COMISION N°4390
EXPEDIENTE N° 6130-1342-7769-2013

En el día de hoy, 08 de Enero del año Dos Mil Catorce (2014), siendo las 2:00 de la tarde, día y hora fijado por el tribunal para dar cumplimiento a la misión conferida, jurada como ha sido la urgencia del caso se dispuso el tribunal para llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, al municipio Lagunillas del estado Zulia, y siendo las dos y cuarenta y cinco de la tarde dando apertura al acto de ejecución de la medida decretada en el Juicio de COBRO DE BOLIVARES, ( JUICIO ORDINARIO) seguido por la Sociedad Mercantil GUARDIANES DE PROTECCION COMPAÑÍA ANONIMA, en contra de LA Sociedad Mercantil INPARK DRILLINGFLUIDS SOCIEDAD ANONIMA (INDRIFSA), por ante el JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, y para lo cual fue Exhortado este Tribunal.- A Señalamiento del (la) apoderada(o) judicial de la parte actora Abogada(o) en ejercicio REYNALDO BORGES, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-10.434.883 inscrita(o) en el Inpreabogado bajo el número: 63.977 se trasladó y constituyó este Órgano Ejecutor de Medidas en la sede de la Empresa PDVSA ubicada en la calle independencia sector las morochas muelle patria grande ciudad Ojeda municipio lagunillas.- Una vez allí constituido procedió a notificar del objeto de su traslado al Ciudadano: JOHN OCANDO, Venezolano Mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número: v- 19.311.822, En su carácter de Abogado Analista de la empresa PDVSA.- En este estado presente la(el) apoderada(o) actora Abogada(o) en ejercicio REYNALDO BORGES, antes identificada expuso: A LOS FINES DE DAR CUMPLIMIENTO A LA EJECUCION DE LA MEDIDA,