REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJA Y ROSARIO DE PERIJA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
MACHIQUES, OCHO (08) DE ENERO DE 2.014
203° y 154°
SOL. 1301-2014

En fecha Primero (01) de Noviembre de 2013, se recibe solicitud de Únicos y Universales Herederos presentada por la ciudadana MARIA CHIQUINQUIRA URDANETA SANCHEZ, titular de la cédula de identidad No. 16.109.114. (F. 29).
En fecha Once (11) de Noviembre de 2013, se le dio entrada, se formó expediente y se numeró y por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se admitió cuanto ha lugar en derecho dicha solicitud y se ordenó librar Boleta de Notificación para el Fiscal de Protección del Niño, Niña y Adolescente y la Familia de esta Circunscripción Judicial. (F. 30).
En fecha nueve (09) de Diciembre de 2013, se recibió Boleta de Notificación cumplida correspondiente a la Fiscalía Trigésima Cuarta del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
La ciudadana MARIA CHIQUINQUIRA URDANETA DE SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad número V-16.109.114, Inpreabogado No. 132.905, domiciliada en el Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos MARITZA MARINA SANCHEZ DE URDANETA y de sus hijas MILAGROS DEL VALLE URDANETA SANCHEZ, MAIRA CAROLINA URDANETA SANCHEZ, NORELIS COROMOTO URDANETA DE CARMONA, titulares de las cédulas de identidad No. V-4.745.276, 11.662.999, 13.819.752 y 11.255.103, solicitan se le Declaren suficientes los derechos que tienen como Únicos y Universales Herederos en su condición de ESPOSA E HIJOS, del causante ASISCLO RAMON URDANETA MARTINEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.592.190 y quien falleciera en jurisdicción de la Parroquia El Rosario de Perijá del Estado Zulia, en fecha Tres (03) de Agosto de 2011.
La solicitante acompaña los siguientes documentos: a) copia fotostática de cédula de identidad del solicitante y del causante ASISCLO RAMON URDANETA MARTINEZ; b) copias fotostáticas certificadas de actas de nacimientos y de cédulas de identidad de los solicitantes; c) acta de defunción del causante en copia fotostática certificada; d) Justificativo de Perpetua Memoria en original evacuado ante el Juzgado de los Municipios Machiques y Rosario de Perijá, con sede en Machiques de Perijá.
Ahora bien, de una revisión realizada a esta solicitud se observa que los nombrados solicitantes presentaron los requisitos exigidos, y por lo tanto, con estos documentos y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos MARITZA MARINA SANCHEZ DE URDANETA y de sus hijas MARIA CHIQUINQUIRA URDANETA SANCHEZ, MILAGROS DEL VALLE URDANETA SANCHEZ, MAIRA CAROLINA URDANETA SANCHEZ y NORELIS COROMOTO URDANETA DE CARMONA, titulares de las cédulas de identidad No. V-4.745.276, 16.109.114, 11.662.999, 13.819.752 y 11.255.103, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ASISCLO RAMON URDANETA MARTINEZ, titular de la cédula de identidad No. 4.592.190.- ASI SE DECIDE.
Expídanse copia fotostática certificada de todas las actuaciones que conforman este expediente, tal como ha sido solicitado.
Por cuanto se le ha dado cumplimiento a la diligencia que le fuera solicitada a este Tribunal, se acuerda la devolución de estas actuaciones con sus resultas, en original al promovente, de esta solicitud, ordenando expedir las copias fotostáticas certificadas de todas las actuaciones que conforman esta solicitud. Así como también expedir copia certificada y agregarla al cuaderno de comprobantes que este Tribunal lleva para tales efectos.
Publíquese dejándose constancia de la hora, regístrese en copia fotostática certificada el anterior fallo por secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil vigente en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y ROSARIO DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en MACHIQUES, REGÍSTRESE y PUBLÍQUESE. Déjese copia certificada de la presente decisión, a los fines de su Archivo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, a los Ocho (08) días del mes de Enero de 2014, 203° de la Independencia y 154° de la Federación.