER, inscrita ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Tercer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 24 de enero de 1992, bajo el No. 13, Tomo 5° del Protocolo Primero, contra la ciudadana JOSMARY VIRLA, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad No. 17.684.894. Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada procede a notificar de su misión al ciudadano EDGAR EDUARDO PEREZ ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad No. 18.650.284, quien manifestó ser el arrendatario del local donde se encuentra constituido el Tribunal, y a la ciudadana MARIELA MARINA VILLALOBOS, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad No. 7.973.552, quien manifestó ser la madre de la parte demandada, a quienes se les hace saber que pueden comunicarse con un abogado de su confianza para que la asista en este acto. Acto seguido el Tribunal procede a designar como Perito Avaluador al ciudadano ALBERTO JOSE NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V- 3.510.222, con domicilio en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, quien estando presente aceptó el cargo y fue juramentado de la manera siguiente: Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona; y contestó: “Lo Juro”. Acto seguido el Tribunal procede a designar como DEPOSITARIO JUDICIAL a la DEPOSITARIA JUDICIAL SANTA MARIA C.A. (DEPOSACA), representada en este acto por el ciudadano ALBERTO JOSE NAVARRO, antes identificado, quien estando presente expuso: “En nombre de mi representada acepto el cargo recaído en la misma”; procediendo el Tribunal a tomarle el juramento de Ley de la manera siguiente: En nombre de su representada jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en la misma; y contestó: “Lo Juro”. En este estado, siendo las once y cuarenta minutos de la mañana (11:40 a.m), hizo acto de presencia la abogado en ejercicio MORELBA RINCON LUGO, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad No. 7.764.658, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 63.958, a los fines de asistir al notificado en el presente acto. Acto continuo, presente la ciudadana MARIELA MARINA VILLALOBOS, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad No. 7.973.552, debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio de este domicilio, MORELBA RINCON LUGO, antes identificada, expuso: En mi carácter de progenitora de la parte demandada, ciudadana JOSMARY VIRLA, portadora de la Cédula de Identidad No. 17.684.894, me constituyo en principal deudora de las obligaciones contraída por me hija, y a los fines de dar por terminado el señalado proceso propongo en su nombre a la parte demandante, ASOCIACION CIVIL NUEVO AMANECER, antes identificada, representada en este acto por el abogado en ejercicio JOSE LIBERIO RIVERA RAMIREZ, antes identificado, cancelarle la cantidad condenada a pagar por el Tribunal de la causa, mas los intereses, costas, costos procesales y honorarios profesionales, que se han generado hasta el día de hoy, lo cual asciende a la suma de NUEVE MIL BOLIVARES (Bs. 9.000,oo), dicho pago ofrezco hacerlo de la siguiente forma: 1) La suma de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo) en este acto, mediante dinero en efectivo de circulación nacional que entrego al representante de la parte actora abogado en ejercicio JOSE LIBERIO RIVERA RAMIREZ, antes identificado; 2) El día 16 de febrero de 2014, o el día hábil siguiente, la cantidad de Un Mil Bolívares (Bs. 1000,oo); 3) El día 16 de Marzo de 2014, o el día hábil siguiente, la cantidad de Un Mil Bolívares (Bs. 1000,oo); 4) El día 16 de Abril de 2014, o el día hábil siguiente, la cantidad de Un Mil Bolívares (Bs. 1000,oo); 5) El día 16 de Mayo de 2014, o el día hábil siguiente, la cantidad de Un Mil Bolívares (Bs. 1000,oo) 6) El día 16 de Junio de 2014, o el día hábil siguiente, la cantidad de Un Mil Bolívares (Bs. 1000,oo); 7) El día 16 de Julio de 2014, o el día hábil siguiente, la cantidad de Un Mil Bolívares (Bs. 1000,oo); 8) El día 16 de Agosto de 2014, o el día hábil siguiente, la cantidad de Un Mil Bolívares (Bs. 1.000,oo); 9) El día 16 de Septiembre de 2014, o el día hábil siguiente, la cantidad de Un Mil Bolívares (Bs. 1000,oo) los pagos ofrecidos me comprometo en hacerlos por ante la Cuenta Corriente No. 1147006008, en el BANCO MERCANTIL, cuyo titular es la Asociación Civil Nuevo Amanecer. En este estado presente el apoderado Judicial de la parte actora, abogado en ejercicio JOSE LIBERIO RIVERA RAMIREZ, expuso: “En nombre de mi representada, acepto el ofrecimiento hecho por la progenitora de la parte demandada, ciudadana MARIELA MARINA VILLALOBOS, antes identificada, en todos sus términos y condiciones. Acto seguido, Ambas partes solicitan al Tribunal de la causa homologue la presente auto composición procesal, impartiendo el carácter de cosa Juzgada y que se abstenga de archivar el expediente hasta tanto se produzca la real y efectiva cancelación de la obligación reclamada en este acto, y en caso de que no se produzca el pago ofrecido dará derecho al acreedor a solicitar el cumplimiento de la obligación como si fuese de plazo vencido por perderse el beneficio del término que establece el Código Civil. Igualmente solicitamos a este Tribunal Ejecutor de medidas, suspenda la presente ejecución de la medida de embargo comisionada y remita la presente comisión al Tribunal de origen.- En este estado, este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, provee de conformidad con lo solicitado, en consecuencia, suspende la ejecución de la presente medida, ordena el retorno a su sede y acuerda remitir la presente comisión al juzgado de la causa en el estado en que se encuentra. En este estado, este Tribunal deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido en los Artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y así lo hacen constar las partes intervinientes y firmantes de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las Dos y Treinta minutos de la tarde (2:30 P.M.), del día de hoy.-

EL JUEZ TEMPORAL:

DR. MELVIN JAVIER NAVARRO

LOS NOTIFICADOS EL APODERADO JUDICIAL
Y SU ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA




EL PERITO AVALUADOR Y REPRESENTANTE
DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL

EL SECRETARIO
ABOG. ANIBAL PERNIA PRIETO.-