REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJA Y ROSARIO DE PERIJA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
MACHIQUES, OCHO (08) DE ENERO DE 2.014
203° y 154°
SOL. 1302-2014

En fecha Cinco (05) de Noviembre de 2013, se recibe solicitud de Únicos y Universales Herederos presentada por la ciudadana JUDITH MARIA ZERPA, titular de la cédula de identidad No. 7.937.616. (F. 21).
En fecha Once (11) de Noviembre de 2013, se le dio entrada, se formó expediente y se numeró y por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se admitió cuanto ha lugar en derecho dicha solicitud y se ordenó librar Boleta de Notificación para el Fiscal de Protección del Niño, Niña y Adolescente y la Familia de esta Circunscripción Judicial. (F. 22).
En fecha nueve (09) de Diciembre de 2013, se recibió Boleta de Notificación cumplida correspondiente a la Fiscalía Trigésima Cuarta del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
La ciudadana JUDITH MARIA ZERPA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.937.616, asistida por la abogada YESMIN VEGA GRANADO, titular de la cédula de identidad No. V-11.259.471, Inpreabogado No. 68.547, domiciliada en la ciudad y Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, actuando en su propio nombre y en representación del ciudadano JUAN EVANGELISTA MORENO MORENO, titular de la cédula de identidad No. V-.19.222.856, solicitan se le Declaren suficientes los derechos que tienen como Únicos y Universales Herederos en su condición de ESPOSA E HIJO, del causante JUAN CARLOS MORENO ZERPA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-18.379.166 y quien falleciera en jurisdicción del Municipio Bolivariano Libertador, Distrito Capital, en fecha Dieciséis de Octubre de 2013.
La solicitante acompaña los siguientes documentos: a) copia fotostática de cédula de identidad de los solicitantes y del causante JUAN CARLOS MORENO ZERPA; b) copias fotostáticas certificadas de acta de nacimiento y de cédulas de identidad de los solicitantes; c) acta de defunción del causante en copia fotostática certificada; d) Justificativo de Perpetua Memoria en original evacuado ante el Juzgado de los Municipios Machiques y Rosario de Perijá, con sede en Machiques de Perijá.
Ahora bien, de una revisión realizada a esta solicitud se observa que los nombrados solicitantes presentaron los requisitos exigidos, y por lo tanto, con estos documentos y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos JUDITH MARIA ZERPA RODRIGUEZ y JUAN EVANGELISTA MORENO MORENO, titulares de las cédulas de identidad No. V-7.937.616 y 19.222.856, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JUAN CARLOS MORENO ZERPA, titular de la cédula de identidad No. 18.379.166.- ASI SE DECIDE.
Expídanse copia fotostática certificada de todas las actuaciones que conforman este expediente, tal como ha sido solicitado.
Por cuanto se le ha dado cumplimiento a la diligencia que le fuera solicitada a este Tribunal, se acuerda la devolución de estas actuaciones con sus resultas, en original al promovente, de esta solicitud, ordenando expedir las copias fotostáticas certificadas de todas las actuaciones que conforman esta solicitud. Así como también expedir copia certificada y agregarla al cuaderno de comprobantes que este Tribunal lleva para tales efectos.
Publíquese dejándose constancia de la hora, regístrese en copia fotostática certificada el anterior fallo por secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil vigente en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y ROSARIO DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en MACHIQUES, REGÍSTRESE y PUBLÍQUESE. Déjese copia certificada de la presente decisión, a los fines de su Archivo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, a los Ocho (08) días del mes de Enero de 2014, 203° de la Independencia y 154° de la Federación.