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En el día de hoy 16 de enero del año 2.014 siendo las once de la mañana se traslado este juzgado ejecutor de medidas a los fines de dar cumplimiento a la medida preventiva de embargo decretada en el juicio de cobro de bolívares (intimatorio) seguido por el ciudadano YAO ZHENG SIU en contra JAIME ENRIQUE SOTO ACOSTA, incoado por ante el juzgado de primera instancia en lo civil, mercantil y del transito de la circunscripción judicial del estado Zulia.- a señalamiento de la apoderada judicial de la parte actora se constituyo este órgano ejecutor de medidas siendo las 11:30 de la mañana en un inmueble ubicado en la siguiente dirección: calle la estrella, urbanización bella Sofía, sector bello monte, en el municipio Cabimas del estado Zulia, una vez allí constituidos se procedió a notificar del objeto de su traslado al ciudadano JAIME SOTO antes identificado quien permitió el acceso al inmueble.- seguidamente pasa el tribunal a designar como perito avaluador y depositario judicial al ciudadano FREDDY GUTIERREZ. El tribunal deja constancia que se le otorga un termino de tiempo para que haga presencia su representante legal para que según lo establecido en la constitución bolivariana de Venezuela ejerza su derecho a la defensa. En este estado presente la apoderada actuante previa identificación y avaluó del bien y a los fines de dar cumplimiento a la medida señalo al tribunal que sea embargado los bienes identificados. En este estado se presenta el abogado de la parte demandada para defender los derechos de su representado y se celebra una oferta de pago entre las partes. Seguidamente la parte actora solicita copias del acta de ejecución.- En este estado el tribunal se abstiene de embargar y releva de su cargo al perito avaluador y depositario judicial. Se deja constancia del presente convenimiento y se remite la causa a su respectivo tribunal de origen.- se deja constancia que se respetaron todos los derechos y garantías constitucionales de las personas intervinientes en el acto y ocupantes del inmueble, así como los derechos de terceros. Se deja constancia que en la presente medida no se causaron ningún tipo de tasas, aranceles, pagos emolumentos para este tribunal.- siendo las 3:50 de la tarde concluyo el acto.-